Limited liability companyDissolved

Sociedad Inmobiliaria E Inversiones Oyarzún Y Arriagada Limitada

DISOLUCIÓN — Sep 12, 2018

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2018-09-12View PDF (CVE 1462384)

Corporate information

Ltda
Concepción, Biobío

Corporate history on record

  1. Other act· May 22, 2018

    María Angélica Arriagada Oyarzún, Vinicio Andrés Arriagada Colombo y Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún liquidaron de común acuerdo la sociedad

    MARÍA ANGÉLICA ARRIAGADA OYARZÚN · VINICIO ANDRÉS ARRIAGADA COLOMBO · CHRISTIAN VINICIO ANDRÉS ARRIAGADA OYARZÚN

Official extract text

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, comuna de Concepción, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de septiembre de 2018, Rep. Nº 4691, ante mí, BENJAMIN ANGEL FUENTES GERMANY, domiciliado en calle San Martín novecientos ochenta y ocho, oficina E, comuna de Concepción, en representación de María Angélica Arriagada Oyarzún, domiciliada en calle Alonso Ovalle número doscientos cincuenta, Lomas de San Andrés, Concepción, de Vinicio Andrés Arriagada Colombo y de Christian Vinicio Andrés Arriagada Oyarzún, ambos domiciliados en calle Alonso Ovalle número cincuenta, Lomas de San Andrés, Concepción; procedió a sanear la liquidación de la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OYARZÚN Y ARRIAGADA LIMITADA.- Doña MARÍA ANGÉLICA ARRIAGADA OYARZÚN, don VINICIO ANDRÉS ARRIAGADA COLOMBO y don CHRISTIAN VINICIO ANDRÉS ARRIAGADA OYARZÚN, procedieron a liquidar de común acuerdo y por unanimidad, la “SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES OYARZÚN Y ARRIAGADA LIMITADA”, a través de escritura pública otorgada en esta notaría con fecha veintidós de mayo de dos mil dieciocho, repertorio dos mil cuatrocientos setenta. El extracto de la escritura de liquidación, fue publicado el día veintitrés de julio de dos mil dieciocho, es decir, sesenta y dos días después de la fecha de la escritura. Asimismo, la inscripción del extracto mencionado, no se ha practicado a la fecha de hoy. Por haberse publicado el extracto fuera del término legal de sesenta días y por no haberse inscrito dicho extracto dentro del plazo legal, en el respectivo Registro de Comercio, y de conformidad con lo que dispone la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, don BENJAMIN ANGEL FUENTES GERMANY, en representación de todos los socios, viene en sanear ambos vicios antes referido mediante la suscripción de la presente escritura y su posterior inscripción.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 07 de septiembre de 2018.

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