Sociedad Médica Torca Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios médicos en el área de la traumatología y pediatría; la promoción y asesorías médicas; la investigación en salud y la docencia; la gestión y administración de los recursos sociales y solicitar créditos financieros.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Administrators (2)
Official extract text
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, señores CRISTÓBAL ANDRÉS YÁÑEZ ROJO y CATALINA HOWARD LASNIBAT, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Providencia N° 365 departamento 51, Providencia, constituyen sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones del siguiente Estatuto y, en su defecto o silencio, por las normas legales pertinentes: Razón Social: la sociedad se denominará “SOCIEDAD MÉDICA TORCA LIMITADA”, que podrá utilizar como nombre de fantasía, para todos los efectos legales, el de “TORCA LTDA.”. Domicilio: la ciudad de Santiago. Objeto social: será la prestación de servicios médicos en el área de la traumatología y pediatría; la promoción y asesorías médicas; la investigación en salud y la docencia; la gestión y administración de los recursos sociales y solicitar créditos financieros. Capital: $1.000.000, que los socios aportan $500.000 cada uno y enteran en dinero de contado. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración: la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios, actuando conjunta o indistintamente. Duración: sociedad rige desde el 21 de julio del 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2025, plazo prorrogable tácita, automática y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, en tanto ninguno de los socios señale su voluntad de ponerle fin al vencimiento del período original o de alguna de las prórrogas, mediante aviso por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 21 de Julio de 2022.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD MÉDICA TORCA LIMITADA
CVE 2165043
