有限责任公司

Sociedad Agricola Valle Rapel Limitada

CONSTITUCIÓN — 2018年9月15日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2018-09-15查看 PDF(CVE 1464984)

公司信息

Ltda
Las Condes, Región Metropolitana
期限: diez años renovables automática, tácita y sucesivamente por períodos sucesivos de diez años cada uno
管理方式: Administración y representación corresponderá a doña LILIANA MARIA CRISTINA OSTORNOL VARELA con las más amplias facultades salvo limitaciones señaladas en la escritura; se requerirá la firma conjunta de todos los socios para vender o hipotecar bienes raíces sociales y derechos de aprovechamiento de aguas y para contratar toda clase de préstamos, constituir a la sociedad en aval o codeudora.

公司目的

la explotación de predios agrícolas por cuenta propia o ajena, de los cuales sea propietaria, usufructuaria, o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos, y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción, la realización de actividades agrícolas, agropecuarias o forestales; la elaboración, producción, manejo, transformación, plantación, compra y venta, importación, exportación, distribución y comercialización de productos agrícolas, agropecuarios, de la madera y de sus derivados, así como de semillas, insumos, abonos o fertilizantes y la prestación de servicios en cualquiera de dichas materias y su explotación ganadera en cualquiera de sus formas; la sociedad podrá asociarse con terceros y realizar cualquier otra actividad que acuerden sus socios

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$10.000.000

待缴资本

$0

股东(4)

姓名持股比例

LILIANA MARIA CRISTINA OSTORNOL VARELA

Socio

39.xxx.xxx-4

70%

MARIA PAULINA ALVAYAY OSTORNOL

Socio

9.xxx.xxx-6

10%

MARIA CRISTINA ALVAYAY OSTORNOL

Socio

7.xxx.xxx-0

10%

EDUARDO LUIS ALVAYAY OSTORNOL

Socio

10.xxx.xxx-4

10%

管理人(1)

法定代理(1)

