Transportes Cárdenas Limitada
Diario Oficial
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Ministerio del Interior JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat N° 815, certifica: Que por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2026, otorgada ante mí, Rep. N° 694, don DAVID LEANDRO SAAVEDRA CARO, chileno, Abogado, casado en separación de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta siete mil ochocientos uno guión cinco, domiciliado en Antonio Varas seiscientos ochenta y siete oficina quinientos dos (Edificio Sinergia), comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, vengo en rectificar el extracto del veintisiete de Enero del presente año dos mil veintiséis de la escritura pública de rectificación y saneamiento de constitución de sociedad limitada denominada “Transportes Cárdenas Limitada”, del veintiuno de Enero del año dos mil veintiséis (2026) inscrita bajo el repertorio número ciento sesenta y cinco (165) del año dos mil veintiséis (2026) del oficio público notarial don Juan Antonio Loyola Opazo de la comuna de Temuco, el compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: PRIMERO. Que se viene en complementar el extracto desde que se señala la frase “se expone lo siguiente:” lo siguiente: Que en virtud a lo dispuesto en el artículo primero y siguientes de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vengo en sanear el vicio formal de que adolece la constitución y sus escrituras públicas sucesivas de la mentada sociedad consistente en su inscripción fuera de plazo en el registro de comercio. SEGUNDO. Que vengo en rectificar el extracto dice: “Que por escritura pública de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco, repertorio número tres mil ciento treinta y ocho del año dos mil veinticinco”, debiendo decir: Que por escritura pública de fecha ocho de agosto del año dos mil veinticinco, repertorio número dos mil trescientos sesenta y dos del año dos mil veinticinco; TERCERO. Que el extracto dice: “se constituye la compañía CÁRDENAS LTDA”, debiendo decir: se constituye la compañía TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA; CUARTO. La presente escritura, deberá tenerse por parte integrante de la que por ésta se complementa y rectifica, debiendo anotarse la presente complementación y rectificación, al margen de la escritura complementada. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Transportes Cárdenas Limitada anteriormente indicada. CAPITAL: $90.000.000. TEMUCO, 17 de Marzo de 2026.-
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Ministerio del Interior DANIELA SOLEDAD ABARZUA FERNANDEZ, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 815, de la ciudad y comuna de Temuco, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Enero de 2026, Rep. N° 165, otorgada ante mí, don DAVID LEANDRO SAAVEDRA CARO, chileno, Abogado, casado en separaciòn de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos uno guión cinco, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas seiscientos ochenta y siete oficina quinientos dos, comuna y ciudad de Temuco, expuso: Que por escritura pública de fecha dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco, repertorio número tres mil ciento treinta y ocho del año dos mil veinticinco, ante don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat ochocientos quince, ciudad y comuna de Temuco, se constituye la compañía CÁRDENAS LTDA, a lo que por lo cual, se expone lo siguiente: A) Que el extracto de la referida escritura pública de constitución fue publicado en el Diario Oficial el día Lunes dieciocho (18) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos seis ocho siete uno tres uno (2687131), bajo el número cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete (44.227); B) Que el extracto de la escritura de rectificación fue publicada en el Diario Oficial el día Sábado veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos siete cero cinco tres dos cinco (2705325). C) Que el extracto de la escritura de Saneamiento & Rectificación de la referida sociedad fue publicado en el Diario Oficial el día Viernes veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veinticinco (2025), sección V, bajo el número cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y tres (44.283), CVE dos siete uno siete tres siete nueve (2717379). D) Que el extracto de la escritura de Rectificación de Saneamiento de la referida sociedad fue publicado en el Diario Oficial el día Miércoles veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil veinticinco (2025), sección V, bajo el número cuarenta y cuatro mil trescientos nueve (44.309), CVE dos siete tres dos dos ocho uno (2732281). E) RECTIFICACIÓN ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN. Que debe rectificarse la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha ocho de agosto de dos mil veinticinco en el siguiente tenor: A) Donde dice: TÍTULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. Artículo Primero: Que el nombre o razón social de la sociedad por acciones es “TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA”; debe decir TÍTULO PRIMERO. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. Artículo Primero: Que el nombre o razón social de la sociedad de responsabilidad limitada es “TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA”. B) Que en la constancia del Notario al finalizar la escritura de Constitución, debe rectificarse los siguientes números de folio del formulario 23 por pago de vehículos, por cuanto: 3) Dice: Folio 136089060; debiendo decir: 135089060. 4) Dice: 136594132; debiendo decir: 13594132. F) Que la presente escritura, deberá tenerse por parte integrante de la que por ésta se complementa y rectifica, debiendo anotarse la presente complementación y rectificación, al margen de la escritura complementada. En todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Transportes Cárdenas Limitada indicada en la cláusula primera precedente. G) PERSONERÍA. Que los constituyentes han otorgado mandato amplio a mi persona para efectuar toda rectificación, inscripción, subinscripción o cualquier acto notarial, conservatorio, administrativo o judicial que sea requerido para salvar los errores de la referida escritura en escritura del día dieciséis de octubre del año dos mil veinticinco, inscrita a repertorio número tres mil ciento treinta y ocho (3138) del año dos mil veinticinco (2025), la cual consta a cláusula novena, la que se entiende conocida y a la vista del Notario público don Juan Antonio Loyola Opazo por haber sido suscrita en su oficio. H) SE FACULTA al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir del Conservador de Bienes Raíces competente las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan. CAPITAL: $90.000.000.- TEMUCO, 27 de enero de 2026.-
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| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN Socio | - | 87.77% | - |
LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE Socio | - | 12.23% | - |
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Ministerio del Interior JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Prat Nº 815, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 20 de Noviembre de 2025, Repertorio N° 3491, don DAVID LEANDRO SAAVEDRA CARO, chileno, Abogado, casado en separación de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta siete mil ochocientos uno guión cinco, domiciliado en Antonio Varas seiscientos ochenta y siete oficina quinientos dos (Edificio Sinergia), comuna y ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, expuso lo siguiente: Que vengo en rectificar la escritura pública de saneamiento de la sociedad limitada denominada “Transportes Cárdenas Limitada”, inscrita bajo el repertorio número tres mil ciento treinta y ocho (3138) del año dos mil veinticinco (2005) del oficio público notarial don Juan Antonio Loyola Opazo de la comuna de Temuco, el compareciente mayor de edad quien acredita su identidad con la cédula antes citada y ser su personería conocida por el notario, expone: Que vengo en rectificar y complementar la citada escritura en los siguientes términos: PRIMERO. Que se debe rectificar la escritura en la cláusula primera donde dice “veinticinco de agosto”, debiendo decir “ocho de agosto”; rectificando en estos mismos términos el extracto de la referida; SEGUNDO. Que se complemente el extracto del 08 de Agosto del 2025 de la escritura de constitución acto seguido al apartado de “Capital” y anterior al apartado de “Administración”, compleméntese en los siguientes términos: “Distribución de Propiedad. Que la propiedad de la sociedad se estructura de la siguiente manera: A) MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN posee el ochenta y siete coma setenta y siete por ciento de la propiedad de la compañía, sin división en unidades de acciones nominales y seriadas, con un único valor nominal; B) LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE posee el doce coma veintitrés por ciento de la propiedad de la compañía, sin división en unidades de acciones nominales y seriadas, con un único valor nominal.” TERCERO. Que se rectifica el extracto del 22 de Octubre del 2025 en donde dice: “Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17 de Octubre de 2025”, debe decir “Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 16 de Octubre de 2025”. CUARTO. Que se rectifica y complementa la cláusula sexta de la escritura y extracto, por cuanto dice: “SEXTO. Rectificación Diario Oficial. Que debe rectificarse la publicación del Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete (44.227) del día Lunes dieciocho (18) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos seis ocho siete uno tres uno (2687131) en el siguiente tenor (...)”, debiendo decir: “SEXTO. Rectificación Extracto. Que debe rectificarse el extracto del 08 de Agosto del 2025 en el siguiente tenor (...)”. QUINTO. Personería. Que mi personería consta en escritura pública registrada a repertorio número tres mil ciento treinta y ocho del año dos mil veinticinco, cláusula novena. Demás estipulaciones en la escritura extractada. CAPITAL: $90.000.000.- TEMUCO, 20 de Noviembre de 2025.-
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| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN Socio 5.xxx.xxx-8 | 5.xxx.xxx-8 | 87.77% | $79.000.000 |
LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE Socio 14.xxx.xxx-5 | 14.xxx.xxx-5 | 12.23% | $11.000.000 |
