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Virginia SpA

CONSTITUCIÓN — Sep 14, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-09-14View PDF (CVE 1464137)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinida
Administration: Será ejercida por don Juan Claudio Chiminelli Brath, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto: A) Importar, comercializar y distribuir, toda clase de productos, bienes y alimentos, por cuenta propia o de terceros, sin limitación alguna. B) El corretaje de propiedades, la adquisición, venta, arriendos, manutención y administración de bienes inmuebles y muebles, administración de edificios y condominios, ya sean urbanos o rurales, propios o ajenos, amoblados o no amoblados; La adquisición, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, y de los derechos que sobre estos recaigan. La explotación, a título de arrendamiento de los inmuebles que sea o que llegue a ser dueño o cuya tenencia le corresponda a cualquier otro título. C) La realización de cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el objeto social, o cualquiera otra actividad análoga o complementaria a las anteriores, que los socios acuerden a lo largo del territorio nacional o extranjero y toda otra actividad conexa o relacionada que los constituyentes decidan emprender. Para la consecución de estos fines la empresa podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con personas naturales o jurídicas, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que en derecho procedan. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podría actuar en Chile o en el extranjero como productora, representante, agente o distribuidora de empresas chilenas y/o extranjeras que vendan productos. en general, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con sus fines y que sean conducentes para el logro de los objetivos sociales, sin limitación alguna, todo ello sin perjuicio de los demás negocios que las socias acuerden como cualquier otra actividad comercial, tanto en el país como en el extranjero.

Capital

Total capital

$2.000.000

Shares

2,000

Shareholders (2)

NameParticipation

Juan Claudio Chiminelli Brath

Accionista

-

Marie-Anne Catherine Buisson Irigoyen

Accionista

-

Administrators (1)

Official extract text

JORGE REYES BESSONE, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifica: Que por escritura pública de hoy, ante mí, comparecieron Don JUAN CLAUDIO CHIMINELLI BRATH; y Doña MARIE-ANNE CATHERINE BUISSON IRIGOYEN, ambos domiciliados en calle El Ciruelillo número 4.000, departamento 1.102, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, quienes constituyeron una Sociedad por Acciones, la que se regirá por las disposiciones del Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro II del Código de Comercio, artículos 424 y siguientes: y en forma preponderante y especial por los estatutos contenidos en la escritura extractada, y supletoriamente en silencio de las normas del Párrafo Octavo y de los estatutos, y solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las Sociedades Anónimas y cuyas cláusulas esenciales son: 1) Razón Social: “VIRGINIA SpA”. 2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: A) Importar, comercializar y distribuir, toda clase de productos, bienes y alimentos, por cuenta propia o de terceros, sin limitación alguna. B) El corretaje de propiedades, la adquisición, venta, arriendos, manutención y administración de bienes inmuebles y muebles, administración de edificios y condominios, ya sean urbanos o rurales, propios o ajenos, amoblados o no amoblados; La adquisición, venta, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, y de los derechos que sobre estos recaigan. La explotación, a título de arrendamiento de los inmuebles que sea o que llegue a ser dueño o cuya tenencia le corresponda a cualquier otro título. C) La realización de cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el objeto social, o cualquiera otra actividad análoga o complementaria a las anteriores, que los socios acuerden a lo largo del territorio nacional o extranjero y toda otra actividad conexa o relacionada que los constituyentes decidan emprender. Para la consecución de estos fines la empresa podrá actuar por cuenta propia o ajena, sola o asociada con personas naturales o jurídicas, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos que en derecho procedan. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podría actuar en Chile o en el extranjero como productora, representante, agente o distribuidora de empresas chilenas y/o extranjeras que vendan productos. en general, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con sus fines y que sean conducentes para el logro de los objetivos sociales, sin limitación alguna, todo ello sin perjuicio de los demás negocios que las socias acuerden como cualquier otra actividad comercial, tanto en el país como en el extranjero. 3) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.- (Dos millones de pesos), dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una misma serie, las que se suscriben en este acto y pagarán dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del presente instrumento por los accionistas, en la proporción y monto que se indican en la escritura extractada. 4) Administración: será ejercida por don Juan Claudio Chiminelli Brath, quien podrá actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. 5) Duración: indefinida. 6) Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 11 de septiembre de 2018.

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