Trabajadores Portuarios De Iti Y Familiares Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Se organizará para desarrollar un proyecto habitacional. Asimismo podrá facilitar a sus socios los medios y las condiciones que permitan la adquisición de terrenos, urbanización, acondicionamiento, mantenimiento, y construcción de una vivienda económica a cada uno de los socios y las actividades relacionadas que acuerde la Asamblea con el objeto del logro de su cometido, resguardando la conservación de los valores sociales y de servicios comunitarios para su propio beneficio. El objeto social puede ser desarrollado en la primera Región de Tarapacá u otro lugar del país, detallando, en su momento, el lugar preciso en donde se constituirá como unidad territorial orgánica.
Capital
Total capital
$369.000
Paid-in capital
$369.000
Pending capital
$0
Shares
123
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
VALENTINA MONSERRAT NAVARRO TORRES Socio 19.xxx.xxx-4 | 19.xxx.xxx-4 | 123 sh. | $369.000 |
Official extract text
ABNER POZA MATUS, Notario Público, Serrano N° 191, Iquique, Certifico: Por escritura hoy ante mí: VALENTINA MONSERRAT NAVARRO TORRES, estudiante, C.I. 19.434.052-4, domicilio en Pje. Playa Quintero n° 3.753, Iquique. Rectifica y Sanea Acta Junta General Constitutiva de la Cooperativa Cerrada de Vivienda “TRABAJADORES PORTUARIOS DE ITI Y FAMILIARES LIMITADA”, también denominada "BIOCEANICO LTDA.", de fecha 21/03/2016 y reducida a escritura pública ante notario de Iquique Abner Poza Matus el 29/09/2016 e inscrita a fs. 1.606 vuelta, n° 1.185, año 2016 Registro Comercio Iquique; Publicado D.O. Rut 65.127.085-5, Capital $369.000.-, dividido en 123 Cuotas de Participación de un valor inicial de $3.000.- cada una.- Rectificación: A) Artículo Dos. Rectifíquese como sigue: "... La Cooperativa Cerrada de Vivienda, se organizará parea desarrollar un proyecto habitacional. Asimismo podrá facilitar a sus socios los medios y las condiciones que permitan la adquisición de terrenos, urbanización, acondicionamiento, mantenimiento, y construcción de una vivienda económica a cada uno de los socios y las actividades relacionadas que acuerde la Asamblea con el objeto del logro de su cometido, resguardando la conservación de los valores sociales y de servicios comunitarios para su propio beneficio. El objeto social puede ser desarrollado en la primera Región de Tarapacá u otro lugar del país, detallando, en su momento, el lugar preciso en donde se constituirá como unidad territorial orgánica..."; B) Art. Diecisiete. Rectifíquese la expresión: Donde dice "... Todo socio puede retirarse de la Cooperativa en cualquier tiempo, con tal que no se encuentre en la situación prevista en el Artículo 14 y siempre que la Cooperativa no se encuentre en falencia o cesación de pagos, se encuentre en quiebra o bajo algún Convenio Judicial Preventivo o tenga menos del mínimo de socios exigido por Ley, se haya acordado su Disolución o se encuentre ya disuelta y en Liquidación; Debe decir: "... Todo socio puede retirarse de la Cooperativa en cualquier tiempo, con tal que no se encuentre en la situación prevista en el Artículo catorce y siempre que la Cooperativa no se encuentre en falencia o cesación de pagos, se encuentre en procedimiento concursal de reorganización o liquidación, o bajo algún Convenio Judicial Preventivo o tenga menos del mínimo de socios exigido por Ley, se haya acordado su Disolución o se encuentre ya disuelta y en Liquidación...."; C) Art. Veintiuno. Rectifíquese. Donde dice: "... cuotas sociales de participación...", Debe decir: "... cuotas sociales y comisiones adicionales, de conformidad con las normas que dicta el estatuto..."; D) Art. Veintiuno, letra f. Rectifíquese en el sentido que: "... el Patrimonio, de estas entidades estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas legales y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del periodo contable..."; E) Art. Veintitrés. Rectifíquese, Donde dice: "..El monto mínimo en Cuotas de Participación de Capital de cada uno de los socios se determina en esta Escritura y es de 2.400, cuotas o $2.400.000, declarados a la fecha de Constitución de los presentes Estatutos y a aportar a futuro por los socios