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Ministerio del Interior JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Prat Nº 815, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17 de Octubre de 2025, Repertorio N° 3138, don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN, chileno, cédula nacional de identidad número cinco millones cero treinta y tres mil setecientos treinta guión ocho, casado en separación de bienes, empresario, y don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE, chileno, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiuno guión cinco, casado en sociedad conyugal, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Costanera número mil cuatrocientos dos, Temuco, exponen que por escritura pública de fecha ocho de agosto del año dos mil veinticinco, repertorio número dos mil trescientos sesenta y dos, ante don JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat 815, ciudad y comuna de Temuco, se constituye la compañía TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA, a lo que por lo cual, se expone lo siguiente: A) Que el extracto de la referida escritura pública de constitución fue publicado en el Diario Oficial el día Lunes dieciocho (18) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos seis ocho siete uno tres uno (2687131), bajo el número cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete (44.227); B) Que el extracto de la escritura de rectificación fue publicada en el Diario Oficial el día Sábado veintisiete (27) de Septiembre de dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos siete cero cinco tres dos cinco (2705325). C) Que ambos extractos no fueron inscritos oportunamente en el mentado Registro de Comercio como lo mandata el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio. Por lo anterior, en mérito de lo dispuesto en los artículos primero y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en sanear el vicio formal de que adolece la referida sociedad y rectificación de la misma; D) Que los comparecientes vienen en rectificar la escritura de constitución en los siguientes términos: QUINTO. Rectificación Escritura Pública de Constitución. Que debe rectificarse la escritura pública referida en el siguiente tenor: Uno. Donde dice: “A) Don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN aporta a la sociedad la suma de OCHENTA MILLONES CIEN MIL PESOS CHILENOS”, debe decir “A) Don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN aporta a la sociedad la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS”. Dos. Donde dice: B) Don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE aporta a la sociedad en dinero efectivo la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS, los cuales ya se encuentran ingresados en la caja social”, debe decir: B) Don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE aporta a la sociedad en dinero efectivo la suma de ONCE MILLONES DE PESOS CHILENOS, los cuales ya se encuentran ingresados en la caja social.”. Tres. Donde dice: “noventa por ciento”, debe decir: “ochenta y siete coma setenta y siete por ciento”. Cuatro. Donde dice: “diez por ciento”, debe decir: “doce coma veintitrés por ciento”. SEXTO. Rectificación Diario Oficial. Que debe rectificarse la publicación del Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete (44.227) del día Lunes dieciocho (18) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos seis ocho siete uno tres uno (2687131) en el siguiente tenor: Donde dice: “A) Don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN aporta a la sociedad la suma de OCHENTA MILLONES CIEN MIL PESOS CHILENOS”, debe decir “A) Don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN aporta a la sociedad la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS”. Dos. Donde dice: B) Don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE aporta a la sociedad en dinero efectivo la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS, los cuales ya se encuentran ingresados en la caja social”, debe decir: B) Don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE aporta a la sociedad en dinero efectivo la suma de ONCE MILLONES DE PESOS CHILENOS, los cuales ya se encuentran ingresados en la caja social.”. Tres. Donde dice: “noventa por ciento”, debe decir: “ochenta y siete coma setenta y siete por ciento”. Cuatro. Donde dice: “diez por ciento”, debe decir: “doce coma veintitrés por ciento”. E) Que los confieren amplio poder al Abogado DAVID LEANDRO SAAVEDRA CARO, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos uno guión cinco, para que pueda efectuar toda rectificación, inscripción, subinscripción o cualquier acto notarial, conservatorio, administrativo o judicial que sea requerido para salvar los errores de la referida escritura. F) Que deberá tenerse por parte integrante de la que por ésta se complementa y rectifica, debiendo anotarse la presente complementación y rectificación, al margen de la escritura complementada, a lo cual, en todo lo no modificado por este instrumento, queda vigente en todas sus partes la escritura pública de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada Transportes Cárdenas Limitada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. CAPITAL: $90.000.000.- TEMUCO, 22 de Octubre de 2025.
