股份公司

Wiseconn IP GmbH, Agencia Chile

CONSTITUCIÓN — 2022年8月22日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2022-08-22查看 PDF(CVE 2175074)

公司信息

Santiago, Región Metropolitana
管理方式: Los agentes representantes de la sociedad en Chile son Max Mauricio Nicolás Weinstein Crenovich, Cristóbal Alberto Rivas Sabelle y Pablo Alfredo Brancoli Soto, con poderes generales de administración y bancarios, pudiendo actuar uno cualquiera de Max Mauricio Nicolás Weinstein Crenovich o Pablo Alfredo Brancoli Soto, con uno cualquiera de Luis Felipe Escobar Anwandter o Cristóbal Alberto Rivas Sabelle; asimismo, Max Mauricio Nicolás Weinstein Crenovich, Pablo Alfredo Brancoli Soto y Cristóbal Alberto Rivas Sabelle pueden actuar individualmente con cada una de las facultades conferidas.

公司目的

Constituir en Chile una agencia de dicha sociedad extranjera.

资本

总资本

US$10.000 equivalentes a esta fecha a la cantidad de $8.822.000 pesos

待缴资本

La cantidad podrá ser enterada en dinero efectivo o con otros bienes, y se pagará en la medida que las necesidades de la Agencia así lo requieran, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura.

