Limited liability company

Sociedad Inmobiliaria Hernán Y Elida Limitada

CONSTITUCIÓN — May 17, 2019

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2019-05-17View PDF (CVE 1592312)

Corporate information

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Duration: seis años
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña Elida de las Mercedes Hernández Guzmán, invocando su calidad de administradora y representante de la sociedad, con las más amplias facultades.

Corporate purpose

La actividad, negocio y servicios propios de hotelería, restaurant, casinos y demás servicios afines o relacionados con ellos; la realización de inversiones en bienes de toda clase, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte; la compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y leasing de todo tipo de vehículos motorizados, propios o ajenos; en general, la realización de toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo

Capital

Total capital

$12.000.000

Paid-in capital

$12.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Elida de las Mercedes Hernández Guzmán

Socio

6.xxx.xxx-3

-

Hernán Rigoberto Núñez Hernández

Socio

10.xxx.xxx-8

-

Administrators (1)

Official extract text

Antofagasta, República de Chile, a trece de mayo de dos mil diecinueve, ante mi NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Notario Publico Titular de la Sexta Notaria de Antofagasta, calle Prat número cuatrocientos ochenta y dos, local veinticinco, interior, CERTIFICO: Por escritura pública, ante mí, hoy, doña ELIDA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ GUZMÁN, chilena, viuda, transportista, cédula de identidad número seis millones novecientos veintinueve mil seiscientos sesenta y cinco guion tres, domiciliada para estos efectos en Avenida Mejillones número cinco mil cincuenta y ocho; y HERNÁN RIGOBERTO NÚÑEZ HERNÁNDEZ, chileno, divorciado, factor de comercio, cedula nacional de identidad número diez millones novecientos veinticinco mil ochenta y cuatro guion ocho, domiciliado para estos efectos pasaje María Elena seiscientos setenta y siete, Antofagasta; constituyeron Sociedad comercial de responsabilidad Limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio en los siguientes términos: La razón social será "SOCIEDAD INMOBILIARIA HERNÁN Y ELIDA LIMITADA".- Nombre de fantasía "H&N LTDA.".- Su domicilio ciudad de Antofagasta, sin perjuicio agencias o sucursales en otros puntos del país.- Objeto: a) La actividad, negocio y servicios propios de hotelería, restaurant, casinos y demás servicios afines o relacionados con ellos; b) La realización de inversiones en bienes de toda clase, muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, cuotas de fondos de inversión, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos; c) arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; d) prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte; e) La compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento y leasing de todo tipo de vehículos motorizados, propios o ajenos; f) En general, la realización de toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que socios determinen de común acuerdo.- La administración y el uso de la razón social corresponderá a la socia doña Elida de las Mercedes Hernández Guzmán, -invocando su calidad de administradora y representante de la sociedad- con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y efectuar todos los trámites y diligencias que sean necesarias para el desempeño social. Sin que la enumeración siguiente sea taxativa, sino meramente enunciativa, el socio administrador queda expresamente facultado para actuar ante cualquier persona natural o jurídica, sea de derecho público o privado, reparticiones, instituciones fiscales o semifiscales, municipales, de previsión, servicios de aduanas, Impuestos Internos, , servicio de registro civil e identificación, Banco Central de Chile, Corfo, Conaf, Servicio Agrícola Ganadero, Dirección General de Aguas, Comisión nacional de Riego, órganos de la Administración en general, Banco del Estado de Chile y privados, con las más amplias facultades y en especial: a) designar y remover a administradores, trabajadores y administrativos que requiera el desempeño de los negocios sociales, fijando sus atribuciones y remuneraciones; b) comprar, vender y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios, títulos-valores, títulos de crédito o instrumentos negociables, como también darlos en garantía o en prenda o hipoteca y aceptar cauciones que se otorguen en favor de la sociedad; c) prestar y contratar asesoría técnica de toda clase; d) girar, aceptar, reaceptar, suscribir, depositar, cobrar, prorrogar, avalar, descontar, endosar