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Ziran Bienestar SpA

CONSTITUCIÓN — May 30, 2026

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2026-05-30View PDF (CVE 2817471)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinida
Administration: la administración y representación de la sociedad le corresponderá indistintamente a don LUCAS IGNACIO EMMANUEL ARQUEROS OSSANDON y a doña IVANIA BELÉN ARQUEROS OSSANDON, amplias facultades

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de salud, bienestar y desarrollo integral, dirigidos a personas naturales y jurídicas, en forma presencial y/o remota, siempre conforme a la legislación sanitaria, profesional y administrativa vigente, comprendiendo especialmente, sin que la siguiente enumeración sea taxativa ni excluyente: a) Medicina tradicional y servicios de salud regulados: La prestación de servicios propios de la medicina tradicional y de las profesiones de la salud legalmente reconocidas y reguladas, tales como psicología, kinesiología, nutrición, cosmetología y cosmetología avanzada, y cualquier otro servicio sanitario que requiera habilitación profesional, los cuales serán ejecutados exclusivamente por profesionales debidamente titulados, habilitados y registrados, ya sea por cuenta propia o mediante terceros. b) Medicina complementaria, integrativa y natural: La prestación de servicios de medicina complementaria, integrativa, natural y terapias alternativas, entendidas como prácticas orientadas al bienestar físico, emocional, mental, energético y espiritual de las personas, en calidad de complemento y no sustitución de la medicina tradicional, tales como masoterapia, reflexología, acupuntura, ventosas, moxibustión, yoga, chi kung, tai chi, meditación, reiki, aromaterapia, terapia floral, arteterapia, musicoterapia, terapias mente-cuerpo, terapias energéticas, medicina ancestral, cristaloterapia, constelaciones familiares y otras prácticas afines. c) Prácticas tradicionales no clínicas: La prestación de servicios vinculados a saberes tradicionales, ancestrales o culturales, orientados al acompañamiento terapéutico, el bienestar integral y el equilibrio personal, sin carácter clínico ni diagnóstico, y siempre respetando los límites establecidos por la normativa sanitaria vigente. d) Formación, docencia y actividades educativas: La dictación, organización y ejecución de cursos, talleres, formaciones, charlas, capacitaciones y actividades educativas, tanto teóricas como prácticas, relacionadas con las áreas señaladas, ya sea de forma individual o grupal, presencial o a distancia. e) Comercialización de productos: La elaboración, compra, venta, distribución, importación y exportación de productos naturales, alimentos funcionales, suplementos alimenticios, productos de bienestar, cuidado personal, estética, cosmética, aromaterapia, insumos terapéuticos y otros bienes relacionados directa o indirectamente con el objeto social, con sujeción a la normativa sanitaria y comercial aplicable. f) Actividades accesorias y complementarias: La organización de congresos, seminarios, encuentros, exposiciones y eventos relacionados con el objeto social; la participación, creación, administración o inversión en otras sociedades; la adquisición, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y explotación de bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de sus actividades. g) En general: la sociedad podrá ejecutar todo acto o contrato lícito que se relacione directa o indirectamente con su objeto principal, sin que ello implique atribuir carácter médico, clínico o sanitario a aquellas actividades que legalmente no lo tengan, ni alterar la jerarquía, regulación o control propio de las profesiones de la salud.

Capital

Total capital

$1.100.000

Paid-in capital

$1.100.000

Shares

100

Shareholders (2)

NameParticipation

LUCAS IGNACIO EMMANUEL ARQUEROS OSSANDON

Accionista

19.xxx.xxx-7

60%

IVANIA BELÉN ARQUEROS OSSANDON

Accionista

20.xxx.xxx-2

40%

Administrators (2)

