Sociedad De Inversiones Lorcatech SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 76.196.156-K | 76.196.156-K | - | - |
Accionista 77.066.991-K | 77.066.991-K | - | - |
Inversiones Francisco Lorca Mateluna SpA Accionista 77.104.752-1 | 77.104.752-1 | - | - |
Administrateurs (1)
Représentation légale (3)
JUAN FRANCISCO LORCA GALVEZ
FRANCISCO IGNACIO LORCA MATELUNA
Texte officiel de l’extrait
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada Huérfanos 669, octavo piso, Santiago, certifica: Que con fecha 04 de Febrero de 2022, Repertorio N° 1972/2022, ante mí Suplente doña Paula Andrea Luna Saez, don JUAN FRANCISCO LORCA GALVEZ, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula de identidad número quince millones trescientos sesenta y tres mil seiscientos ochenta guion K, en representación de INVERSIONES JFL SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento noventa y seis mil ciento cincuenta y seis guion k; don ÁLVARO HUGO LORCA GÁLVEZ, chileno, casado con régimen de participación de gananciales, ingeniero civil, cédula de identidad número dieciséis millones diecisiete mil novecientos cuarenta y uno guion cuatro, quien actúa en representación de INVERSIONES ALVARO LORCA SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones sesenta y seis mil novecientos noventa y uno guion K y don FRANCISCO IGNACIO LORCA MATELUNA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número seis millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos veintisiete guion nueve en representación de Inversiones Francisco Lorca Mateluna SpA, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ciento cuatro mil setecientos cincuenta y dos guion uno, titulares del 100% de las acciones emitidas de la SOCIEDAD DE INVERSIONES LORCATECH SpA, viene en reemplazar la cláusula octava del Título Tercero de los estatutos, por la siguiente: El uso de la razón social y la administración corresponderá a don ALVARO HUGO LORCA GALVEZ en su calidad de gerente general, con las más amplias facultades, quien la ejercerá individualmente o por medio de mandatarios designados mediante escritura pública, debiendo tomarse nota de su designación al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A modo meramente enunciativo, el administrador contará con las siguientes facultades: Uno) Contratar a los trabajadores de la Sociedad, suscribir sus contratos de trabajo y ponerles término. Dos) Contratar a los gerentes, subgerentes, contralor y demás ejecutivos superiores de la Sociedad, suscribir sus contratos de trabajo, acordando en ellos las condiciones y términos de su contratación y ponerles término. Tres) Celebrar contratos de arrendamiento, leasing inmobiliario o mobiliario, de transporte, de servicio de fletamento, de seguro, de depósito, de transacción, de comisión, de comodato y de cualquier otra especie, nominados o innominados, que se relacionen directamente con el objeto social, estipulando en ellos las cláusulas de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, pudiendo modificarlos y ponerles término y, al efecto, firmar los documentos, las escrituras públicas y privadas que sean pertinentes. Cuatro) Comprar, permutar y adquirir a cualquier título toda clase de muebles, corporales o incorporales, arrendarlos y enajenarlos a título oneroso; como, asimismo, celebrar contratos de promesa de compraventa, permuta, arrendamiento con o sin opción de compra y cualquier otra especie, nominados o innominados, sobre este tipo de bienes. Cinco) Comprar, adquirir, vender y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, gravarlos con servidumbres y con hipotecas y prohibiciones para garantizar obligaciones sociales y alzar dichos gravámenes, como asimismo, celebrar contratos de promesa de compraventa sobre este tipo de bienes. Seis) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de ahorro y administrar aquellas de que la Sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar en ellas. Siete) Contratar toda clase de préstamos y líneas de crédito o de sobregiro en moneda nacional o extranjera, con o sin interés, con instituciones bancarias, financieras y particulares, en forma de mutuo, avance contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente, crédito documentario o de cualquier otra forma, pudiendo al efecto suscribir, firmar y aceptar los contratos de mutuo, pagarés, letras de cambio y todo instrumento público, privado o mercantil que fuere pertinente. Ocho) Realizar operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; presentar, firmar y tramitar registros o informes de importación y/o exportación; presentar solicitudes anexas y cartas explicativas; comprar y vender divisas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operación de importación y/o exportación; retirar mercaderías de las aduanas; endosar y retirar conocimiento de embarque; suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación y solicitar autorización para operar bajo el sistema de cobertura diferida u otro. Nueve) Administrar las cuentas corrientes bancarias de que la Sociedad sea titular, pudiendo girar y sobregirar, depositar, hacer protestar, revalidar, cancelar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques y solicitar, aprobar o impugnar los saldos de dichas de dichas cuentas corrientes, encomendar comisiones de confianza y dar instrucciones a bancos particulares o estatales o instituciones financieras nacionales o extranjeras. Tomar, hacer y retirar depósitos de dinero, especies o valores a la vista o a plazo, retirar valores en custodia, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento y efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, incluyendo la apertura de cartas de crédito y acreditivos. Diez) Girar, aceptar y endosar en cobranza, dominio o garantía, pagarés, letras de cambio y demás instrumentos mercantiles y títulos de créditos y solicitar créditos bajo la modalidad de libre disposición, anticipos, descuentos de documentos, sobregiros en cuenta corriente y líneas de crédito en cuenta corriente. Once) Comprar, permutar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles corporales cuya adquisición se relacione directamente con el giro de la sociedad. Doce) Aceptar la constitución de toda clase de prendas, hipotecas y gravámenes en favor de