y protestar letras de cambio, pagarés, y demás instrumentos negociables; e) contratar cuentas corrientes bancarias, de créditos y de depósitos; girar y sobregirar en ellas; depositar valores y dineros en ellas; retirar talonarios de cheques; aceptar e impugnar saldos de cuentas corrientes; dar órdenes de no pago; girar, revalidar, depositar, endosar a cualquier título, cobrar y hacer protestar cheques; f) cobrar y percibir cuanto se adeudare a la sociedad; g) cobrar y percibir cheques, letras, depósitos a la vista, plazo o sujetos a otras modalidades, documentos en general, giros postales y telegráficos; h) contratar préstamos de cualquier clase, créditos en cuentas especiales, líneas de sobregiro, préstamos con letras, avances contra aceptación y préstamos en general con o sin garantías; i) otorgar mutuos, a terceros o a socios de la misma sociedad, con o sin garantías; j) constituir prendas, hipotecas, usufructos, servidumbres y cualquier otro gravamen, sea para garantizar obligaciones propias de la sociedad o de terceros; k) constituir prohibiciones sobre bienes de la sociedad; l) otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias; m) autocontratar; n) novar; o) depositar valores en custodia y retirarlos; p) comprar y vender acciones y bonos, mercaderías, bienes muebles e inmuebles; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; otorgar escrituras públicas y privadas, cobrar dividendos de acciones e intereses de bonos; contratar y endosar pólizas de seguros; celebrar toda clase de contratos, incluso de trabajo, ponerles término; comprar toda clase de establecimientos, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; dar y tomar bienes raíces y muebles en arrendamiento, comodato o a cualquier otro título; formar, modificar, disolver y liquidar comunidades y sociedades de toda índole; adquirir acciones de sociedades anónimas y/o derechos en sociedades civiles y comerciales de personas, y de cualquier otra naturaleza; realizar las operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales que estimare pertinentes; cursar y tramitar registros de importaciones o exportaciones, pudiendo suscribir y otorgar todos los documentos pertinentes; retirar correspondencia de cualquier clase y revocar todo tipo de mandatos. En el orden judicial tendrá todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas; d) conferir poderes especiales; e) en general, hacer todos los negocios y tomar todas las medidas que se estimen convenientes a los intereses sociales.- El capital social es la suma de doce millones de pesos, que se aporta por los socios en la siguiente forma y proporción: Uno) doña Elida de las Mercedes Hernández Guzmán, paga su aporte, correspondiente a once millones novecientos mil pesos; con el aporte en dominio a favor de la sociedad del siguiente inmueble: Inmueble ubicado en Calle El Roble número siete mil seiscientos treinta y cinco, Antofagasta; inscrito a favor de doña ELIDA DE LAS MERCEDES HERNÁNDEZ GUZMÁN a fojas tres mil cuatrocientos noventa y dos número tres mil ochocientos cuarenta y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta del año dos mil once, cuyos deslindes son, Al Norte, en veinte metros, con sitio número trescientos dieciocho; Al Sur, en veinte metros con lote “B”; Al Oriente, en cuatro coma cincuenta metros, con calle El Roble; y Al Poniente, en cuatro coma cincuenta metros, con sitio número trescientos seis. Rol de avaluó fiscal número cero cinco cuatro uno dos guión cero uno seis.- Dicho inmueble es avaluado de común acuerdo por las partes en la suma de once millones novecientos mil pesos; y Dos) Don HERNÁN RIGOBERTO NÚÑEZ HERNÁNDEZ aporta en este acto la suma de un cien mil pesos en dinero efectivo, que ingresa a la caja social en este acto en dinero efectivo.- La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de suscripción de esta escritura, y durará seis años, contados desde tal fecha. Sin embargo, la sociedad no terminará, entendiéndose prorrogada automáticamente por períodos anuales sucesivos, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que -en su caso- se deberá anotar en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto del pacto social, con a lo menos tres meses de anticipación al día del vencimiento de duración de la sociedad o de cualquiera de sus prórrogas. En el evento de fallecimiento de cualesquiera de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio difunto y el socio sobreviviente, debiendo aquellos hacerse representar por un procurador común para actuar ante la sociedad.- Demás antecedentes y solemnidades constan en escritura extractada.- Antofagasta, 13 de mayo de 2019.-

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