摘要官方正文

JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, abogado, Notario Suplente de HUMBERTO QUEZADA MORENO Notario Público, titular 26a. Notaría Santiago Huérfanos 835, 2ºpiso, certifica que por escritura pública de fecha 4 de Septiembre de 2018, ante mí, doña LILIANA MARIA CRISTINA OSTORNOL VARELA, cédula de identidad número tres millones novecientos noventa y nueve mil setecientos noventa y dos guion cuatro, domiciliada en Avenida Presidente Errázuriz Número tres mil novecientos ochenta y tres, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, doña MARIA PAULINA ALVAYAY OSTORNOL, cédula de identidad número nueve millones novecientos veintiséis mil novecientos setenta y seis guion seis, domiciliada en dos mil quinientos cincuenta y uno NW Captiva Cove, Stuart, Florida treinta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro, Estados Unidos de Norteamérica, representada por don SERGIO EDGARDO OSTORNOL VARELA, cédula de identidad número cuatro millones treinta y dos mil seiscientos treinta y siete guion cinco, domiciliado en Avenida Bosques de Montemar número cuatrocientos sesenta, departamento cincuenta y uno, Comuna de Concón, doña MARIA CRISTINA ALVAYAY OSTORNOL, cédula de identidad número siete millones seiscientos setenta y siete mil novecientos setenta y cuatro guion cero, domiciliada en Camino Los Cazadores número cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y don EDUARDO LUIS ALVAYAY OSTORNOL, cédula de identidad número diez millones siete mil quinientos cuarenta y siete guion cuatro, domiciliado en Avenida Presidente Kennedy número seis mil quinientos setenta y cinco, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana , han constituido sociedad comercial de responsabilidad limitada a monto aportes. OBJETO: la explotación de predios agrícolas por cuenta propia o ajena, de los cuales sea propietaria, usufructuaria, o respecto de los cuales sea titular de toda clase de derechos, y de su posesión o mera tenencia, la administración de tales predios y la comercialización de su producción, la realización de actividades agrícolas, agropecuarias o forestales; la elaboración, producción, manejo, transformación, plantación, compra y venta, importación, exportación, distribución y comercialización de productos agrícolas, agropecuarios, de la madera y de sus derivados, así como de semillas, insumos, abonos o fertilizantes y la prestación de servicios en cualquiera de dichas materias y su explotación ganadera en cualquiera de sus formas”. La sociedad podrá asociarse con terceros y realizar cualquier otra actividad que acuerden sus socios.” RAZON SOCIAL: SOCIEDAD AGRICOLA VALLE RAPEL LIMITADA, sin embargo la sociedad podrá usar para fines comerciales, incluso con Bancos e Instituciones financieras, de propaganda y publicidad el nombre de fantasía "Sociedad Agrícola Valle Rapel Ltda." ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE SOCIEDAD corresponderá a doña LILIANA MARIA CRISTINA OSTORNOL VARELA con las más amplias facultades salvo limitaciones señaladas escritura: Se requerirá la firma conjunta de todos los socios para vender o hipotecar bienes raíces sociales y/ derechos de aprovechamiento de derechos de aguas y para contratar toda clase de préstamos, constituir a la sociedad en aval o codeudora. CAPITAL: La suma de diez millones de pesos que los socios enteran y pagan de la siguiente forma: a) Doña LILIANA MARIA CRISTINA OSTORNOL VARELA, aporta la suma de siete millones de pesos, que hace mediante aporte en dominio de la totalidad de sus derechos que asciende al setenta por ciento de las propiedades y derechos de aprovechamiento de aguas individualizados en la cláusula séptima de la presente escritura; b) Doña MARIA PAULINA ALVAYAY OSTORNOL, aporta la suma de un millón de pesos, que hace mediante aporte en dominio de la totalidad de sus derechos que asciende al diez por ciento de las propiedades y derechos de aprovechamiento de aguas individualizados en la cláusula séptima de la presente escritura; c) Doña MARIA CRISTINA ALVAYAY OSTORNOL aporta la suma de un millón de pesos que hace mediante aporte en dominio de la totalidad de sus derechos que asciende al diez por ciento de las propiedades y derechos de aprovechamiento de aguas individualizados en la cláusula séptima de la presente escritura; y d) Don EDUARDO LUIS ALVAYAY OSTORNOL aporta la suma de un millón de pesos, que hace mediante aporte en dominio de la totalidad de sus derechos que asciende al diez por ciento de las propiedades y derechos de aprovechamiento de aguas individualizados en la cláusula séptima de la presente escritura. En consecuencia, la participación de cada socio queda en un setenta por ciento para doña LILIANA MARIA CRISTINA OSTORNOL VARELA el primero y un diez por ciento para doña MARIA PAULINA ALVAYAY OSTORNOL, doña MARIA CRISTINA ALVAYAY OSTORNOL y don EDUARDO LUIS ALVAYAY OSTORNOL. La propiedades, derechos en los bienes comunes y derechos de aprovechamiento de aguas que se aportan por los socios, todo lo anterior se avalúa de común