摘要官方正文

JORGE REYES BESSONE, Notario Público de la Notaría de San Miguel, Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4.886, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada hoy, 17 de agosto de 2022, ante mí, Repertorio N°5261, Max Mauricio Nicolás Weinstein Crenovich, domiciliado en Carmencita N°25, oficina 61, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de WISECONN IP GmbH, en su calidad de agente que según consta en documento Protocolizado bajo el N°1828, Repertorio 5260, de igual fecha, ante mí, constituyó en Chile una agencia de dicha sociedad extranjera. (a) La agencia funcionará en Chile bajo el nombre Wiseconn IP GmbH, Agencia Chile; (b) el domicilio principal de la Agencia en Chile será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan abrirse oficinas o sucursales en cualquier otro punto del país; (c) el capital efectivo de la sociedad será la suma de US$10.000 equivalentes a esta fecha a la cantidad de $8.822.000 pesos, cantidad que podrá ser enterada en dinero efectivo o con otros bienes, y se pagará en la medida que las necesidades de la Agencia así lo requieran, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la presente escritura; (d) los agentes representantes de la sociedad en Chile, son don Max Mauricio Nicolás Weinstein Crenovich, don Cristóbal Alberto Rivas Sabelle, y don Pablo Alfredo Brancoli Soto. El agente debidamente facultado viene en otorgar poderes generales de administración y bancarios de WiseConn IP GmbH, Agencia Chile a los señores don Max Mauricio Nicolás Weinstein Crenovich, don Pablo Alfredo Brancoli Soto, don Luis Felipe Escobar Anwandter y don Cristóbal Alberto Rivas Sabelle, para que actuando uno cualquiera de los señores Max Mauricio Nicolás Weinstein Crenovich o Pablo Alfredo Brancoli Soto, con uno cualquiera de los señores, Luis Felipe Escobar Anwandter o Cristóbal Alberto Rivas Sabelle, y anteponiendo a sus nombres la razón social, representen WiseConn IP GmbH, Agencia Chile, con las siguientes facultades: Uno. Comprar y vender, en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio y derechos de cualquier naturaleza; Dos. Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión o comodato toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles o servicios materiales o inmateriales; Cuatro. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Cinco. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de comisión y de corredurías; Seis. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos, y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etc.; Siete. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier causa o persona, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi-fiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc. Sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etc.; Ocho. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir otorgar, firmar, extender, y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Nueve. Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos; Diez. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; Once. Retirar de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo y aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etc., asignadas o dirigidas a la Agencia, firmar la correspondencia de la Agencia; Doce. Representar a la Agencia ante el Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de realizar y hacer entrega de toda clase de presentaciones, solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; solicitar rol único tributario y la iniciación de actividades respectiva. Esta facultad sólo podrá ser revocada mediante comunicación escrita al referido Servicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno del Código Tributario; Trece. Representar a la Agencia ante toda clase de organismos o instituciones, bancos e instituciones financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o particulares, nacionales o extranjeros, con las más amplias facultades que precise; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, pudiendo depositar, girar, sobregirar en ellas; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito; imponerse de su movimiento, ponerle término a tales cuentas o solicitar su terminación, aprobar y objetar saldos, requerir y retirar talonarios de cheques; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner en término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, reajustables o a la vista, a plazo o condiciones, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; contratar toda clase de préstamos o mutuos; Catorce. Girar, aceptar, suscribir, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar y cobrar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercer todas las acciones que correspondan a la Agencia en relación con tales documentos; Quince. Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismo o instituciones de crédito y/o fomento, de Derecho Público o Privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis. Otorgar, ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Diecisiete. Celebrar contratos de depósito, de mutuo, de comodato, de transacción, aun respecto de cosas no disputadas, de transporte, de cambio, de agencia, de representación, y en general cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo convenir en ellos toda clase de estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, estando expresamente facultados para auto contratar; fijar riesgos, intereses, rentas, honorarios, reajustes, indemnizaciones, plazos, sin mayores que los usuales, condiciones, deberes, remuneraciones, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, percibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad pasiva, convenir cláusulas penales y multas a favor o en contra de la Agencia, modificar estipulaciones, ejercitar y renunciar acciones tales como de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efectos, poner término, solicitar la terminación de actos o contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; Dieciocho. Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, encontrándose facultados para representar a la Agencia en todas las operaciones, diligencias, trámites, celebrar ventas condicionadas; celebrar compraventa de divisas a futuro, o realizar actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente, pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas, y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación, autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Agencia a causa de operaciones de comercio exterior; Diecinueve. Alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Agencia, así como otorgar toda clase de fianzas, prendas, hipotecas, pactar solidaridad, activa o pasiva, y en general cualquier tipo de garantía sea en favor de obligaciones propias o de terceros; Veinte. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase, que se relacionen con aspectos administrativos, de comercio exterior o de otro carácter y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi-fiscales, de administración autónoma, organismo, servicios, etc. Con toda clase de presentaciones, actuaciones, solicitudes y trámites; Veintiuno. Obtener concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, incluso inmuebles; Veintidós. Celebrar con personas naturales o jurídicas, empresas, institución, corporaciones, fundación, servicios u organismos del sector público, privado o mixto, contratos, convenios, acuerdos y en general, cualquier declaración de voluntad, que sean necesarias para el desarrollo del giro social de la Agencia; Veintitrés. Otorgar, retirar, endosar, enajenar, y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos y cartas de porte y documentos consulares; Veinticuatro. Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etc., por todo lo que la Agencia adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión compensación, o por cualquier otro modo de extinguir las obligaciones; Veinticinco. Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto y formar comunidades y asociaciones; modificar, liquidar y disolver sociedades; representar a la Agencia con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organización de cualquier especie de que forme parte o en que tenga interés; Veintiséis. Representar judicialmente a la Agencia, con las facultades del inciso primero y del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas y esperas; y, Veintisiete. Otorgar poderes especiales judiciales o extrajudiciales, revocarlos y delegar en todo o parte, en una o varias personas el presente poder, y reasumirlo en cualquier momento. Asimismo, el Agente faculta a don Max Mauricio Nicolás Weinstein Crenovich, don Pablo Alfredo Brancoli Soto y a don Cristóbal Alberto Rivas Sabelle, para que actuando individualmente uno, cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma el nombre de la Agencia, puedan representarla con cada una de las facultades Uno a Veintisiete enumeradas precedentemente. No obstante, en el ejercicio de su mandato don Max Mauricio Nicolás Weinstein Crenovich, don Pablo Alfredo Brancoli Soto y a don Cristóbal Alberto Rivas Sabelle, no podrán realizar actos ni celebrar contratos que impliquen que la Agencia asuma pasivos, obligaciones o responsabilidades por un monto superior a diez millones de pesos. Demás estipulaciones en protocolización y escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2022.

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