la Sociedad; alzarlas y cancelarlas, pudiendo al efecto suscribir los instrumentos y/o escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes. Trece) Cobrar todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier motivo o título por cualquier persona, natural o jurídica, incluido el fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes o valores; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y retirar documentos, cheques y otros valores pertenecientes a la Sociedad. Catorce) Aceptar y efectuar daciones en pago, pago por subrogación y por consignación; exigir, entregar o recibir rendiciones de cuentas; cobrar y percibir cuanto se adeuda a la Sociedad; extinguir obligaciones y darlas por extinguidas y alzar y cancelar toda clase de prendas, hipotecas o cualquier otra caución o gravamen constituido a favor de la Sociedad para la seguridad de sus créditos. Quince) Girar, aceptar, suscribir, endosar en cobranza, garantía, o en dominio, acordar liberaciones de protesto y protestar letras de cambio, pagarés y toda clase de títulos de créditos en moneda nacional o extranjera, sea por cuenta de la Sociedad o en representación de esta cuando actúa como mandataria de terceros. Dieciséis) Representar a la Sociedad ante las Direcciones de Obras Municipales de cualquier Municipalidad, Ministerio de Vivienda, Serviu y demás autoridades que, de acuerdo a la legislación y normativa vigente, deban otorgar autorizaciones o resoluciones de cualquier naturaleza relacionadas con la construcción, remodelación, ampliación, demolición o habilitación de inmuebles y ante compañías o empresas suministradoras de servicios básicos tales como luz, agua potable, alcantarillado, gas, teléfono, etc. pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; solicitar toda clase de concesiones, permisos o autorizaciones que sean necesarias o conducentes al desarrollo del objetivo antes señalado, modificarlas, aceptarla en los términos en que se otorguen y cumplir con todas las formalidades requeridas para su perfeccionamiento. Diecisiete) Representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semi - fiscales, incluyendo Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Municipalidades, Superintendencias, etc., y ante compañías o empresas suministradoras de servicios básicos tales como luz, agua potable, alcantarillado, gas, teléfono, etc. pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; solicitar toda clase de concesiones, permisos o autorizaciones que sean necesarias o conducentes al desarrollo del giro social, modificarlas, aceptarlas en los términos en que se otorguen y cumplir con todas las formalidades requeridas para su perfeccionamiento. Dieciocho) Registrar la inscripción de marcas comerciales y patentes industriales y de invención, oponerse a su registro, solicitar nulidades y actuar con amplias atribuciones ante los organismos competentes tanto en Chile como en el extranjero y, especialmente en Chile, ante el INAPI. Diecinueve) Retirar correspondencia postal, telegráfica, encomiendas, giros y cualquier otra dirigida a la Sociedad, sea certificada u ordinaria. Veinte) Representar a la Sociedad ante cualquier tribunal de la República con las facultades de ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas; otorgar Mandatos Judiciales con las mismas facultades o bien delegarlas, pudiendo reasumirlas en cualquier momento. Veintiuno) Otorgar mandatos generales, especiales y delegar parcialmente sus facultades. Veintidós) Concurrir a la constitución de las asociaciones gremiales y cualquier otro tipo de agrupaciones, que reúnan empresas cuyo giro, origen o políticas sean coincidentes con las de la Sociedad, incorporarse a las ya existentes y actuar ante ellas con las más amplias atribuciones. Veintitrés) Concurrir a la formación y/o constitución de todo tipo de sociedades en Chile o en el extranjero y fijar sus estatutos, representar a la Sociedad en las Juntas de Accionistas o en reuniones de socios de aquellas sociedades, asociaciones o personas jurídicas de las que la Sociedad sea accionista, socia, asociada, cooperadora, participe o gestora con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo designar directores y, especialmente designar mandatarios y/o administradores, en el evento de que la Sociedad tenga la administración de sociedades en las que participe, designar Inspectores de Cuentas o Auditores Externos, acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación. Veinticuatro) Representar a la Sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Cajas de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicios de seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de normalización Previsional y ante la dirección o inspección Comunal o Regional del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. Veinticinco) Ante la Inspección del Trabajo, sea regional o comunal, se le faculta para transigir en las controversias que se susciten con motivo de denuncias o reclamaciones correspondientes al pago de prestaciones de cualquier naturaleza que demanden los trabajadores; contratar y despedir personal, y en el orden judicial y solamente respecto de los tribunales o juzgados del trabajo, y juzgados de cobranza laboral y previsional, se le confiere las facultades mencionadas en ambos incisos del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Veintiséis) En relación a operaciones de comercio; presentar, firmar y tramitar registros o informes de importación y/o exportación; presentar solicitudes anexas y cartas explicativas; retirar mercaderías de las aduanas; endosar y retirar conocimiento de embarque; suscribir declaraciones juradas y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile u otras autoridades o reparticiones; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se hubiere autorizado una determinada operación. En general, se faculta al mandatario a efectuar todas las actuaciones administrativas relacionadas con operaciones de comercio exterior, excepto la apertura de cartas de crédito y modificaciones de monto de las mismas. En lo no modificado rige plenamente lo estatuido en el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 02 de Marzo de 2022.-
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE INVERSIONES LORCATECH SpA
CVE 2095890
