Servicios Jurídicos Paz & Canales Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La prestación de servicios de asesoría y consultoría legal; ejercer la defensa y representación judicial, extrajudicial o administrativa de sus clientes; servir directamente, o a través de sus socios o de profesionales asociados, de árbitro, mediador, amigable componedor o conciliador; realizar actividades relacionadas con la capacitación en materias jurídicas; y efectuar, en general, todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social o que tiendan a ampliarlo y/o a complementarlo o que los socios acuerden.
资本
总资本
$18.333.333
实缴资本
$11.000.000
待缴资本
$7.333.333
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 60% | $11.000.000 |
RODRIGO ESTEBAN CANALES URRUTIA Socio 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 40% | $7.333.333 |
管理人(1)
摘要官方正文
SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 131, oficina 322, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 08/08/2019, Rep. N°22442-19, ante mí, don ÁLVARO ANDRÉS PAZ ULLOA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número quince millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis guion cero; y don RODRIGO ESTEBAN CANALES URRUTIA, chileno, soltero, egresado de Derecho, cédula de identidad número dieciocho millones doscientos diecisiete mil ciento diecinueve guion cero, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos número mil veintidós, oficina cuatrocientos siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. El nombre o razón social de la Sociedad es “SERVICIOS JURÍDICOS PAZ & CANALES LIMITADA”, pudiendo actuar inclusive ante bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía “PAZ & CANALES LTDA.”. Capital social. El capital de la Sociedad es la cantidad de dieciocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, que los socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A) ÁLVARO ANDRÉS PAZ ULLOA, entera el equivalente al sesenta por ciento del capital social, mediante el aporte de once millones de pesos, ya enterados e ingresados a la caja social en dinero en efectivo; y B) RODRIGO ESTEBAN CANALES URRUTIA, entera el equivalente al cuarenta por ciento del capital social, mediante el aporte de siete millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, por enterar e ingresar a la caja social con cargo a utilidades futuras. Objeto de la sociedad. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o a través de sus socios o de profesionales asociados, las siguientes actividades: a) La prestación de servicios de asesoría y consultoría legal; b) Ejercer la defensa y representación judicial, extrajudicial o administrativa de sus clientes; c) Servir directamente, o a través de sus socios o de profesionales asociados, de árbitro, mediador, amigable componedor o conciliador; d) Realizar actividades relacionadas con la capacitación en materias jurídicas, y e) Efectuar, en general, todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social o que tiendan a ampliarlo y/o a complementarlo o que los socios acuerden. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración de la sociedad. La duración de la Sociedad será hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. Vencido este plazo, el plazo de duración de la Sociedad se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de dos años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con a lo menos noventa días de anticipación al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración de la sociedad. La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá al socio don ÁLVARO ANDRÉS PAZ ULLOA, amplias facultades. En Santiago, 27/08/2019.
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公司目的
Desarrollar directamente o a través de sus socios o de profesionales asociados: prestación de servicios de asesoría y consultoría legal; defensa y representación judicial, extrajudicial o administrativa de sus clientes; servir como árbitro, mediador, amigable componedor o conciliador; realizar actividades relacionadas con la capacitación en materias jurídicas; y, en general, todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social o que tiendan a ampliarlo y/o complementarlo o que los socios acuerden.
资本
总资本
$18.333.333
实缴资本
$11.000.000
待缴资本
$7.333.333
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio 15.xxx.xxx-0 | 15.xxx.xxx-0 | 60% | $11.000.000 |
RODRIGO ESTEBAN CANALES URRUTIA Socio 18.xxx.xxx-0 | 18.xxx.xxx-0 | 40% | $7.333.333 |
摘要官方正文
SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 131, oficina 322, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 08/08/2019, Rep. N° 22442-19, ante mí, don ÁLVARO ANDRÉS PAZ ULLOA, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad número quince millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y seis guion cero; y don RODRIGO ESTEBAN CANALES URRUTIA, chileno, soltero, egresado de Derecho, cédula de identidad número dieciocho millones doscientos diecisiete mil ciento diecinueve guion cero, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Huérfanos número mil veintidós, oficina cuatrocientos siete, comuna de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. El nombre o razón social de la Sociedad es “SERVICIOS JURÍDICOS PAZ & CANALES LIMITADA”, pudiendo actuar inclusive ante bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía “PAZ & CANALES LTDA.”. Capital social. El capital de la Sociedad es la cantidad de dieciocho millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, que los socios aportan y pagan en las proporciones y de la forma siguiente: A) ÁLVARO ANDRÉS PAZ ULLOA, entera el equivalente al sesenta por ciento del capital social, mediante el aporte de once millones de pesos, ya enterados e ingresados a la caja social en dinero en efectivo; y B) RODRIGO ESTEBAN CANALES URRUTIA, entera el equivalente al cuarenta por ciento del capital social, mediante el aporte de siete millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos, por enterar e ingresar a la caja social con cargo a utilidades futuras. Objeto de la sociedad. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o a través de sus socios o de profesionales asociados, las siguientes actividades: a) La prestación de servicios de asesoría y consultoría legal; b) Ejercer la defensa y representación judicial, extrajudicial o administrativa de sus clientes; c) Servir directamente, o a través de sus socios o de profesionales asociados, de árbitro, mediador, amigable componedor o conciliador; d) Realizar actividades relacionadas con la capacitación en materias jurídicas, y e) Efectuar, en general, todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social o que tiendan a ampliarlo y/o a complementarlo o que los socios acuerden. Domicilio. El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración de la sociedad. La duración de la Sociedad será hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte. Vencido este plazo, el plazo de duración de la Sociedad se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de dos años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con a lo menos noventa días de anticipación al vencimiento del periodo original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. En Santiago, 08/08/2019.
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