Limited liability company

Sociedad Ingenieria, Tecnologia Y Apoyo Profesional A La Industria Limitada

CONSTITUCIÓN — Dec 20, 2018

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2018-12-20View PDF (CVE 1515061)

Corporate information

Ltda
Antofagasta, Antofagasta

Capital

Total capital

$3.000.000

Shareholders (3)

Official extract text

GONZALO MARTIN HURTADO PERLATA, Notario Público de la 3° Notaria de Antofagasta con oficio en calle Jose de San Martin N°2745, CERTIFICO QUE : Por escritura pública de fecha 17 de Diciembre de 2018, ante mí, don MIGUEL FERNANDO MEDINA RAPANAKIS, chileno, soltero, Abogado, domiciliado en esta ciudad, calle Washington N° 2562, departamento 313, cédula nacional de identidad y rol único tributario n° 5.835.560-7, mayor de edad, a quien conozco por haberme acreditado su identidad con la cédula respectivas, doy fe, y expone: PRIMERO: Con fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, extendida ante el Notario Público Interino de la Séptima Notaría de de Antofagasta, don Edwin Olivares Vega, los señores Jorge Orlando Daniel Rivera Rosales y Sandra Bernardita de Lourdes Henríquez González constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD INGENIERIA, TECNOLOGIA Y APOYO PROFESIONAL A LA INDUSTRIA LIMITADA”, rol único tributario n° 76.685.889-9, con un capital de $3.000.000.- la cual se encuentra inscrita a fojas 98 vta. bajo el número 77 en el Registro de Comercio de Antofagasta, correspondiente al año 2017 y se publicó en extracto en el Diario Oficial número 41.658 con fecha 14 de enero de 2017. Con fecha 19 de enero de 2018, mediante escritura pública extendida ante don Juan Guillermo Silva González, Suplente del Titular don Gonzalo Hurtado Peralta, los señores Jorge Orlando Daniel Rivera Rosales y Sandra Bernardita de Lourdes Henríquez González modificaron la mencionada sociedad en el sentido de que don Jorge Orlando Daniel Rivera Rosales, cedió sus derechos sociales ascendentes al 33,33 %, a doña Sandra Bernardita de Lourdes Henríquez González y don Williams Javier Saavedra Alcayaga, en la forma que señala en la cláusula segunda de la escritura modificatoria. La mencionada modificación fue inscrita, a su vez, a fojas 157 número 112 del año 2018 y fue publicada en extracto en el Diario Oficial número 41.967 de fecha 26 de enero de 2018 y se tomó nota al margen de la inscripción original. SEGUNDO: Habiéndose cometido un error aritmético en la determinación de los porcentajes el compareciente, debidamente facultado por las partes en la cláusula décimo segunda de la escritura original, viene en rectificar, en el sentido de determinar en forma aritméticamente correcta los mencionados porcentajes quedando la mencionada cláusula como sigue “SEGUNDO: Por el presente acto el compareciente don JORGE ORLANDO DANIEL RIVERA ROSALES, dueño del treinta y tres coma treinta y tres de los derechos sociales, vende, cede y transfiere dichos derechos en el porcentaje que se indicará a doña SANDRA BERNARDITA DE LOURDES HENRIQUEZ GONZALEZ, quien los compra y acepta para sí el cincuenta por ciento de dichos derechos sociales, equivalentes al dieciséis coma seiscientos sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales totales. El precio de la cesión y venta es la suma total de quinientos mil pesos, que se paga en este acto de contado declarando el vendedor recibirlos a su entera satisfacción y sin reclamo alguno que hacer. En consecuencia, ambas partes se otorgan el más total, completo y definitivo finiquito respecto de la venta de derechos antes mencionada. En este mismo acto, don JORGE ORLANDO DANIEL RIVERA ROSALES, dueño del treinta y tres coma treinta y tres de los derechos sociales, vende, cede y transfiere dichos derechos en el porcentaje que se indicará a don WILLIAMS JAVIER SAAVEDRA ALCAYAGA, quien los compra y acepta para sí el cincuenta por ciento de dichos derechos sociales restantes, equivalentes al dieciséis coma seiscientos sesenta y cinco por ciento de los derechos sociales totales. El precio de la cesión y venta es la suma total de quinientos mil pesos, que se paga en este acto de contado declarando el vendedor recibirlos a su entera satisfacción y sin reclamo alguno que hacer. En consecuencia, ambas partes se otorgan el más total, completo y definitivo finiquito respecto de la venta de derechos antes mencionada TERCERO: Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que procedan en los competentes registros. Minuta redactada por el Abogado de la ciudad de Antofagasta don Miguel F. Medina Rapanakis.- Antofagasta, 17 de Diciembre de 2018.

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