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Holdmatwine S.l., Agencia En Chile

MODIFICACIÓN — Nov 22, 2025Absorbed by HOLDMATWINE S.L., AGENCIA EN CHILE

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-11-22View PDF (CVE 2730961)

Corporate information

Santiago, Región Metropolitana
Administration: Agente o representante

Capital

Total capital

$53.462.073

Paid-in capital

$53.462.073

Pending capital

$0

Administrators (1)

SII representatives (1)

Official extract text

Ministerio del Interior MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de Santiago, con domicilio en Isidora Goyenechea N° 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico: Con fecha 27 de octubre de 2025, ante mí, y a solicitud de don Alejandro José Parot Urcelay, en representación de HOLDMATWINE S.L., en adelante indistintamente como la “Sociedad ” , con objeto de dar cumplimiento a lo establecido el artículo 450 del Código de Comercio, se ha procedido a protocolizar bajo el número 57.634-2025, los documentos debidamente legalizados, a que se refiere el artículo 447 del Código de Comercio, que dan cuenta del siguiente cambio en la agencia de la Sociedad denominada HOLDMATWINE S.L., AGENCIA EN CHILE, en adelante indistintamente como la “Agencia”: El capital de la Agencia aumentó desde $10.000.000 a $53.462.073 con ocasión de la fusión por incorporación/absorción entre la sociedad de nacionalidad española HOLDMATWINE, S.L., como sociedad absorbente, y la sociedad de nacionalidad chilena SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA DIGNA SpA, como sociedad absorbida. Respecto de la cual, para los efectos en Chile, se acordó que el patrimonio de la sociedad absorbida se integrará en la Agencia como absorbente, ya que la Agencia es el medio por el cual la HOLDMATWINE S.L. prolonga sus actividades en Chile, teniendo la Agencia domicilio y residencia en Chile y no siendo una persona jurídica distinta de la Sociedad. Asimismo, ante mí y con la misma fecha anterior, se ha otorgado escritura pública, Repertorio N°57.635-2025, en la que don Alejandro José Parot Urcelay, en su carácter de agente de la sociedad extranjera HOLDMATWINE S.L., declaró lo siguiente: UNO.- Que la sociedad extranjera HOLDMATWINE S.L. operará en Chile bajo el nombre HOLDMATWINE S.L., AGENCIA EN CHILE; DOS.- Que el domicilio de la agencia principal en Chile se encuentra en la ciudad de Santiago; TRES.- Que el capital que la agencia mantendrá en Chile para el giro de sus operaciones será la suma de $53.462.073, la cual se encuentra íntegramente pagada; y, CUATRO.- Que el agente o representante de la Agencia es don Alejandro José Parot Urcelay. Demás estipulaciones y modificaciones no son materia de extracto y constan en la protocolización y escritura pública extractadas. Santiago, 06 de noviembre de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-07-09View PDF (CVE 2669524)

