Sociedad Energías Renovables Los Lirios SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
A) distribuir, transmitir, generar, transportar, transformar, adquirir, comprar, suministrar, y vender energía eléctrica o de cualquier naturaleza, en especial energía renovable, ya sea de fuente solar, eólica, hidráulica, biomasa u otras, o los elementos o instrumentos necesarios para producirla en forma directa o a través de otras empresas; B) Prestar servicios relacionados con su objeto social, incluidos servicios energéticos de todo tipo y la comercialización de dichos productos; C) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquier forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; D) Prestar asesorías integrales; servicios de ingeniería general; servicios de ingeniería en energía eólica, solar, biomasa e hídrica.
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$9.000.000
Shares
10,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MARIA LUISA LIMITADA Accionista 76.493.346-K | 76.493.346-K | 50% | $5.000.000 |
PACÍFICO ENERGÍA & NEGOCIOS LIMITADA Accionista 76.452.927-8 | 76.452.927-8 | 50% | $5.000.000 |
Legal representation (2)
LUIS WOLFREDO ALEJANDRO HENRIQUEZ HENRIQUEZ
JAIME ALBERTO MARDONES ALARCON
Official extract text
JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en Prat 770, certifica: Que por escritura pública de fecha 18 de abril de 2017, otorgada ante mí, a) SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MARIA LUISA LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos noventa y tres mil trescientos cuarenta y seis guión K, representada en este acto por don LUIS WOLFREDO ALEJANDRO HENRIQUEZ HENRIQUEZ, chileno, casado, ingeniero civil industrial e ingeniero ambiental, cédula de identidad número diez millones setecientos noventa y siete mil ocho guión ocho, ambos domiciliados en Avenida Martín Lutero número cero dos mil ochocientos seis, casa treinta y dos, condominio Mirador de la Frontera, ciudad y comuna de Temuco y b) PACÍFICO ENERGÍA & NEGOCIOS LIMITADA, sociedad dedicada al giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintisiete guión ocho, representada por don JAIME ALBERTO MARDONES ALARCON, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número doce millones quinientos setenta y tres mil setecientos noventa y nueve guión cuatro, ambos domiciliados en calle Quilpué número cero novecientos treinta y cinco, de la ciudad de Temuco. NOMBRE. El nombre de la Sociedad será “ SOCIEDAD ENERGÍAS RENOVABLES LOS LIRIOS SpA ”. pudiendo actuar para todos los efectos legales, comerciales, tributarios, bancarios y otros, con el nombre de fantasía de “ENERGÍAS RENOVABLES LOS LIRIOS SpA.” EL OBJETO: de la sociedad será: A) distribuir, transmitir, generar, transportar, transformar, adquirir, comprar, suministrar, y vender energía eléctrica o de cualquier naturaleza, en especial energía renovable, ya sea de fuente solar, eólica, hidráulica, biomasa u otras, o los elementos o instrumentos necesarios para producirla en forma directa o a través de otras empresas; B) Prestar servicios relacionados con su objeto social, incluidos servicios energéticos de todo tipo y la comercialización de dichos productos; C) Obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar o explotar en cualquier forma las concesiones y mercedes respectivas a que se refiere la Ley General de Servicios eléctricos, y solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; D) Prestar asesorías integrales; servicios de ingeniería general; servicios de ingeniería en energía eólica, solar, biomasa e hídrica. EL DOMICILIO El domicilio legal de “SOCIEDAD ENERGÍAS RENOVABLES LOS LIRIOS SpA”, será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de establecer oficinas, agencias y/o sucursales en otras ciudades o localidades, en el país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. El CAPITAL El capital de la Sociedad ascendente a la suma de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: A) SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MARIA LUISA LIMITADA, suscribe en este acto cinco mil acciones que corresponden al cincuenta por ciento del capital social y paga de la forma que pasa a señalarse; a) Con la suma de quinientos mil pesos al contado, en dinero efectivo en este acto en caja social y a entera satisfacción de la sociedad; y b) el saldo de cuatro millones quinientos mil pesos, se pagará en el plazo cinco años a contar de esta fecha o en la medida que las necesidades sociales lo requieran; y B)PACIFICO ENERGIA & NEGOCIOS LIMITADA, suscribe en este acto cinco mil acciones que corresponden al cincuenta por ciento del capital social y paga de la siguiente manera: a) Con la suma de quinientos mil pesos al contado, en dinero efectivo en este acto en caja social, y a entera satisfacción de la sociedad; y b) El saldo de cuatro millones quinientos mil pesos, se pagará en el plazo de cinco años a contar de esta fecha o en la medida que las necesidades sociales lo requieran.-ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) La administración y el uso de la razón social, corresponderá a SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA MARIA LUISA LIMITADA, y también a PACIFICO ENERGIA & NEGOCIOS LIMITADA, para lo cual estas designaran cada una un apoderado para que actúen solos e individualmente, o conjuntamente, según se contemple en la escritura pública en que se efectué dicha designación; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrán el mandatario o los mandatarios delegar por escritura pública ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad, en favor de terceros; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrá el accionista único o la unanimidad de los accionistas, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el Artículo décimo segundo siguiente.- La designación respectiva se hará por escritura pública; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen la unanimidad de los accionistas. La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quien ejerza la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 02 de mayo de 2017.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD ENERGÍAS RENOVABLES LOS LIRIOS SpA
CVE 1214735
