Individual limited liability company52.004.030-7

Julio Alfonso Rojo Astargo Producciones E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — Jul 2, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-07-02View PDF (CVE 1971204)

Corporate information

E.I.R.L.
22 ½ Norte 2438
Administration: Administrador único

Shareholders (1)

NameParticipation

JULIO ALFONSO ROJO ASTARGO

Titular

14.xxx.xxx-2

-

Administrators (1)

JULIO ALFONSO ROJO ASTARGO

14.xxx.xxx-2Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 29, 2004

    Se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada.

    JULIO ALFONSO ROJO ASTARGO

Official extract text

RICARDO HUMBERTO ROJAS PUGA, Notario Público Quilpué, Suplente Titular Carlos Swett Muñoz, Diego Portales 790, 2º Piso. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, JULIO ALFONSO ROJO ASTARGO, C.I. 14.573.753-2, domicilio 22 ½ Norte 2438, Santa Inés, Viña del Mar, modificó la empresa individual de responsabilidad limitada “JULIO ALFONSO ROJO ASTARGO PRODUCCIONES E.I.R.L”, constituida escritura pública fecha 29 diciembre 2004, ante Notario Público Valparaíso, Patricia Carvacho Liberona, Suplente Titular Nazael Riquelme Espinoza, R.U.T. 52.004.030-7. Extracto publicado Diario Oficial N° 38.052 fecha 05 enero 2005, e inscrito fojas 22 N° 22 Registro de Comercio 2005, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Viña del Mar. Modifica siguiente sentido: Reemplaza íntegramente cláusula TERCERO por la siguiente: “TERCERO: ADMINISTRACIÓN. La administración de la empresa se ejercerá personalmente por el constituyente don JULIO ALFONSO ROJO ASTARGO, quien sólo anteponiendo a su firma la razón empresarial, podrá obligar a la empresa en todo tipo de actos y contratos, como por ejemplo, y sin que esta enunciación se entienda en caso alguno como taxativa, los siguientes: Uno) Comprar, vender, permutar, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios o productos de cualquier especie; Dos) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario, voluntario y/o en secuestro; Siete) Constituir hipoteca incluso con cláusula de garantía general en favor de terceros; respecto de las hipotecas la empresa podrá: posponerlas, alzarlas, limitarlas y aceptarlas incluso con cláusula de garantía; Ocho) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, industrial, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas, sin desplazamiento u otras especies, y cancelarlas; Nueve) Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio y correduría; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores o sub agentes; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero; Once) Otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias; Doce) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar las primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y celebrarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Trece) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar o rechazar sus saldos, y cerrarlas; Catorce) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea ésta judicial o extrajudicial; Quince) Celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Dieciséis) Dar y recibir en donación incluso bienes raíces; Diecisiete) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerle término, desahuciar, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estimen convenientes de acuerdo a las normas del Código del Trabajo y leyes laborales y provisionales en general; Dieciocho) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comanditas, de responsabilidad limitada o ingresar a otras sociedades ya constituidas; formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; representar a la empresa con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, y en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipadamente, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, invertir en su desarrollo, designar o contribuir a la designación de uno o más liquidadores, jueces, compromisarios, partidores, peritos tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar las liquidaciones o participaciones, autorizar a los liquidadores o partidores, someter a arbitrajes y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la empresa correspondan como socia, comunera o accionistas de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas y otras; Diecinueve) Celebrar cualquier contrato, nominados o no. En los contratos que la empresa celebre, el constituyente en su caso queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de la esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, cabida, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad, pasiva o activa, convenir cláusulas penales, en favor o en contra de la empresa, aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en beneficio o en contra de la empresa, fijar en favor o en contra de ésta, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, evicción y otras, aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término o solicitar la terminación de los contratos incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que competen a la empresa; Veinte) Caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquiera naturaleza con garantía en beneficio de la empresa; Veintiuno) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones de Previsión o en cualquier entidad de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio exclusivo de la empresa o en el de sus trabajadores; depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veintidós) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Veintitrés) Representar a la empresa en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile, u otras entidades o personas naturales o jurídicas en relación con operaciones de cambio y de comercio exterior, incluso exportación e importación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, el administrador podrá ejecutar los actos que a continuación se indican, sin que la enumeración y registros de importación sea taxativa, sino sólo enunciativa: presentar y firmar informes y registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y, en general, toda clase de documentación que le fuera exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes; contratar apertura de acreditivos; operar y suscribir cartas de