acuerdo entre los socios en diez millones de pesos, sin perjuicio de sus avalúos unitarios que se señalan más adelante y que recibe en dominio la SOCIEDAD AGRÍCOLA VALLE RAPEL LIMITADA, son: A) Propiedad Agrícola en Comuna de Las Cabras, que consta de dos paños bajo el Rol ciento cuarenta y nueve guion cuarenta y cinco. Uno) Resto de los derechos que recaen sobre un retazo de terreno ubicado en El Manzano, en la Comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, que tiene una superficie de cuadra y cuarto más o menos de extensión y deslinda: Norte, con don Víctor Palominos; Sur, con don Rodolfo Morales; Oriente, con don Juan Serrano; y Poniente, con don Luis Jerez. El dominio rola inscrito a fojas setecientas cincuenta y ocho vuelta número novecientos treinta y ocho del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo correspondiente al año dos mil dieciocho. Dos) Inmueble rural ubicado en Estero de Alhué, Comuna de Las Cabras Provincia de Cachapoal, que tiene una superficie aproximada de dos coma treinta hectáreas y deslinda: Norte, sucesión Palominos separado por cerco mixto; Sur, sucesión Palominos separado por cerco mixto; Este, Rafael Morales Frías; y Oeste, sucesión Gallegillos separado por cerco mixto. El dominio rola inscrito a fojas setecientas cincuenta y nueve vuelta número novecientos treinta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo correspondiente al año dos mil dieciocho. Las partes avalúan ambos predios Uno y Dos precedentes, de común acuerdo por los comparecientes en la suma de dos millones seiscientos cuarenta mil ochenta y ocho de pesos. B) Propiedad Agrícola Comuna de Las Cabras que consta de tres retazos bajo Rol ciento cuarenta y nueve guion cuarenta y cuatro. Uno) Retazo de terreno ubicado en el Manzano, en la Comuna en El Manzano, en la Comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, que tiene una superficie de siete cuadras y media más o menos y deslinda: Norte, con terrenos que se reserva el vendedor; Sur, con los de don Nemesio Serrano; Oriente, propiedad de Miguel Serrano y Poniente, con la de don Luis Jerez. El dominio rola inscrito a fojas setecientas sesenta vuelta número novecientos cuarenta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo correspondiente al año dos mil dieciocho. Dos) Propiedad denominada El Cerro, en la Comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, que tiene una superficie de seis cuadras de extensión dentro de la Hijuela denominada El Cerro y deslinda: Norte, con propiedad de doña Mercedes Morales; Sur, don Manuel Palominos; Oriente, don Juan Serrano; y Poniente, con don Luis Jerez. El dominio rola inscrito a fojas setecientas sesenta y una vuelta número novecientos cuarenta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo correspondiente al año dos mil dieciocho. Tres) Retazo de terreno ubicado en el Manzano, en la Comuna en de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, que tiene una superficie de cuatro cuadras y deslinda: Norte, con propiedad del comprador señor Palominos; Sur, con otra de don Isidro Serrano; Oriente, con terrenos de don Juan Serrano; y Poniente, con otros de don Luis Jerez. El dominio rola inscrito a fojas setecientas sesenta y dos vuelta número novecientos cuarenta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo correspondiente al año dos mil dieciocho. Las partes avalúan los tres predios Uno, dos y tres precedentes, de común acuerdo por los comparecientes, en la suma de seis millones doscientos tres mil novecientos ochenta y dos pesos. C) Derechos de Aprovechamiento de Aguas consistentes en cuatro mil trescientos setenta y cinco diez milésimos de regadores de Aguas de la Asociación Canal Cocalán y destinados al cultivo del predio ubicado en El Manzano, Comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, inscritos a fojas ciento treinta y nueve Número ciento sesenta del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Peumo correspondiente al año dos mil dieciocho. Las partes avalúan los derechos de aprovechamiento de Aguas, de común acuerdo por los comparecientes en la suma de un millón ciento cincuenta y cinco mil novecientos treinta pesos. El aporte en dominio de las propiedades y derechos de aprovechamiento de aguas ya señaladas se efectúa en este acto, como especies o cuerpos ciertos, con todos sus derechos, usos, costumbres y servidumbres, libre de deudas, de gravámenes, prohibiciones y embargos y con sus cuentas de suministros, y contribuciones de bienes raíces al día, salvo las prohibiciones de cambio de destino que gravan los predios aportados. DURACION: La sociedad empezará a regir a contar desde esta fecha y tendrá una duración de diez años renovables automática, tácita y sucesivamente por períodos sucesivos de diez años cada uno, en forma pactada. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, Comuna de Las Condes, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones contrato extractado. SANTIAGO, 10 de septiembre de 2018.

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