de la Cooperativa; Debe decir: "... El monto mínimo en Cuotas de Participación de Capital de cada uno de los socios se determina en esta Escritura y es de ciento veintitrés cuotas, o trescientos sesenta y nueve mil pesos, declarados, enterados y aportados a la fecha de Constitución de los presentes Estatutos..."; F) Art. Treinta. Reemplácese por el siguiente: "...La Juntas Generales de Socios serán de tres tipos: i) La Junta General de Socios, que establece la Ley y que debe realizarse a lo menos una vez dentro del primer semestre, después de confeccionado el balance y en la cual serán tratadas las materias establecidas en las letras a), b) y c) del artículo veintitrés de la Ley General de Cooperativas, estos es: a) El examen de la situación de la cooperativa y de los informes de las juntas de vigilancia y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la cooperativa; b) La distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio; y c) La elección o revocación de los miembros del consejo de administración, de los liquidadores y de la junta de vigilancia; ii) La Junta de Socios Especialmente Citada, que son aquellas que tratarán materias especiales citadas con sólo ese objeto y que requieren voto de los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta; y iii) Junta de Socios Informativa, las que simplemente sirven para reunir e informar a los socios, sin tomar decisiones vinculantes. Las Juntas tratadas en los números i) e ii), precedentes, serán citadas conforme lo establece el artículo veintitrés inciso final de la Ley General de Cooperativas. La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento. Una vez celebrada, los antecedentes serán remitidos a la subsecretaria de Economía y Empresas de menor tamaño, autorizados ante Notario..."; G) Art. Treinta y uno. Rectifíquese y reemplácese por el siguiente: "... Sólo en Junta de socios Especialmente Citada, establecida en el Artículo Treinta, se podrá tratar las siguientes materias: a) De la mejora o modificación del Estatuto de la Cooperativa. b) De la adquisición, hipoteca, venta, enajenación o traspaso de los bienes raíces de la Cooperativa. c) De la decisión de compra de bienes o el progreso de esta decisión. d) De la Disolución de la Cooperativa, su continuación como Cooperativa de servicios habitacionales o la complementación de esta como Cooperativa abierta, requiriéndose para ello de un quórum calificado de dos tercios de los socios habilitados o al día en sus derechos y obligaciones con la Cooperativa. e) De la fusión o incorporación con otras cooperativas, las que sólo podrán realizarse con Instituciones de igual finalidad y legalmente constituidas y además, del retiro de una unión, federación o sociedad auxiliar de cooperativas. f) De las Reclamaciones contra los Consejeros para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley les corresponde. g) Acordar las Bases de los Convenios de Ahorro y Préstamos que se celebren con las entidades financieras que otorguen estos beneficios a las Cooperativas, como asimismo, con cualquiera entidad pública o privada, bancarias u otras con las cuales se pueda operar, sean éstas a nivel nacional o internacional. h) En general, de todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social no detalladas en el artículo treinta precedente. i) Según lo amerite, los Acuerdos señalados anteriormente serán reducidos a Escritura Pública en representación de la Junta de Socios, por la o las personas que ésta designe y se someterán a la aprobación de la Asamblea antes de ser realizadas. El Acuerdo a que se refiere la letra a), debe ser reducido a Escritura Pública, Publicado en el Diario Oficial e inscrito al margen de la Escritura de Constitución de esta Cooperativa..."; H) Art. Treinta y tres. Reemplácese por el que sigue: "... La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento. Una vez celebrada, los antecedentes serán remitidos a la subsecretaria de Economía y Empresas de menor tamaño, autorizados ante Notario..." I) Art. Treinta y seis. Reemplácese por el que sigue: ".. En las Juntas Generales, cada socio tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. Los poderes para asistir con derecho a voz y voto a ellas, deberán otorgarse por carta poder simple. No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los trabajadores de las Cooperativas. Los apoderados deberán ser socios de la cooperativa, salvo que se trate del cónyuge o hijos del socio, o de administradores o trabajadores de éstos, en cuyo caso el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante notario y cuya vigencia no podrá exceder de los dos años, pudiendo ser renovables. Sólo se admitirá un apoderado por socio. Los estatutos de una cooperativa podrán disponer que la asistencia a Junta sea personal y que no se acepte, en ningún caso, mandato para asistir a ellas. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando así lo establezcan los estatutos, las Juntas Generales de las Cooperativas de primer grado podrán constituirse por delegados, en los siguientes casos: a) Cuando la cooperativa actúe a través de establecimientos ubicados en diversos. lugares del territorio nacional, y b) Cuando la cooperativa tenga más de dos mil socios. Los delegados serán elegidos antes de la Junta General de Socios y permanecerán en sus cargos el tiempo que se señale en los estatutos, sin que pueda en caso alguno prolongarse su período por más de tres años. Para ser delegado se requerirá ser socio de la cooperativa. Los delegados podrán ser reelegidos indefinidamente..."; J) Art. Treinta y siete. Reemplácese por el que sigue: "... En las elecciones de miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia, cada socio sufragará una sola vez y en una Cédula, en voto secreto que contendrá a lo menos cuatro nombres para el Consejo de Administración, dos para suplentes. Cuatro nombres a lo menos para miembro de la Junta de Vigilancia y dos para suplente de ella. Dos nombres para miembros titulares de la Junta de Educación y Difusión Cooperativa como mínimo y dos para suplentes de éste y finalmente dos nombres para miembros del Comité de Solidaridad y dos para suplentes de esta. La votación cubrirá cuatro Consejeros para el Consejo de Administración y dos suplentes, Cuatro miembros para la Junta de Vigilancia y dos para suplentes de esta, dos miembros para la Junta de Educación y Difusión Cooperativa y dos suplentes de esta. Los demás Comités se regirán por el quórum a cubrir de dos titulares y dos suplentes. Todos los Cargos Directivos durarán en sus funciones doce meses Si se produjeren empates, se entenderá elegido el cooperado más antiguo de la institución, al no diferenciar esta causal, decidirá el Gerente. Si se trata de un Proyecto, Proposición o Presupuesto, se entenderá que la idea es aprobada si se cuenta, como mínimo, con el cincuenta y uno por ciento de los votos, y encaso de rechazo sólo podrá volver a tratarse en otra Asamblea, previa difusión de parte del Comité de Educación. Cuando la Cooperativa esté inactiva por más de tres años, se requerirá un procedimiento especial para su reactivación, y el Consejo no asumirá de inmediato, ya que deberá ser autorizado expresamente por la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo..."; K) Art. Cuarenta y seis. Rectifíquese y reemplácese por el que sigue: "..Al momento de ser constituido el Consejo de Administración designará, de entre sus miembros, un Presidente, un Vice Presidente, y un Secretario, como mínimo. Celebrará sus sesiones periódicamente, siempre en presencia del Gerente, constituyéndose por lo menos dos veces al mes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el Gerente. De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un Libro Especial de Actas, que será firmado por todos los Consejeros que hayan asistido a la sesión, indicándose -en cada caso- la calidad en que concurren. Las Actas serán confeccionadas por el Consejero Secretario o por quien lo reemplace. Si alguno de los Consejeros falleciere, se negare o imposibilitare por cualquier causa para firmar el Acta correspondiente, el Consejero Secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la circunstancia del impedimento, al pie de la misma Acta. Para la validez de los Acuerdos adoptados bastará que el Acta esté firmada por la mayoría de los asistentes a la sesión y por el Consejero Secretario, siempre que actúe válidamente. No será necesario acreditar respecto de terceros el