Corporate information

SpA

Official extract text

Ministerio del Interior María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que con fecha 30 de junio de 2025, anotada bajo el repertorio 31.771-2025, ante mí, se otorgó la escritura pública de fusión por incorporación, en la cual Miguel Agustín Torres Riera, debidamente representado, en su calidad de único y actual socio de HOLDMATWINE S.L., (en adelante también como “HoldMat”) y único y actual accionista SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA DIGNA SpA, inscrita a fojas 57 vuelta, número 35 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1987 (en adelante también como la “Sociedad”); y, a su vez, Alejandro José Parot Urcelay, en su calidad de agente de HOLDMATWINE S.L., AGENCIA EN CHILE, inscrita a fojas 79.417, número 31.811 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 (en adelante la “Agencia”), acordaron: /A/ la fusión por incorporación entre la sociedad de nacionalidad española Holdmatwine S.L., como sociedad absorbente, y la sociedad de nacionalidad chilena Sociedad Agrícola Santa Digna SpA, como sociedad absorbida, en adelante indistintamente como la “Fusión”. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos en Chile, el patrimonio de la sociedad absorbida se integrará en la Agencia como absorbente, ya que la Agencia es el medio por el cual HoldMat prolonga sus actividades en Chile, teniendo la Agencia domicilio y residencia en Chile y no siendo una persona jurídica distinta de HoldMat. En virtud de la Fusión, queda radicado en la Agencia la totalidad del patrimonio, activos, pasivos, bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad, la que se disolverá producto de la Fusión. /B/ Sociedad Agrícola Santa Digna SpA se disuelve como consecuencia de la Fusión. Se deja constancia que, en este caso, no procede la liquidación de la sociedad disuelta, por ser, para los efectos en Chile, la Agencia la continuadora legal de la Sociedad. Asimismo, la Agencia como continuadora legal de Sociedad Agrícola Santa Digna SpA se hará cargo solidariamente de sus impuestos, obligándose en consecuencia al pago de la totalidad de los impuestos que ésta adeude o llegare a adeudar, así como responsable de pagar los impuestos que correspondan de acuerdo con el artículo 69 del Código Tributario. /C/ Los antecedentes que sirvieron de base para la fusión, fueron: /i/ Balance de HoldMat al 31 de marzo de 2025; /ii/ Balance de la Sociedad al 31 de marzo de 2025; /iii/ Balance de la Agencia al 31 de marzo de 2025; /iv/ Informe pericial para la Fusión, preparado por Lorena Muñoz Reyes, con fecha 31 de marzo de 2025; y, /v/ Proyecto de Fusión. Demás estipulaciones y modificaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 03 de julio de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2025-07-04View PDF (CVE 2667965)

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SpA

Official extract text

Ministerio del Interior María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N°3.477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que con fecha 30 de junio de 2025, anotada bajo el repertorio 31771-2025, ante mí, se otorgó la escritura pública de fusión por incorporación, en la cual Miguel Agustín Torres Riera, debidamente representado, en su calidad de único y actual socio de HOLDMATWINE S.L. (en adelante “HoldMat”) y único y actual accionista de SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA DIGNA SpA (en adelante la “Sociedad”); y, a su vez, Alejandro José Parot Urcelay, en su calidad de agente de HOLDMATWINE S.L., AGENCIA EN CHILE (en adelante “la “Agencia”) acordaron: /A/ la fusión por incorporación entre la sociedad de nacionalidad española Holdmatwine S.L., como sociedad absorbente, y la sociedad de nacionalidad chilena Sociedad Agrícola Santa Digna SpA, como sociedad absorbida, en adelante indistintamente como la “Fusión”. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos en Chile, el patrimonio de la sociedad absorbida se integrará en la Agencia como absorbente, ya que la Agencia es el medio por el cual HoldMat prolonga sus actividades en Chile, teniendo la Agencia domicilio y residencia en Chile y no siendo una persona jurídica distinta de HoldMat. En virtud de la Fusión, queda radicado en la Agencia la totalidad del patrimonio, activos, pasivos, bienes, derechos y obligaciones de la Sociedad, la que se disolverá producto de la Fusión. /B/ Sociedad Agrícola Santa Digna SpA se disuelve como consecuencia de la Fusión. Se deja constancia que, en este caso, no procede la liquidación de la sociedad disuelta, por ser, para los efectos en Chile, la Agencia la continuadora legal de la Sociedad. Asimismo, la Agencia como continuadora legal de Sociedad Agrícola Santa Digna SpA se hará cargo solidariamente de sus impuestos, obligándose en consecuencia al pago de la totalidad de los impuestos que ésta adeude o llegare a adeudar, así como responsable de pagar los impuestos que correspondan de acuerdo con el artículo 69 del Código Tributario. /C/ Los antecedentes que sirvieron de base para la fusión, fueron: /i/ Balance de HoldMat al 31 de marzo de 2025; /ii/ Balance de la Sociedad al 31 de marzo de 2025; /iii/ Balance de la Agencia al 31 de marzo de 2025; /iv/ Informe pericial para la Fusión, preparado por Lorena Muñoz Reyes, con fecha 31 de marzo de 2025; y, /v/ Proyecto de Fusión. Demás estipulaciones y modificaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 01 de julio de 2025.

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    CVE 2730961

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