Sociedad Inmobiliaria Santo Tomas SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La inversión de capitales en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorros, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles rústicos o urbanos; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación y exportación, distribución, consignación, representación intermediación en cualquier clase de bienes; asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que los socios acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros inmobiliario y/o de inversiones, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerden los socios.
Capital
Total capital
$34.000.000
Paid-in capital
$34.000.000
Pending capital
$0
Shares
34
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | 97.05% | $33.000.000 |
Accionista 13.xxx.xxx-9 | 13.xxx.xxx-9 | 2.94% | $1.000.000 |
Administrators (1)
Official extract text
MARIA MERCEDES BARRIENTOS VALENZUELA Notario suplente de ENRIQUE TORNERO FIGUEROA, Notario Público Titular de la Notaria Cuadragésima Novena ubicada en Paseo Philips n° 451, of 1905, Santiago: certifico que por escritura pública otorgada con fecha 09 de Febrero 2017 ante mí, doña JESSICA ALEJANDRA CLIVIO PIÑA, chilena, empresaria, casada bajo régimen de separación de bienes, cedula nacional de identidad número trece millones treinta y tres mil quinientos cuarenta y ocho guión nueve, y don CRISTIAN ORLANDO FARÍAS GODOY, chileno, empresario, casado bajo régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos treinta y cuatro mil quince guión K, ambos domiciliados en Pasaje Vaitea número mil doscientos treinta y seis, de la comuna de Pudahuel, vienen en constituir una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre o Razón social: " SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTO TOMAS SpA .", sin embargo podrá actuar sin limitación alguna ante cualquier organismo, institución pública o privada, Servicio de Impuestos Internos, Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de "INMOBILIARIA SANTO TOMAS SpA." Domicilio: Ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualesquier lugar del país o del extranjero. Objeto El objeto de la sociedad será a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorros, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; b) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles rústicos o urbanos; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; c) formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; d) La compraventa, importación y exportación, distribución, consignación, representación intermediación en cualquier clase de bienes; e) Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que los socios acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros inmobiliario y/o de inversiones, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerden los socios..- Capital: El capital social fijado en el artículo quinto de los estatutos, es de treinta y cuatro millones de pesos, dividido en treinta y cuatro acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscriben y paga en este acto por el accionista de la siguiente forma: A) Don CRISTIAN ORLANDO FARIAS GODOY, suscribe treinta y tres acciones de la sociedad equivalentes al noventa y siete coma cero cinco por ciento del capital social, equivalente a TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS, mediante el aporte en dominio que realiza a la sociedad consistente en los siguiente bienes inmuebles: A.Uno.- HIJUELA TRES-A, resultante de la subdivisión de la Hijuela Tres de la subdivisión del Resto de la Parcela Número Ciento cinco de la Parcelación La Llavería, ubicada en la Comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, que conforme al plano y autorización para subdividir agregados al Comprobante de Propiedad del año dos mil once del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, bajo el Número doscientos treinta y ocho, tiene una superficie de Cero coma novecientos cincuenta y ocho hectáreas y deslinda: NORTE, con reserva de la Corporación de la Reforma Agraria, Canal Cocalán de por medio; SUR, con hijuela Tres-D; ORIENTE, con Hijuela Dos; y PONIENTE, con Hijuela Cuatro.- Lo adquirió por compra a don Rubén Eugenio Acevedo Martínez, según escritura de fecha tres de febrero de dos mil doce, otorgada en la notaría de San Miguel, de don Armando Arancibia Calderón, repertorio número doscientos veinticinco guión dos mil doce. Dicho inmueble se inscribió en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Peumo a favor del socio aportante a fojas ciento setenta y uno, número ciento noventa y nueve, correspondiente al año dos mil doce. El rol de avalúo de la propiedad es el número ciento cincuenta y cuatro guión setecientos noventa y dos. El socio es dueño además de los derechos de aprovechamiento de aguas destinados al regadío del inmueble antes individualizado, los que adquirió al igual que el inmueble que benefician, según da cuenta escritura pública ya indicada precedentemente; habiéndose inscrito el dominio a fojas veintiuno número veintiocho del Registro de Propiedad de Regadores de Agua del Conservador de Bienes Raíces de Peumo correspondiente al año dos mil doce. El socio aportante avalúa el dominio del inmueble y sus derechos de aguas en CATORCE MILLONES DE PESOS, suma en que aporta en dominio a la sociedad. Dicho inmueble y sus derechos de aguas resultan equivalente a catorce acciones de la sociedad, equivalentes al cuarenta y uno coma uno siete por ciento del capital social.- A.Dos.- HIJUELA CINCO-A, resultante de la subdivisión de la Hijuela Cinco de la Parcelación La Llavería, ubicada en la Comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, lote que conforme al plano, autorización para subdividir y asignación de rol, agregados al Comprobante de Propiedad del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Peumo, bajo el Número cincuenta y uno, tiene una superficie de Cero coma novecientos cincuenta y ocho hectáreas y deslinda; NORTE, en ciento diez coma treinta metros con Hijuela Cinco-B; SUR, en sesenta y cinco coma ochenta metros con propiedad denominada Camping, camino de por medio y en parte con Lote Uno-C transferido; ORIENTE, con Hijuela Cuatro con servidumbre de tránsito y desagüe de por medio; y PONIENTE, en parte con reserva de la Corporación de la Reforma Agraria, y con Lote Uno-C transferido y con Lote Dos transferido, servidumbre de tránsito de por medio.- Lo adquirió por compra a don Benedicto Acevedo Martínez, según escritura de fecha quince de abril de dos mil trece, otorgada en la notaría de Peumo, de don Alberto Bennet Urzúa, repertorio número quinientos treinta guión dos mil trece. Dicho inmueble se inscribió en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Peumo a favor del socio aportante a fojas trescientos noventa y seis, número cuatrocientos cuarenta y dos, correspondiente al año dos mil trece. El rol de avalúo de la propiedad es el número ciento cincuenta y cuatro guión setecientos noventa y cuatro. El socio es dueño además de los derechos de aprovechamiento de aguas destinados al regadío del inmueble antes individualizado, los que adquirió al igual que el inmueble que benefician, según da cuenta escritura pública ya indicada precedentemente; habiéndose inscrito el dominio a fojas veintiséis número cuarenta del Registro de Propiedad de Regadores de Agua del Conservador de Bienes Raíces de Peumo correspondiente al año dos mil trece. El socio aportante avalúa el dominio del inmueble y sus derechos de aguas en DIECINUEVE MILLONES DE PESOS, suma en que aporta en dominio a la sociedad. Dicho inmueble y sus derechos de aguas resultan equivalentes a diecinueve acciones de la sociedad, equivalentes al cincuenta y cinco coma ocho ocho por ciento del capital social.-. B) Doña Jessica Clivio Piña, ya individualizada, suscribe y paga en este acto la suma de un millón de pesos, equivalente a una acción, equivalente al dos coma noventa y cuatro por ciento del capital social. - Con esto se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.-Duración: 5 años, contados desde ésta fecha, renovables tacita y sucesivamente en periodos iguales salvo declaración expresa en contrario de las constituyentes. Administración: JESSICA ALEJANDRA CLIVIO PIÑA; quien anteponiendo su firma a la razón social, la representará con las más amplias facultades y atribuciones, indicadas en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 09 Febrero 2017.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD INMOBILIARIA SANTO TOMAS SpA
CVE 1189508