impedimento que tuvo cualquier Consejero para firmar, ni la imposibilidad, transitoria o definitiva, que determinó el reemplazo de cualquiera de éstos por los suplentes que correspondan..."; L) Art. Cincuenta y cuatro. Donde dice: "... Declaración ante el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Debe decir: " Declaración ante la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo..."; M) Art. Cincuenta y cinco. Rectifíquese y reemplácese por el que sigue: "... La Junta de Vigilancia será elegida por la Junta General de socios y estará conformada por cuatro miembros y dos suplentes. El reemplazo de los titulares por los suplentes, se hará en el caso ocasos y de acuerdo con el procedimiento señalado para el Consejo de Administración en el artículo cuadragésimo segundo de este Estatuto. La Junta de Vigilancia durará en sus funciones doce meses y sus integrantes podrán ser reelegidos. La elección de los integrantes de la Junta de Vigilancia se efectuará conforme y de acuerdo al Reglamento de Elecciones de la Cooperativa. No podrán ser miembros de la Junta de Vigilancia los miembros del Consejo de Administración o el Gerente, ni sus respectivos parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo en afinidad inclusive. Tampoco podrán serlo los que tengan negocio en común con algún Consejero o con el Gerente o con quien haga sus veces..."; N) Art. Setenta y uno. Reemplácese por el que sigue: ".... La Cooperativa, podrá tener un Fondo de responsabilidad, cuya existencia, deberá ser determinada en Asamblea de Socios citada especialmente para ese propósito. Este Fondo, tendrá lugar cuando la Cooperativa tenga un saldo deudor proveniente de préstamos que le hubieren sido concedidos, fondo se formará con Cuotas Equivalentes al cinco por ciento del servicio de la deuda que corresponda a cada socio. Las cuotas para el Fondo se pagarán periódicamente y en conjunto con el servicio de la obligación principal. El Fondo de Responsabilidad aportado por las incorporaciones posteriores de nuevos socios existiendo obras ya financiadas total o parcialmente por anteriores aportes, en ningún caso significará para aquellos la suscripción de una menor cantidad de cuotas de capital que las que les habría correspondido en financiamiento primitivo de las obras e instalaciones. En estos casos, el Consejo de Administración, podrá endosar las obligaciones de cuotas de capital y cualquier otro gasto ya financiado a los nuevos socios, rescatando en dinero los aportes equivalentes al valor de dichas Cuotas de Participación tanto de Capital como de Fondos Sociales. Si la Junta General de Socios o Asamblea decide aumentar el Capital, todos los socios deberán concurrir proporcionalmente a este, aumentando con nuevos aportes. El acuerdo de nuevo Capital deberá ser fundado y justificarse en razón de mejoramiento ambiental y de progreso social de la Cooperativa, por ejemplo todo lo referido al desarrollo de la Comunidad, como electrificación, agua potable, urbanización o el financiamiento de diferencias que se produzcan por mayor valor de terrenos. El Fondo de Responsabilidad podrá servir, en casos de Urgencia Calificada, previo Acuerdo de la Asamblea, para satisfacer los compromisos emergentes y podrán pagarse con cargo a este Fondo. Los socios que provocaren la necesidad de que la Cooperativa recurra a su Fondo de Responsabilidad deberán rembolsar las sumas que les afecten u otorgar garantías suficientes. La Cooperativa podrá, previo acuerdo de los socios en Asamblea citada especialmente al efecto, acordar la existencia de fondos especiales, tales como el ya nombrado Fondos de Responsabilidad, Fondo Solidario, Fondo de Educación y Difusión Cooperativa, Fondo de Asistencia Técnica y Fondo de Administración, cuyo objeto, monto, periodicidad y vigencia, será determinado en la misma asamblea. Corresponderá al Consejo de Administración informar en las Asambleas de socios: a) Los Sobrantes de los Fondos cuya finalidad se haya cumplido, íntegramente, durante el ejercicio. b) El Estado de las Cuentas de la totalidad de los Fondos cooperativos. c) El avance de los proyectos que con estos recursos se hayan financiado y/o los resultados de
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