Woodbridge Investments Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Inversiones mobiliarias e inmobiliarias, mayoritariamente en el extranjero y en dólares de Estados Unidos de Norte América, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
资本
总资本
USD$50.000
实缴资本
USD$50.000
待缴资本
$0
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
RODRIGO BENIGNO POLANCO GUZMÁN Socio | - | 50% | USD$25.000 |
Socio | - | 50% | USD$25.000 |
管理人(2)
RODRIGO BENIGNO POLANCO GUZMÁN
摘要官方正文
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento y oficio en San Ramón, Av. Santa Rosa 7.955, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2018, ante mí, don RODRIGO BENIGNO POLANCO GUZMÁN, y don DANIEL POLANCO GUZMAN, domiciliados en calle Senador Jaime Guzmán N°220, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: WOODBRIDGE INVESTMENTS LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “WOODBRIDGE INVESTMENTS LTDA.” o “WOODBRIDGE LTDA.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: Inversiones mobiliarias e inmobiliarias, mayoritariamente en el extranjero y en dólares de Estados Unidos de Norte América, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes al objeto señalado u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 10 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: USD$50.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don RODRIGO BENIGNO POLANCO GUZMÁN, con la suma de USD$25.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, que paga y entera en este acto, y que ingresan a la caja social; y, b) don DANIEL POLANCO GUZMAN, con la suma de USD$25.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, que paga y entera en este acto, y que ingresan a la caja social. Administración y Uso de Razón Social: corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don RODRIGO BENIGNO POLANCO GUZMÁN y de don DANIEL POLANCO GUZMAN, quienes actuando conjuntamente, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 30 de noviembre de 2018. M. Medina R. Notario Público.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
WOODBRIDGE INVESTMENTS LIMITADA
CVE 1507050