IVANIA BELÉN ARQUEROS OSSANDON

20.xxx.xxx-2Administrador

Official extract text

Ministerio del Interior Por escritura pública de fecha ocho de abril de dos milveintiséis, otorgada ante doña Zaida Angélica SepúlvedaRivera, Abogada, Notario Público Interino de la VigésimoQuinta Notaría de Santiago, repertorio número 793-2026. Comparecieron don LUCAS IGNACIO EMMANUEL ARQUEROS OSSANDON, chileno, estado civil, kinesiólogo, cédula de identidad número diecinueve millones doscientos cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y uno guion siete, domiciliado en Calle Rauco ciento cuarenta y seis, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana y doña IVANIA BELÉN ARQUEROS OSSANDON, chilena, estado civil, psicóloga, cédula de identidad número veinte millones doscientos setenta y cuatro mil trescientos siete guion dos, domiciliada en Calle Rauco ciento cuarenta y seis, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana: constituyen una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: ZIRAN BIENESTAR SPA. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de salud, bienestar y desarrollo integral, dirigidos a personas naturales y jurídicas, en forma presencial y/o remota, siempre conforme a la legislación sanitaria, profesional y administrativa vigente, comprendiendo especialmente, sin que la siguiente enumeración sea taxativa ni excluyente: a) Medicina tradicional y servicios de salud regulados: La prestación de servicios propios de la medicina tradicional y de las profesiones de la salud legalmente reconocidas y reguladas, tales como psicología, kinesiología, nutrición, cosmetología y cosmetología avanzada, y cualquier otro servicio sanitario que requiera habilitación profesional, los cuales serán ejecutados exclusivamente por profesionales debidamente titulados, habilitados y registrados, ya sea por cuenta propia o mediante terceros. b) Medicina complementaria, integrativa y natural: La prestación de servicios de medicina complementaria, integrativa, natural y terapias alternativas, entendidas como prácticas orientadas al bienestar físico, emocional, mental, energético y espiritual de las personas, en calidad de complemento y no sustitución de la medicina tradicional, tales como masoterapia, reflexología, acupuntura, ventosas, moxibustión, yoga, chi kung, tai chi, meditación, reiki, aromaterapia, terapia floral, arteterapia, musicoterapia, terapias mente-cuerpo, terapias energéticas, medicina ancestral, cristaloterapia, constelaciones familiares y otras prácticas afines. c) Prácticas tradicionales no clínicas: La prestación de servicios vinculados a saberes tradicionales, ancestrales o culturales, orientados al acompañamiento terapéutico, el bienestar integral y el equilibrio personal, sin carácter clínico ni diagnóstico, y siempre respetando los límites establecidos por la normativa sanitaria vigente. d) Formación, docencia y actividades educativas: La dictación, organización y ejecución de cursos, talleres, formaciones, charlas, capacitaciones y actividades educativas, tanto teóricas como prácticas, relacionadas con las áreas señaladas, ya sea de forma individual o grupal, presencial o a distancia. e) Comercialización de productos: La elaboración, compra, venta, distribución, importación y exportación de productos naturales, alimentos funcionales, suplementos alimenticios, productos de bienestar, cuidado personal, estética, cosmética, aromaterapia, insumos terapéuticos y otros bienes relacionados directa o indirectamente con el objeto social, con sujeción a la normativa sanitaria y comercial aplicable. f) Actividades accesorias y complementarias: La organización de congresos, seminarios, encuentros, exposiciones y eventos relacionados con el objeto social; la participación, creación, administración o inversión en otras sociedades; la adquisición, arrendamiento, subarrendamiento, usufructo y explotación de bienes muebles e inmuebles necesarios o convenientes para el desarrollo de sus actividades. g) En general: la sociedad podrá ejecutar todo acto o contrato lícito que se relacione directa o indirectamente con su objeto principal, sin que ello implique atribuir carácter médico, clínico o sanitario a aquellas actividades que legalmente no lo tengan, ni alterar la jerarquía, regulación o control propio de las profesiones de la salud. ADMINISTRACIÓN: la administración y representación de la sociedad le corresponderá indistintamente a don LUCAS IGNACIO EMMANUEL ARQUEROS OSSANDON y a doña IVANIA BELÉN ARQUEROS OSSANDON, amplias facultades escritura extractada. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón cien mil pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal. SUSCRIBE Y PAGA: LUCAS IGNACIO EMMANUEL, quien suscribe y paga el sesenta acciones, esto es, la cantidad de $660.000; doña IVANIA BELÉN ARQUEROS OSSANDON, quien suscribe y paga cuarenta acciones, esto es, la cantidad de $440.000. enterados en la caja social. DOMICILIO: fija domicilio en la ciudad de Santiago. DURACIÓN: indefinida.

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