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Ugarte y Oliva Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica y Representación Judicial Limitada

CONSTITUCIÓN — 2025年12月26日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2025-12-26查看 PDF(CVE 2747255)

公司信息

Ltda
Concepción, Biobío
期限: La duración será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y fecha de la presente escritura, y se entenderá renovada tácita y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social.
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios NICOLÁS MAURICIO OLIVA LEAL y MARÍA PAZ UGARTE NUÑEZ, quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente, con las facultades y limitaciones que se indican en escritura extractada.

公司目的

Prestación de servicios profesionales en el ámbito de la representación y asesoría jurídica en general, sea ésta judicial o extrajudicial, en sus variadas manifestaciones o ámbitos de desempeño.

资本

总资本

$1.000.000

实缴资本

$400.000

待缴资本

$600.000

股东(2)

姓名持股比例

MARÍA PAZ UGARTE NUÑEZ

Socio

50%

NICOLÁS MAURICIO OLIVA LEAL

Socio

50%

管理人(2)

摘要官方正文

Ministerio del Interior RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 19.12.2025, Rep. n° 12.671-2025 MARÍA PAZ UGARTE NUÑEZ, licenciada en derecho y NICOLÁS MAURICIO OLIVA LEAL, licenciado en derecho y abogado, ambos domiciliados en calle Obispo Hipólito Salas número cuatrocientos cuarenta y cinco, departamento mil cuatrocientos once, comuna de Concepción, vienen en constituir sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “Ugarte y Oliva Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica y Representación Judicial Limitada”, nombre de fantasía “Ugarte y Oliva Abogados Limitada” que la obligará misma manera que razón social. OBJETO: Prestación de servicios profesionales en el ámbito de la representación y asesoría jurídica en general, sea ésta judicial o extrajudicial, en sus variadas manifestaciones o ámbitos de desempeño. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios NICOLÁS MAURICIO OLIVA LEAL y MARÍA PAZ UGARTE NUÑEZ, quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente, con las facultades y limitaciones que se indican en escritura extractada. CAPITAL Y APORTES: El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan en las siguientes proporciones: (A) doña MARÍA PAZ UGARTE NUÑEZ, se obliga a aportar la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga del modo que se indica: (i) doscientos mil pesos chilenos, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo; (ii) trescientos mil pesos chilenos, pagaderos en seis cuotas mensuales de cincuenta mil pesos cada una, a contar del último día hábil del mes siguiente a aquel que se proceda a la inscripción del presente contrato de sociedad; (B) don NICOLÁS MAURICIO OLIVA LEAL se obliga a aportar la cantidad de quinientos mil pesos que corresponde al cincuenta por ciento del capital social, que paga del modo que se indica: (i) doscientos mil pesos chilenos, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo; (ii) trescientos mil pesos chilenos, pagaderos en seis cuotas mensuales de cincuenta mil pesos cada una, a contar del último día hábil del mes siguiente a aquel que se proceda a la inscripción del presente contrato de sociedad. Además, ambos socios, en su calidad de licenciados en derecho, según corresponda, aportan su trabajo personal en el área de prestación de servicios profesionales de asesoría jurídica y representación judicial y extrajudicial, en sus variadas manifestaciones o ámbitos de desempeño. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. DURACIÓN: La duración será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y fecha de la presente escritura, y se entenderá renovada tácita y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. DOMICILIO: Concepción. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 22 de Diciembre de 2025.-

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  1. CONSTITUCIÓN

    Ugarte y Oliva Servicios Profesionales de Asesoría Jurídica y Representación Judicial Limitada

    CVE 2747255

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