Servicios Médicos Altamira SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
100
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 40% | $400.000 |
FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI Accionista 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 60% | $600.000 |
Official extract text
EDUARDO AVELLO CONCHA, titular 27° notaria Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: por escritura pública de 25/09/2018, ante mí, ALFREDO FRANCISCO TRENTINI JAMES, chileno, casado, abogado, C.I. 15.640.1390, Avenida Holanda 099, Of. 701 Providencia, conforme Ley número 19499, corrigió y saneó, escritura de rectificación, complementación y aclaración de la constitución de la Sociedad SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA. de fecha 20 de febrero de 2018, otorgada en esta notaria, vicio consistió la no inscripción del extracto en el Registro de Comercio dentro del plazo legal. Se deja constancia para efectos de historia registral de la sociedad que el extracto no inscrito es del siguiente tenor: “ EDUARDO AVELLO CONCHA, titular 27° notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia certifico: Por escritura de veinte de febrero de dos mil dieciocho, ante mi suplente Margarita Moreno Zamorano, A) Doña MARÍA FERNANDA YARAD AUAD, chilena, médico cirujano, casada, domiciliada en Avenida Holanda número cero noventa y nueve oficina número setecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número doce millones noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos guion nueve; y B) don FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI, chileno, casado, Médico Cirujano, domiciliado en Avenida Holanda número cero noventa y nueve oficina número setecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro guion ocho RECTIFICARON COMPLEMENTARON Y ACLARARON escritura de constitución de sociedad por acciones. SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas noventa y seis mil novecientos treinta y uno, bajo el número cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro del año dos mil diecisiete y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, en el sentido de: A) Se reemplaza íntegramente el artículo décimo primero del título segundo de la escritura de constitución por el texto que sigue a continuación, el que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada y complementada: “Articulo Décimo Primero. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido de que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el Estatuto de la Sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la Sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. En caso de que uno o más accionistas quieran vender o ceder el todo o parte de sus acciones a personas que no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile, deberá contar con la aprobación de la unanimidad de los accionistas, para aprobar la cesión o enajenación a personas distintas de las señaladas.”. B) Se reemplaza íntegramente el artículo primero transitorio de la escritura de constitución por el texto que sigue a continuación, el que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada aclarada y complementada: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos dividido en cien acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal y de una misma serie, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: A) Doña MARÍA FERNANDA YARAD AUAD, suscribe, en este acto, cuarenta acciones, por un valor de cuatrocientos mil pesos, acciones que son pagadas en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresa a la caja social a total satisfacción; y B) don FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI, suscribe, en este acto, sesenta acciones, por un valor de seiscientos mil pesos, acciones que son pagadas en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresa a la caja social a total satisfacción. De este modo el capital de la sociedad está totalmente suscrito y pagado.” C) Se agrega y complementa la escritura rectificada con un artículo CUARTO TRANSITORIO el que será del siguiente tenor y que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada y complementada: “ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: Régimen tributario. De acuerdo a lo establecido en el artículo catorce de la ley de impuesto a la renta y a las instrucciones comprendidas en la circular número cuarenta y nueve del año dos mil dieciséis del servicio de impuestos internos, por medio del presente instrumento, la totalidad de los accionistas manifiestan su acuerdo unánime para optar por tributar conforme al régimen de renta atribuida, establecido en la letra “a” del artículo catorce de la ley de impuesto a la renta.”. En todo lo demás se mantienen estatutos originales y con sus modificaciones ya efectuadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 6 de marzo de 2018 en todo lo no rectificado y saneado se mantiene íntegramente el instrumento originario y sus términos”. En todo lo no modificado rige plenamente escritura saneada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 25 de septiembre de 2018.
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
100
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 40% | $400.000 |
FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI Accionista 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 60% | $600.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· December 18, 2017
Se constituyó la sociedad por acciones SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA con capital de $1.000.000 dividido en 100 acciones.
MARÍA FERNANDA YARAD AUAD · FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI
Official extract text
EDUARDO AVELLO CONCHA, titular 27° notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia certifico: Por escritura de 20/02/2018, ante mi suplente Margarita Moreno Zamorano, A) Doña MARÍA FERNANDA YARAD AUAD, chilena, médico cirujano, casada, domiciliada en Avenida Holanda número cero noventa y nueve oficina número setecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número doce millones noventa y cuatro mil quinientos sesenta y dos guion nueve; y B) don FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI, chileno, casado, Médico Cirujano, domiciliado en Avenida Holanda número cero noventa y nueve oficina número setecientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos veinticuatro guion ocho RECTIFICARON COMPLEMENTARON Y ACLARARON escritura de constitución de sociedad por acciones. SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete inscrita en el el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas noventa y seis mil novecientos treinta y uno, bajo el número cincuenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro del año dos mil diecisiete y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecisiete, en el sentido de: A) Se reemplaza íntegramente el artículo décimo primero del título segundo de la escritura de constitución por el texto que sigue a continuación, el que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada y complementada: “Articulo Décimo Primero. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido de que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el Estatuto de la Sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la Sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. En caso de que uno o más accionistas quieran vender o ceder el todo o parte de sus acciones a personas que no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile, deberá contar con la aprobación de la unanimidad de los accionistas, para aprobar la cesión o enajenación a personas distintas de las señaladas.”. B) Se reemplaza íntegramente el artículo primero transitorio de la escritura de constitución por el texto que sigue a continuación, el que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada aclarada y complementada: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: En conformidad al Artículo Quinto de estos Estatutos, el capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos dividido en cien acciones nominativas de igual valor cada una y sin valor nominal y de una misma serie, el que se suscribe y paga de la siguiente forma: A) Doña MARÍA FERNANDA YARAD AUAD, suscribe, en este acto, cuarenta acciones, por un valor de cuatrocientos mil pesos, acciones que son pagadas en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresa a la caja social a total satisfacción; y B) don FERNANDO JAVIER SANTANDER TRENTINI, suscribe, en este acto, sesenta acciones, por un valor de seiscientos mil pesos, acciones que son pagadas en este acto, al contado y en dinero efectivo que ingresa a la caja social a total satisfacción. De este modo el capital de la sociedad está totalmente suscrito y pagado.” C) Se agrega y complementa la escritura rectificada con un artículo CUARTO TRANSITORIO el que será del siguiente tenor y que para todos los efectos legales se deberá entender como integrante de la escritura rectificada y complementada: “ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: Régimen tributario. De acuerdo a lo establecido en el artículo catorce de la ley de impuesto a la renta y a las instrucciones comprendidas en la circular número cuarenta y nueve del año dos mil dieciséis del servicio de impuestos internos, por medio del presente instrumento, la totalidad de los accionistas manifiestan su acuerdo unánime para optar por tributar conforme al régimen de renta atribuida, establecido en la letra “a” del artículo catorce de la ley de impuesto a la renta.”. En todo lo demás se mantienen estatutos originales y con sus modificaciones ya efectuadas. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 6 de marzo de 2018.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA
CVE 1470717
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS MÉDICOS ALTAMIRA SpA
CVE 1363355