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总资本
$90.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN Socio | - | 87.77% | $79.000.000 |
LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE Socio | - | 12.23% | $11.000.000 |
摘要官方正文
Ministerio del Interior JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Prat Nº 815, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17 de Septiembre de 2025, Repertorio N° 2806, don DAVID SAAVEDRA CARO, chileno, Abogado, casado en separación de bienes, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos siete mil ochocientos uno guión cinco, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas seis ocho siete de la ciudad y comuna de Temuco, viene en rectificar la escritura constitutiva de la sociedad TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA, otorgada en esta Notaría con fecha ocho de agosto del año dos mil veinticinco, repertorio número dos mil trescientos sesenta y dos, ante doña Daniela Aabarzúa Fernández, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, en el sentido de corregir errores de cálculo expuestos en la citada escritura como también en su Extracto publicado en el Diario Oficial número cuarenta y cuatro mil doscientos veintisiete (44.227) del día Lunes dieciocho (18) de Agosto del año dos mil veinticinco (2025) sección V, CVE dos seis ocho siete uno tres uno (2687131) en el siguiente tenor: Donde dice: “A) Don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN aporta a la sociedad la suma de OCHENTA MILLONES CIEN MIL PESOS CHILENOS”, debe decir “A) Don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN aporta a la sociedad la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS”. Dos. Donde dice: B) Don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE aporta a la sociedad en dinero efectivo la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS, los cuales ya se encuentran ingresados en la caja social”, debe decir: B) Don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE aporta a la sociedad en dinero efectivo la suma de ONCE MILLONES DE PESOS CHILENOS, los cuales ya se encuentran ingresados en la caja social.”. Tres. Donde dice: “noventa por ciento”, debe decir: “ochenta y siete coma setenta y siete por ciento”. Cuatro. Donde dice: “diez por ciento”, debe decir: “doce coma veintitrés por ciento”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. CAPITAL: $90.000.000.- TEMUCO, 24 de Septiembre de 2025.
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公司目的
el transporte de pasajeros y carga, nacional e internacional, en medios propios o ajenos, tanto urbano, rural, interprovincial e internacional, el desarrollo de la actividad de turismo y en general cualquier otro negocio o actividad que los socios acuerden, tenga o no relación directa con el objeto social
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$90.000.000
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| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN Socio 50.033.738-8 | 50.033.738-8 | - | $80.100.000 |
LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE Socio 14.xxx.xxx-5 | 14.xxx.xxx-5 | - | $9.000.000 |
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Ministerio del Interior DANIELA ABARZUA FERNANDEZ, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Prat Nº 815, certifica: Que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 08 de agosto de 2025, Repertorio N° 2362, don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN, chileno, cédula nacional de identidad número cinco millones cero treinta y tres mil setecientos treinta guión ocho, casado en separación de bienes, empresario, y don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE, chileno, cédula nacional de identidad número catorce millones quinientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintiuno guión cinco, casado en sociedad conyugal, empresario, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Costanera N° 01402, Temuco; los comparecientes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en en los siguientes términos. Razón Social: Que el nombre o razón social de la sociedad por acciones es “TRANSPORTES CÁRDENAS LIMITADA”, pudiendo actuar en la vida del derecho así mismo como “Buses Cárdenas Ltda” o “Transportes Cárdenas Ltda” en adelante la "Sociedad". Domicilio: Que