Limited liability company

Sociedad Comercial Casaor Limitada

CONSTITUCIÓN — Jan 10, 2019

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2019-01-10View PDF (CVE 1526144)

Corporate information

Ltda
Chillán, Ñuble
Duration: diez años
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de Germán Ignacio Rubio Chacón, Sergio Andrés Rubio Chacón y Luis Hernán Rubio Maturana, actuando en forma conjunta o separada y anteponiendo su firma a la razón social.

Corporate purpose

La actividad comercial en todas sus formas, al por menor y al por mayor, nacional e internacional, por cuenta propia o de terceros, y particularmente la representación, compraventa, arrendamiento, importación, exportación, agencia, distribución, consignación, comercialización, producción y reparación de mercaderías y productos para el hogar, belleza, tecnología, deporte, ocio, entretenimiento, línea blanca, electro hogar, decoración, artículos para deporte, bicicletas, artículos de uso personal, regalos, partes y repuestos. Transporte y distribución, representación, por cuenta propia o ajena y, en general, la comercialización o venta al por mayor y al detalle de todo tipo de productos relacionados. La inversión en todo tipo de bienes inmobiliarios, incluyendo la compraventa, arrendamiento, administración, permuta, explotación y/o construcción de bienes raíces urbanos o rurales. La asesoría financiera y comercial. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad, y en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Total capital

$100.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

Germán Ignacio Rubio Chacón

Socio

20%

Sociedad de Inversiones San Fernando Limitada

Socio

80%

Administrators (3)

Official extract text

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular 4 Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 341, 4º piso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 19/12/2018, Repertorio 16.681/2018, ante Suplente Jorge Lobos Diaz, Germán Ignacio Rubio Chacón y Sociedad de Inversiones San Fernando Limitada, ambos con domicilio en Chillán 648, ciudad y comuna de San Fernando, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada. La razón o firma social es "SOCIEDAD COMERCIAL CASAOR LIMITADA", pudiendo operar para todos los efectos legales, fines comerciales o de propaganda con el nombre "CASAOR LTDA”. El objeto de la sociedad es: UNO) La actividad comercial en todas sus formas, al por menor y al por mayor, nacional e internacional, por cuenta propia o de terceros, y particularmente la representación, compraventa, arrendamiento, importación, exportación, agencia, distribución, consignación, comercialización, producción y reparación de mercaderías y productos para el hogar, belleza, tecnología, deporte, ocio, entretenimiento, línea blanca, electro hogar, decoración, artículos para deporte, bicicletas, artículos de uso personal, regalos, partes y repuestos. DOS) Transporte y distribución, representación, por cuenta propia o ajena y, en general, la comercialización o venta al por mayor y al detalle de todo tipo de productos relacionados. TRES) La inversión en todo tipo de bienes inmobiliarios, incluyendo la compraventa, arrendamiento, administración, permuta, explotación y/o construcción de bienes raíces urbanos o rurales. CUATRO) La asesoría financiera y comercial. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad, y en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. El capital de la sociedad será la suma de $100.000.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: Germán Ignacio Rubio Chacón aporta la suma de $20.000.000.-, correspondiente al 20% del capital social, que pagará en dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura y que se reajustará según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la escritura y la fecha del aporte efectivo del monto comprometido; y Sociedad de Inversiones San Fernando Limitada aporta la suma de $80.000.000.-, correspondiente al 80% del capital social, que pagará en dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura y que se reajustará según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la escritura y la fecha del aporte efectivo del monto comprometido. Los socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de los señores Germán Ignacio Rubio Chacón, Sergio Andrés Rubio Chacón y Luis Hernán Rubio Maturana, quienes actuando en forma conjunta o separada y anteponiendo su firma a la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. La sociedad empezará a regir a partir de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de diez años. Se entenderá prorrogada la duración en forma automática por períodos iguales, sucesivos y continuos de diez años cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante declaración contenida en una escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación mínima de un año al respectivo vencimiento. La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento de un socio. En tal caso, la Sociedad continuará con el resto de los socios y con los herederos del socio fallecido, representados por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de un año de ocurrido el respectivo evento. Vencido dicho plazo, el nombramiento podrá ser hecho a petición de cualquiera de los socios o por el árbitro que en escritura extractada se señala. Asimismo, la Sociedad tampoco se disolverá por la incapacidad sobreviniente o por la insolvencia de alguno de los socios, caso en el cual los representantes, acreedores o síndicos de los socios incapaces o insolventes sólo tendrán derecho a conocer del balance anual e imponerse de los negocios de la Sociedad, sin tener injerencia alguna en la administración social. Demas estipulaciones en escritura extractada.-/rdm

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  1. CONSTITUCIÓN

    Sociedad Comercial Casaor Limitada

    CVE 1526144

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