Sociedad Cooperativa De Consumo De Energía Eléctrica Charrua Limitada
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$5.956.563.149
股份
32,688,146
摘要官方正文
Por escritura pública otorgada con fecha 11 de agosto de 2022 ante Notario Publico de Yumbel Gloria Marisol Sabag Villalobos, con domicilio en Yumbel calle General Cruz N° 701 se redujo Acta de Asamblea de Socios N° 62 de fecha 30 de Junio de 2022 de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHARRUA LIMITADA que acordó siguientes modificaciones a los Estatutos: a.- Se modifica artículo 5: capital Cooperativa $5.956.563.149 dividido en 32.688.146 cuotas de participación todas ellas de igual valor a $249.12 al 31/12/2021. b.- Se reemplaza letra d) artículo 10: El incumplimiento por parte de la sucesión hereditaria del socio fallecido de las obligaciones establecidas en el artículo 25 del reglamento general de Cooperativas en relación con el artículo 14 de la ley general de Cooperativas. La muerte del socio no constituirá causal de exclusión del mismo. En tal caso, los herederos del socio fallecido continuarán como miembros de la cooperativa como comunidad indivisa, debiendo designar un procurador común que los represente, el que será considerado como socio de la cooperativa para todos los efectos legales. La acreditación de la calidad de heredero y la forma de ejercicio del derecho en favor de estos se efectuará en la forma prevista por la ley de cooperativas y su reglamento. En el caso en que la comunidad hereditaria del socio fallecido no deseare continuar en la cooperativa, para solicitar el reembolso del valor de las cuotas de participación del causante, deberá presentar la solicitud de devolución por escrito a la cooperativa, acompañando a ella la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o el decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas o el decreto judicial de posesión efectiva en el evento de herencias testadas debiendo constar en el inventario de los bienes quedados al fallecimiento del causante los derechos que el socio tenía en la cooperativa. Los herederos del socio fallecido que decidan continuar como miembros de la cooperativa, tendrán el plazo de 5 años contados desde el fallecimiento del causante para presentar ante la administración de la entidad los documentos señalados en el artículo 23 inciso segundo del reglamento de la ley de cooperativas. El incumplimiento por parte de la sucesión hereditaria acarreará la pérdida inmediata de la calidad de socio, lo que deberá ser certificado por el Gerente de la cooperativa dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de 5 años antes referido. c.- Se modifica artículo 12: La aceptación de la renuncia de un socio o su exclusión acordada por el Consejo significará el retiro de las instalaciones que dan servicio al predio, subsistiendo en todo caso el derecho de la Cooperativa sobre las servidumbres establecidas para las instalaciones que se retiran. Las personas que hayan perdido su calidad de socio por muerte, renuncia o exclusión y los herederos del Socio fallecido tendrán derecho a que la Cooperativa les devuelva, sus cuotas de participación deducidos los gastos y castigos provenientes del retiro de las instalaciones y su depreciación. En el caso de cuotas de participación cuyo origen sea el reconocimiento de aportes reembolsables, el valor de las mismas será pagado en conformidad al artículo setenta y dos de la Ley General de Cooperativas. Cuando se enajenen un predio o inmueble, comprendiéndose en la enajenación, expresa o tácitamente, las instalaciones de suministro de energía eléctrica o de otro servicio que presentare la Cooperativa, no existirá derecho a devolución, reembolso o rescate alguno. El nuevo dueño podrá ingresar como socio de acuerdo a las normas que fije el Consejo, debiendo en todo caso, cancelar cualquier deuda o compromiso que dejare o existiere con el socio anterior. El consejo determinará el número de cuotas de participación o capital que suscribirá el nuevo socio. Los socios podrán enajenar sus cuotas de participación sólo cuando se retiren o renuncien a la Cooperativa. En atención al giro de la Cooperativa, no habrá derecho a retiros parciales de cuotas de participación.d.- Se agrega artículo 21 bis: Cuando por decreto de autoridad se impongan restricciones que pudieren afectar total o parcialmente la celebración de asambleas de socios, el Consejo de Administración podrá disponer la celebración de las asambleas en formas telemática debiendo, en tal caso, disponer para los socios todas las facilidades que estime conveniente para la adecuada información y adopción de los acuerdos materia de dichas asambleas. Lo anterior no altera las reglas sobre quorum para la constitución de las asambleas ni para los acuerdos que se adopten.e.- Se modifica artículo 23: En las Juntas Generales, cada Socio tendrá derecho a un voto, en lo que se refiere a la elección de personas, cuando en lo relativo a las proposiciones que se formulen. Los poderes para asistir con derecho a voz y voto a ellas deberán otorgarse por carta poder simple adjuntando fotocopia de Cedula de Identidad del mandante. No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Juntade Vigilancia, el Gerente y los trabajadores de la Cooperativa. Asimismo, no podrán ser apoderados las personas que no sean Socios, salvo que se trate del cónyuge o hijos mayores de dieciocho años del Socio. En el caso de las personas jurídicas sólo podrán comparecer a las juntas generales sus representantes legales, no existiendo delegación de poderes en este caso. Todos los poderes deberán ser presentados al Gerente de la Cooperativa, para su visación a más tardar a las 12:00 horas del quinto día anterior a la fecha en que se celebrará la junta. La calificación de los poderes será practicada por un consejero, el Gerente General y un miembro de la junta de Vigilancia, comisión que resolverá por mayoría de votos. Ningún socio podrá representar a más de un cinco por ciento de los socios presentes y representados en una Asamblea General.f.- Se remplaza artículo 40 bis: Los excedentes distribuidos por la Junta General de Socios, los intereses al capital, las cuotas de participación o cualquier otra acreencia no retirada por los socios dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se acordó su pago, y los fondos sin destinación específica que perciba la Cooperativa, incrementarán el fondo de reserva legal. Incrementaran además dicho fondo, los aportes no restituibles de diversos Organismos del Estado y las cesiones de bienes a título gratuito efectuadas por entidades públicas o privadas.g.- Se agrega artículo primero transitorio: Los consejeros electos en calidad de Titulares y Suplentes, en la Junta General de Socios del 28/06/2019 ejercerán su cargo hasta la realización de la Junta General del primer semestre del año 2024.h.- disposiciones reformadas entran a regir de forma inmediata, sin perjuicio de la tramitación legal que corresponda en conformidad a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CHARRUA LIMITADA
CVE 2178016
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