el domicilio de la Sociedad es la ciudad de Temuco, Región de la Araucanía, sin perjuicio de las oficinas o sucursales que puedan establecerse en otras partes del país en el extranjero. Duración: Que la Sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de constitución, renovables automáticamente en forma anual si ninguno de los socios manifieste formalmente mediante carta certificada antes de los noventa días corridos al vencimiento del plazo de dar término a la referida sociedad, o de común acuerdo mediante escritura pública de disolución de la misma, teniendo para todo efecto, la liquidación de toda clase de bienes de propiedad de la empresa y cierre de todo giro asociado al rol único tributario de esta sociedad, como requisitos de la esencia para decretar la disolución de la pertinente compañía. Objeto: Que la Sociedad tendrá por objeto el transporte de pasajeros y carga, nacional e internacional, en medios propios o ajenos, tanto urbano, rural, interprovincial e internacional, el desarrollo de la actividad de turismo y en general cualquier otro negocio o actividad que los socios acuerden, tenga o no relación directa con el objeto social. Capital: El capital de la sociedad es de NOVENTA MILLONES de pesos, los que se aportan y enteran de la siguiente forma: A) Don MARIO ENRIQUE CÁRDENAS ZUMARÁN aporta a la sociedad la suma de OCHENTA MILLONES CIEN MIL PESOS CHILENOS, mediante la entrega en dominio de los vehículos avaluados de común acuerdo entre las partes compareciente, los que se detallan: UNO) Un bus marca Mercedes Benz, año dos mil diecisiete, modelo LO nueve uno seis cuatro ocho, placa patente única JKVB dos uno nueve, número de motor nueve dos cuatro nueve nueve nueve U uno uno nueve tres siete dos tres, número de chasis nueve BM nueve siete nueve dos siete siete HB cero cinco cero ocho nueve seis cero, de colores blanco, rojo y burdeo, con una avaluación comercial a la fecha de veinticinco millones de pesos, equivalente a seiscientas treinta y siete coma sesenta Unidades de Fomento; DOS) Un bus marca Mercedes Benz, año dos mil once, modelo LO ocho uno dos E tres, placa patente única CZXG cinco dos uno, número de motor tres siete cuatro uno siete siete U 0 ocho seis siete siete siete uno, número de chasis nueve BM seis ocho ocho dos siete dos AB siete cero dos cero siete ocho, de colores rojo, blanco y burdeo, con una avaluación comercial a la fecha de veinte millones de pesos, equivalente a quinientas diez coma cero ocho Unidades de Fomento; TRES) Un bus marca Mercedes Benz, año dos mil ocho, modelo LO nueve uno cinco, placa patente única BSRF dos seis ocho, número de motor nueve cero cuatro nueve cinco siete U cero siete tres cuatro cinco uno, número de chasis nueve BM seis ocho cero ocho dos siete seis ocho B cinco cuatro dos dos uno siete, de colores azul y gris, con una avaluación comercial a la fecha de doce millones de pesos, equivalente a trescientas seis coma cero cinco Unidades de Fomento; CUATRO) Un bus marca Mercedes Benz, año dos mil siete, modelo THUNDER, placa patente única YW nueve siete nueve cinco cuatro, número de motor nueve cero cuatro nueve cinco siete U cero seis nueve seis siete dos nueve, número de chasis nueve BM seis ocho ocho dos siete seis siete B cuatro nueve ocho cero uno ocho, de color verde, con una avaluación comercial a la fecha de diez millones de pesos, equivalente a doscientas cincuenta y cinco coma cero cuatro Unidades de Fomento; QUINTO) Un bus marca Mercedes Benz, año dos mil ocho, modelo LO nueve uno cinco, placa patente única BFXV dos nueve cero, número de motor nueve cero cuatro nueve cinco siete U cero siete tres cuatro tres cuatro seis, número de chasis nueve BM seis ocho ocho dos siete seis ocho B cinco cuatro dos seis uno cero, de colores verde y blanco, con una avaluación comercial a la fecha de doce millones de pesos, equivalente a trescientas seis coma cero cinco Unidades de Fomento. B) Don LUIS GABRIEL CASTAÑEDA DEL VALLE aporta a la sociedad en dinero efectivo la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS CHILENOS, los cuales ya se encuentran ingresados en la caja social. Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente en forma conjunta o separada. Demás estipulaciones en la escritura extractada. TEMUCO, 08 de Agosto de 2025.
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