Sociedad de Profesionales Grupo Vial Abogados Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
será la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, tributaria, contables, financieras y económicas; y la realización de actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado
资本
总资本
$1.000.000
实缴资本
$1.000.000
待缴资本
$0
股东(8)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 18.96% | $189.600 |
Juan Cristóbal Rafael Leighton Rengifo Socio | - | 8.32% | $83.200 |
Socio | - | 12.87% | $128.700 |
Socio | - | 14.32% | $143.200 |
Rodrigo Andrés Guzmán Karadima Socio | - | 14.81% | $148.100 |
Socio | - | 14.32% | $143.200 |
Socio | - | 8.32% | $83.200 |
Marcela Alejandra Silva Parada Socio | - | 8.08% | $80.800 |
管理人(8)
Juan Cristóbal Rafael Leighton Rengifo
Rodrigo Andrés Guzmán Karadima
Marcela Alejandra Silva Parada
摘要官方正文
Patricio Raby Benavente, abogado, Notario Público, Titular Quinta Notaría Santiago, domicilio Gertrudis Echenique 30, oficina 32, comuna Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2022, repertorio número 12.115-2022, otorgada ante mí, don Gabriel Manuel José Vial Vial, don Juan Cristóbal Rafael Leighton Rengifo, don Martín Felipe del Río Pulido, don Guillermo Mackenna Rueda, don Rodrigo Andrés Guzmán Karadima, don Nicolás Pablo Tagle Swett, don Andrés del Valle Valenzuela y doña Marcela Alejandra Silva Parada, todos domiciliados para estos efectos en Avenida El Bosque Norte número 0177, oficina 602, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "Sociedad de Profesionales Grupo Vial Abogados Limitada". Domicilio: es la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: será la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría jurídica, tributaria, contables, financieras y económicas; y la realización de actos y contratos necesarios o conducentes a la realización del objeto recién expresado. Capital social: es la cantidad de $1.000.000, que se aportó y pagó por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: i) don Gabriel Manuel José Vial Vial aportó la cantidad de $189.600, equivalente al 18,96 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; ii) don Juan Cristóbal Rafael Leighton Rengifo aportó la cantidad de $83.200, equivalente al 8,32 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; iii) don Martín Felipe del Río Pulido aportó la cantidad de $128.700, equivalente al 12,87 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; iv) don Guillermo Mackenna Rueda aportó la cantidad de $143.200, equivalente al 14,32 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; v) don Rodrigo Andrés Guzmán Karadima aportó la cantidad de $148.100, equivalente al 14,81 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; vi) don Nicolás Pablo Tagle Swett aportó la cantidad de $143.200, equivalente al 14,32 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; vii) don Andrés del Valle Valenzuela aportó la cantidad de $83.200, equivalente al 8,32 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y viii) doña Marcela Alejandra Silva Parada aportó la cantidad de $80.800, equivalente al 8,08 por ciento del capital social, que pagó en el acto de la escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. Por lo tanto, el capital social se encuentra íntegramente pagado. Duración: es de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Administración y uso de la razón social: corresponderá a los señores Gabriel Manuel José Vial Vial, Juan Cristóbal Rafael Leighton Rengifo, Martín Felipe del Río Pulido, Guillermo Mackenna Rueda, Rodrigo Andrés Guzmán Karadima, Nicolás Pablo Tagle Swett, Andrés del Valle Valenzuela, Marcela Alejandra Silva Parada, quienes, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y las ejercerán anteponiendo su firma a la razón social, con todas y cada una de las facultades establecidas en la escritura extractada. Responsabilidad: Los socios limitaron expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 05 de diciembre de 2022, Patricio Raby Benavente. Notario Público.-
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- CONSTITUCIÓN
Sociedad de Profesionales Grupo Vial Abogados Limitada
CVE 2230989
