股份公司

Z&y Servicios SpA

CONSTITUCIÓN — 2025年7月18日

Diario Oficial

公司信息

SpA
Copiapó, Atacama
期限: indefinida
管理方式: Gerente General

公司目的

La exploración y explotación minera en todas sus formas y oportunidades, por cuenta propia o ajena, en el arrendamiento de equipos, insumos y maquinarias necesarias y relacionadas, para el buen desempeño de las funciones mineras o industriales: en la prestación de servicios de movimientos de tierra y/o de servicios de maquinaria para la actividad minera, vial, agrícola, etc., la prestación de servicios en la comercialización de productos mineros, metálicos y no metálicos, en la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, en las gestiones en la constitución de la propiedad minera, en la constitución de concesiones mineras de exploración y de explotación, en la solicitud de concesión de mensuras, en el estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, en el transporte de todo tipo de cargas, por cuenta propia o ajena, en la prestación de servicios de contratistas y en la realización de todas aquellas actividades comerciales e industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y en general cualquier otra actividad comercial relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad.

资本

总资本

$100.000

实缴资本

$100.000

待缴资本

$0

股份

100

股东(2)

姓名持股比例

BIN YANG

Accionista

22.xxx.xxx-4

50%

ZHANG JIAN

Accionista

50%

管理人(1)

BIN YANG

22.xxx.xxx-4Gerente

SII 代表(1)