crédito y contratos de libre consignación; entregar, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y, en general, todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior; Veinticuatro) Representar a la empresa ante los bancos comerciales, nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, celebrar contratos de cuenta corriente mercantil y abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito, girar y sobregirar en ellas e imponerse en sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello, en moneda nacional o extranjera, aprobar o reconocer y objetar o impugnar sus saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, cancelar y endosar cheques y efectos de comercio, dar órdenes de no pago, solicitar préstamos de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositarlos en la cuenta corriente de la empresa, contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos de consumos, créditos hipotecarios, avances, contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas corrientes especiales y otros; contratar líneas y aperturas, arrendar caja de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boleta de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias o financieras, en moneda nacional o extranjera, retirar depósitos a la vista o a plazo, valores y documentos; Veinticinco) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avaluar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar toda las acciones que a la empresa corresponde en relación con tales documentos; Veintiséis) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veintisiete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes u otra forma, todo lo que la empresa adeude por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea por novación, compensación u otras formas; Veintiocho) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la empresa o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el Fisco de Chile, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; Veintinueve) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de aclaraciones que estimare necesario o convenientes; Treinta) Constituir servidumbres activas o pasivas, y conceder quitas o esperas; Treinta y uno) Solicitar para la empresa concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y dos) Inscribir creaciones o propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos o proyectos arquitectónicos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que fueren procedentes en estas materias; Treinta y tres) Entregar y recibir a las oficinas de correos, telégrafos, telex, aduanas, empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías u otras, dirigidas o consignadas a la empresa, o expedida por ésta; Treinta y cuatro) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagaré u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, ejecutar en general toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandato especial, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisan en aduana, o desistirse de ellas; Treinta y cinco) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas o administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones Fiscales o semifiscales, de administración autónoma, organismos o servicios públicos u otros, con toda clase de presentaciones, declaraciones, propuestas, postulando a ellas, a concursos públicos o privados, a licitaciones, ofertas, modificarlas o desistirse de ellas, presentar proyectos, asesorías, ofertas de servicios en general de ejecución en el área de la arquitectura, ingeniería, urbanismo y, en general, especialidades relacionadas con el arte de la arquitectura y con los diseños arquitectónicos en general, tales como, sin que sean taxativas las siguientes enunciaciones, cálculo estructural, proyectos de electricidad, proyectos de agua potable, urbanizaciones, alcantarillados, y en general, relacionados con el objeto y giro de la empresa, pudiendo evaluar, estudiar, diseñar, confeccionar, modificar y ejecutar proyectos de arquitectura y, en general, relacionados con las demás especialidades, todo en los términos enunciados en la cláusula cuarto de la presente escritura, es decir, relacionados con el giro de la empresa, licitar propuestas públicas o privadas, comprar las bases del concurso, postular en representación de la empresa a cualquier trabajo, propuesta, oferta o licitación relacionadas con el giro de la empresa y en las cuales se desarrollen o ejerzan funciones relacionadas con el giro propio de la empresa o área de la arquitectura en general; Treinta y seis) Representar a la empresa en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo, tributario, o de cualquier otra clase, así intervenga la empresa como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve, entablar las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar, solicitar embargos y señalar depositarios y bienes al efecto, alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros de cualquiera especie, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndico, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijar sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos, o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro u otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o los deudores de la empresa, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución. En el orden judicial y en el ejercicio de la representación, queda facultado para representar a la empresa con todas las facultades ordinarias y especiales o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, avenir o conciliar, incluso extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, prorrogar competencia, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente, facultades que podrá otorgar a terceros, delegar y revocar cuantas veces estime conveniente o necesario, conferir mandato judicial y patrocinio a un abogado; Treinta y siete) Señalar domicilio; Treinta y ocho) Adquirir bienes por ocupación, accesión, tradición, prescripción y en general por cualquier modo de adquirir el dominio; Treinta y nueve) Conferir mandatos especiales, sean éstos judiciales, y delegar en todo o parte el presente mandato; Cuarenta) Celebrar convenios con instituciones públicas o privadas o p

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