BIN YANG

22.xxx.xxx-4Representante

摘要官方正文

Ministerio del Interior GABY HERNANDEZ SOTO, Notario Titular de la Tercera Notaria de Copiapó, con oficio en Calle O´Higgins N°770, Copiapó, Certifico: ante mí, don BIN YANG, chino, casado, empresario, cédula nacional de identidad para extranjeros número 22.808.708-4, con domicilio en Avenida Costanera Sur número mil setecientos ochenta y dos, El Palomar, Copiapó, por sí, y en representación según se acreditará de don ZHANG JIAN, chino, soltero, empresario, número de pasaporte de la República Popular de China E J 4869394, con domicilio en Hongkong Middle Road número ochenta y nueve, Qindao, China, y de paso por esta ciudad, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con los documentos de citados, y expone viene en constituir una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número 20.190, sobre mercado de capitales y ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. ESTATUTOS. PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones, en adelante, la “Sociedad”, la que se regirá por las estipulaciones que siguen, las que forman el estatuto social, y en su silencio por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y, en subsidio de estas, por las normas legales pertinentes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, en lo relativo a las sociedades anónimas cerradas: TÍTULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, duración, y objeto.- Artículo Primero: Nombre. El nombre de la sociedad será “Z&Y SERVICIOS SpA”, en adelante la “Sociedad”, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios, o de propaganda la abreviatura o nombre de fantasía "Z&Y SpA”, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Artículo Segundo: Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. Artículo Tercero: Duración. La Sociedad tendrá duración indefinida. Artículo Cuarto: Objeto. El objeto de la sociedad será: La exploración y explotación minera en todas sus formas y oportunidades, por cuenta propia o ajena, en el arrendamiento de equipos, insumos y maquinarias necesarias y relacionadas, para el buen desempeño de las funciones mineras o industriales: en la prestación de servicios de movimientos de tierra y/o de servicios de maquinaria para la actividad minera, vial, agrícola, etc., la prestación de servicios en la comercialización de productos mineros, metálicos y no metálicos, en la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, en las gestiones en la constitución de la propiedad minera, en la constitución de concesiones mineras de exploración y de explotación, en la solicitud de concesión de mensuras, en el estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, en el transporte de todo tipo de cargas, por cuenta propia o ajena, en la prestación de servicios de contratistas y en la realización de todas aquellas actividades comerciales e industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y en general cualquier otra actividad comercial relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad. TITULO SEGUNDO.- Capital y Acciones.- Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es de $100.000, dividido y representado en 100 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio. Artículo Sexto: El capital social o cualquier aumento del mismo deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad o desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Artículo Séptimo: El capital sólo puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos. No obstante lo anterior, el capital de la Sociedad se entenderá modificado de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio correspondiente. El balance deberá expresar el nuevo capital y el resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Para efectos de lo anterior, la administración al someter el balance del ejercicio a consideración de la Junta de Accionistas, deberá previamente distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Artículo Octavo: Cada vez que se emitan acciones con motivo de aumentos de capital, valores convertibles en acciones o cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones, deberá otorgarse a los accionistas una opción preferente para adquirir dichas acciones, valores convertibles u otros valores, a prorrata de las acciones que tengan inscritas a su nombre en el registro a que se refiere el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, cinco días hábiles antes de que quede completamente legalizado el acuerdo que da derecho a esta opción preferente. Este derecho de opción es esencialmente renunciable y transferible. Esta opción preferente de suscripción de acciones, valores convertibles u otros valores deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días contado desde que quede completamente legalizado el acuerdo que da derecho a esta opción. Vencido este plazo sin que se haya ejercido la opción, las acciones, valores convertibles u otros valores podrán ser ofrecidos a terceros, al igual que si los accionistas renuncian a su opción preferente con anterioridad al vencimiento del plazo indicado anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso que la Sociedad se encuentre acogida al Régimen de Tributación a la Renta denominado “Régimen de Renta Atribuida” contenido en el Artículo Catorce letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que las opciones para suscribir acciones de pago emitidas por la Sociedad o de valores convertibles en acciones o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones, sean de pago o liberadas, puedan ser cedidas a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, tal cesión deberá ser aprobada previamente en Junta de Accionistas por la unanimidad de éstos. Artículo Noveno: Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Las acciones cuyo valor no se encuentre pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en que concurrirán en proporción a la parte pagada. Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, para obtener este pago la Sociedad podrá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios o en forma directa a terceros, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que la legislación común o el presente estatuto otorgan a la Sociedad en contra del accionista moroso. Artículo Décimo: Las acciones serán nominativas y no requerirán de emisión física de sus títulos, conforme a lo establecido en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. En todo caso, en los traspasos de acciones deberá constar la declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la Sociedad y las protecciones que en el estatuto pueden o no existir respecto del interés de los accionistas. Se llevará un registro de todos los accionistas en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones de que sea titular y su serie, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre, y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago de ellas. En este registro se inscribirán también la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. A la Sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámites los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades que establece la ley y los presentes estatutos. Artículo Undécimo: En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado común para actuar ante la Sociedad. Si la designación recayere en uno de los copartícipes o de sus representantes legales, bastará que sea comunicada a la Sociedad por instrumento privado; y si recayere en un extraño deberá hacerse a lo menos por instrumento privado autorizado por Notario. Artículo Duodécimo: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad, y no estarán obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieran percibido a título de beneficios. Artículo Décimo Tercero: Las acciones podrán ser libremente transferidas por los accionistas. La Sociedad no reconoce porcentajes o número máximo de acciones que puedan poseer individualmente cada uno de los accionistas. No obstante, cuando la Sociedad ejerciere la opción para acogerse al régimen de la letra A) del Artículo Catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, al “Régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales”, conocido como “Régimen de Renta Atribuida”, se aplicará lo dispuesto en el Artículo Octavo. Por consiguiente, encontrándose la Sociedad acogida al “Régimen de Renta Atribuida” de la letra A) del Artículo Catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, la cesión, aporte, donación, o cualquier forma de enajenación de las acciones, efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, tal cesión, aporte, donación, o cualquier forma de enajenación de las acciones deberá ser aprobada previamente en Junta Extraordinaria de Accionistas por la unanimidad de éstos. Artículo Décimo Cuarto: La Sociedad podrá adquirir a cualquier título y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser enajenadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de su adquisición. Si no fueren enajenadas dentro de dicho plazo, el capital social quedará reducido de pleno derecho y las acciones referidas serán eliminadas del registro de accionistas, reduciéndose por tanto el número de acciones en que se dividirá el capital. Mientras las acciones de propia emisión permanezcan bajo el dominio de la Sociedad no se computarán para la constitución de los quórum en Juntas de Accionistas, aprobar modificaciones a los estatutos, ni tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de nuevas acciones. En el caso que la Sociedad se encuentre acogida al “Régimen de Renta Atribuida” de la letra A) del Artículo Catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, para la adquisición de acciones de su propia emisión, se deberá cumplir el quórum del Artículo Décimo Tercero precedente. Artículo Décimo Quinto: La Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. TITULO TERCERO. De la Administración de la Sociedad y representante ante el Servicio de Impuestos Internos. Artículo Décimo Sexto: La sociedad será administrada por un Gerente General. El representante ante el Servicio de Impuestos Internos es don BIN YANG, ya individualizado. El Gerente General será don BIN YANG, ya individualizado. La administración se sujetará a las siguientes reglas: El Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por la Junta Extraordinaria de Accionistas. El Gerente General podrá delegar parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. El Gerente General de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES. Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS. Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS. Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. CONTRATOS DE TRABAJO. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. CONSTITUCION DE SOCIEDADES. Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES. Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS. Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas

公司信息

SpA
Copiapó, Atacama
期限: indefinida
管理方式: Gerente General

公司目的

La exploración y explotación minera en todas sus formas y oportunidades, por cuenta propia o ajena, en el arrendamiento de equipos, insumos y maquinarias necesarias y relacionadas, para el buen desempeño de las funciones mineras o industriales: en la prestación de servicios de movimientos de tierra y/o de servicios de maquinaria para la actividad minera, vial, agrícola, etc., la prestación de servicios en la comercialización de productos mineros, metálicos y no metálicos, en la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, en las gestiones en la constitución de la propiedad minera, en la constitución de concesiones mineras de exploración y de explotación, en la solicitud de concesión de mensuras, en el estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, en el transporte de todo tipo de cargas, por cuenta propia o ajena, en la prestación de servicios de contratistas y en la realización de todas aquellas actividades comerciales e industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y en general cualquier otra actividad comercial relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad.

资本

总资本

$100.000

实缴资本

$100.000

待缴资本

$0

股份

100

股东(2)

姓名持股比例

BIN YANG

Accionista

22.xxx.xxx-4

50%

ZHANG JIAN

Accionista

50%

管理人(1)

BIN YANG

22.xxx.xxx-4Gerente

SII 代表(1)

BIN YANG

22.xxx.xxx-4Representante

摘要官方正文

Ministerio del Interior GABY HERNÁNDEZ SOTO, Notario Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins 770, Copiapó, Certifico: ante mí, BIN YANG, chino, casado, empresario, cédula nacional de identidad para extranjeros número 22.808.707-4, con domicilio en Avenida Costanera Sur número mil setecientos ochenta y dos, El Palomar, Copiapó, por sí, y en representación de ZHANG JIAN, chino, soltero, empresario, número de pasaporte de la República Popular de China E J 4869394, con domicilio en Hongkong Middle Road número ochenta y nueve, Qindao, China, constituyen una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley número 20190, sobre mercado de capitales y Ley 18046 sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. ESTATUTOS. PRIMERO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad por acciones, en adelante, la “Sociedad”, la que se regirá por las estipulaciones que siguen, las que forman el estatuto social, y en su silencio por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, y, en subsidio de estas, por las normas legales pertinentes de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, en lo relativo a las sociedades anónimas cerradas: TÍTULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, duración, y objeto.- Artículo Primero: Nombre. El nombre de la sociedad será “Z&Y SERVICIOS SpA”, en adelante la “Sociedad”, pudiendo usar para fines comerciales, publicitarios, o de propaganda la abreviatura o nombre de fantasía "Z&Y SpA”, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Artículo Segundo: Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Copiapó, Región de Atacama, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero. Artículo Tercero: Duración. La Sociedad tendrá duración indefinida. Artículo Cuarto: Objeto. El objeto de la sociedad será: La exploración y explotación minera en todas sus formas y oportunidades, por cuenta propia o ajena, en el arrendamiento de equipos, insumos y maquinarias necesarias y relacionadas, para el buen desempeño de las funciones mineras o industriales: en la prestación de servicios de movimientos de tierra y/o de servicios de maquinaria para la actividad minera, vial, agrícola, etc., la prestación de servicios en la comercialización de productos mineros, metálicos y no metálicos, en la compra y venta de bienes muebles e inmuebles, en las gestiones en la constitución de la propiedad minera, en la constitución de concesiones mineras de exploración y de explotación, en la solicitud de concesión de mensuras, en el estudio y ejecución de todo tipo de obras y proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, en el transporte de todo tipo de cargas, por cuenta propia o ajena, en la prestación de servicios de contratistas y en la realización de todas aquellas actividades comerciales e industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal y en general cualquier otra actividad comercial relacionada directa o indirectamente con el giro de la sociedad. TITULO SEGUNDO.- Capital y Acciones.- Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es de cien mil pesos, dividido y representado en cien acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio. Artículo Sexto: El capital social o cualquier aumento del mismo deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad o desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Artículo Séptimo: El capital sólo puede ser aumentado o disminuido por reforma de estatutos. No obstante lo anterior, el capital de la Sociedad se entenderá modificado de pleno derecho cada vez que la Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio correspondiente. El balance deberá expresar el nuevo capital y el resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Para efectos de lo anterior, la administración al someter el balance del ejercicio a consideración de la Junta de Accionistas, deberá previamente distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre las cuentas del capital pagado, las utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Artículo Octavo: Cada vez que se emitan acciones con motivo de aumentos de capital, valores convertibles en acciones o cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones, deberá otorgarse a los accionistas una opción preferente para adquirir dichas acciones, valores convertibles u otros valores, a prorrata de las acciones que tengan inscritas a su nombre en el registro a que se refiere el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, cinco días hábiles antes de que quede completamente legalizado el acuerdo que da derecho a esta opción preferente. Este derecho de opción es esencialmente renunciable y transferible. Esta opción preferente de suscripción de acciones, valores convertibles u otros valores deberá ejercerse dentro del plazo de treinta días contado desde que quede completamente legalizado el acuerdo que da derecho a esta opción. Vencido este plazo sin que se haya ejercido la opción, las acciones, valores convertibles u otros valores podrán ser ofrecidos a terceros, al igual que si los accionistas renuncian a su opción preferente con anterioridad al vencimiento del plazo indicado anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso que la Sociedad se encuentre acogida al Régimen de Tributación a la Renta denominado “Régimen de Renta Atribuida” contenido en el Artículo Catorce letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que las opciones para suscribir acciones de pago emitidas por la Sociedad o de valores convertibles en acciones o de cualquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones, sean de pago o liberadas, puedan ser cedidas a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, tal cesión deberá ser aprobada previamente en Junta de Accionistas por la unanimidad de éstos. Artículo Noveno: Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Las acciones cuyo valor no se encuentre pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en que concurrirán en proporción a la parte pagada. Cuando un accionista no pagare oportunamente el todo o parte de las acciones por él suscritas, para obtener este pago la Sociedad podrá vender en una Bolsa de Valores Mobiliarios o en forma directa a terceros, por cuenta y riesgo del moroso, el número de acciones que sea necesario para pagarse de los saldos insolutos y de los gastos de enajenación, reduciendo el título a la cantidad de acciones que le resten. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que la legislación común o el presente estatuto otorgan a la Sociedad en contra del accionista moroso. Artículo Décimo: Las acciones serán nominativas y no requerirán de emisión física de sus títulos, conforme a lo establecido en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio. En todo caso, en los traspasos de acciones deberá constar la declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la Sociedad y las protecciones que en el estatuto pueden o no existir respecto del interés de los accionistas. Se llevará un registro de todos los accionistas en el que se anotará, a lo menos, el nombre, domicilio y cédula de identidad o rol único tributario de cada accionista, el número de acciones de que sea titular y su serie, la fecha en que éstas se hayan inscrito a su nombre, y tratándose de acciones suscritas y no pagadas, la forma y oportunidad de pago de ellas. En este registro se inscribirán también la constitución de gravámenes y de derechos reales distintos al dominio. A la Sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia de acciones y está obligada a inscribir sin más trámites los traspasos que se le presenten, siempre que éstos se ajusten a las formalidades que establece la ley y los presentes estatutos. Artículo Undécimo: En caso de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado común para actuar ante la Sociedad. Si la designación recayere en uno de los copartícipes o de sus representantes legales, bastará que sea comunicada a la Sociedad por instrumento privado; y si recayere en un extraño deberá hacerse a lo menos por instrumento privado autorizado por Notario. Artículo Duodécimo: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad, y no estarán obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieran percibido a título de beneficios. Artículo Décimo Tercero: Las acciones podrán ser libremente transferidas por los accionistas. La Sociedad no reconoce porcentajes o número máximo de acciones que puedan poseer individualmente cada uno de los accionistas. No obstante, cuando la Sociedad ejerciere la opción para acogerse al régimen de la letra A) del Artículo Catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, esto es, al “Régimen de impuesto de primera categoría con imputación total de crédito en los impuestos finales”, conocido como “Régimen de Renta Atribuida”, se aplicará lo dispuesto en el Artículo Octavo. Por consiguiente, encontrándose la Sociedad acogida al “Régimen de Renta Atribuida” de la letra A) del Artículo Catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, la cesión, aporte, donación, o cualquier forma de enajenación de las acciones, efectuada a una persona jurídica constituida en el país o a otra entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile o un contribuyente sin domicilio ni residencia en el país, tal cesión, aporte, donación, o cualquier forma de enajenación de las acciones deberá ser aprobada previamente en Junta Extraordinaria de Accionistas por la unanimidad de éstos. Artículo Décimo Cuarto: La Sociedad podrá adquirir a cualquier título y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser enajenadas dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de su adquisición. Si no fueren enajenadas dentro de dicho plazo, el capital social quedará reducido de pleno derecho y las acciones referidas serán eliminadas del registro de accionistas, reduciéndose por tanto el número de acciones en que se dividirá el capital. Mientras las acciones de propia emisión permanezcan bajo el dominio de la Sociedad no se computarán para la constitución de los quórum en Juntas de Accionistas, aprobar modificaciones a los estatutos, ni tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de nuevas acciones. En el caso que la Sociedad se encuentre acogida al “Régimen de Renta Atribuida” de la letra A) del Artículo Catorce de la Ley de Impuesto a la Renta, para la adquisición de acciones de su propia emisión, se deberá cumplir el quórum del Artículo Décimo Tercero precedente. Artículo Décimo Quinto: La Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. TITULO TERCERO. De la Administración de la Sociedad y representante ante el Servicio de Impuestos Internos. Artículo Décimo Sexto: La sociedad será administrada por un Gerente General. El representante ante el Servicio de Impuestos Internos es don BIN YANG, ya individualizado. El Gerente General será don BIN YANG, ya individualizado. La administración se sujetará a las siguientes reglas: El Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por la Junta Extraordinaria de Accionistas. El Gerente General podrá delegar parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. El Gerente General de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. REPRESENTACION ANTE INSTITUCIONES. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. REPRESENTACIÓN ANTE SOCIEDADES Y ASOCIACIONES. Representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forma parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario; con facultad de intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la ley, estatutos o convenios que la rijan y para que ejerza todos los derechos que en ella correspondan a la sociedad. CELEBRACION DE CONTRATOS. Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing, factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, concesiones, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCION DE GARANTIAS. Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, constituirse en codeudor solidario, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. CONTRATOS DE TRABAJO. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. CONSTITUCION DE SOCIEDADES. Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES. Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS. Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranj

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  1. CONSTITUCIÓN

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