Servicios Gastronómicos El Siete Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de Servicios de Alimentación, Producción y Centro de Eventos, Restaurantes, Banquetería, Bar, Discoteca, Cafetería, Pastelería, Transporte y Logística de servicios banqueteros, venta, arriendo, comercialización, distribución de equipos e implementos, para producción de eventos y gastronomía; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.
Capital
Total capital
$283.229.438
Paid-in capital
$283.229.438
Pending capital
$0
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
COMERCIAL GASTRONÓMICA CORNEJO Y CONCHA LIMITADA Socio 76.415.534-3 | 76.415.534-3 | 99.94% | $283.079.438 |
PATRICIA DEL CARMEN CORNEJO ZÚÑIGA Socio 10.xxx.xxx-k | 10.xxx.xxx-k | 0.04% | $100.000 |
MAURICIO ANDRÉS CORNEJO ZÚÑIGA Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 0.04% | $50.000 |
Administrators (1)
PATRICIA DEL CARMEN CORNEJO ZÚÑIGA
Official extract text
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número 178, piso 5, Comuna de Santiago, certifico: Que por escritura de fecha 15 de febrero de 2024, repertorio 7811 - 2024, ante mi suplente, Veronica Isabel Gonzalez Dávila: doña PATRICIA DEL CARMEN CORNEJO ZÚÑIGA, de nacionalidad chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número 10.509.759-K, con domicilio en Calle La Parva N°581, comuna de Estación Central por si misma y además en representación, según se acreditará de “COMERCIAL GASTRONÓMICA CORNEJO Y CONCHA LIMITADA”, sociedad de responsabilidad limitada, del giro de su denominación Rol Único Tributario 76.415.534-3, con domicilio en Avenida Gladys Marín Millie número 7002, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; y don MAURICIO ANDRÉS CORNEJO ZÚÑIGA, de nacionalidad chilena, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad número 15.346.494-4, con domicilio en Calle La Parva número 581, comuna de Estación Central, vienen en constituir sociedad comercial de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: El nombre o razón social será "SERVICIOS GASTRONÓMICOS EL SIETE LIMITADA", pudiendo usar y actuar ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, incluso bancos comerciales, con la abreviación o nombre de fantasía de "EL SIETE Ltda.". Objeto: El objeto social de la sociedad será la prestación de Servicios de Alimentación, Producción y Centro de Eventos, Restaurantes, Banquetería, Bar, Discoteca, Cafetería, Pastelería, Transporte y Logística de servicios banqueteros, venta, arriendo, comercialización, distribución de equipos e implementos, para producción de eventos y gastronomía; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración: La representación, administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a la figura de un Administrador cuyo nombramiento se realiza en este acto por acuerdo unánime de los socios, nombrando a doña PATRICIA DEL CARMEN CORNEJO ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos nueve mil setecientos cincuenta y nueve guion K, como Administradora de la sociedad y que, anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. Capital Social: El capital social es la cantidad de doscientos ochenta y tres millones doscientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y ocho pesos, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) COMERCIAL GASTRONÓMICA CORNEJO Y CONCHA LIMITADA, aporta la cantidad de doscientos ochenta y tres millones setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho pesos, que corresponde a noventa y nueve enteros noventa y cuatro centésimas por ciento del capital social, que se paga mediante el aporte en dominio del siguiente bien: Bien inmueble ubicado en Avenida Gladys Marín Millie número siete mil dos, ex calle Avenida ramón Freire número siete mil dos, que corresponde al sitio número uno de la manzana treinta, del plano de loteo Villa Los Solares de doña Paula, comuna de Estación Central, Región Metropolitana. Inmueble deslinda: Nororiente, en treinta coma cuarenta y seis metros aproximadamente con avenida Las Torres; Suroriente, en once coma sesenta metros aproximadamente con parte del lote veintiséis de la manzana treinta; Norponiente, en veintinueve metros aproximadamente con avenida Ramón Freire; y Surponiente, en veinticinco metros aproximadamente con lotes dos de la manzana treinta. El titulo de dominio rola inscrito a su nombre a fojas veinte mil trescientos cincuenta y uno número veintinueve mil ciento noventa y ocho en el Registro de Propiedad del año dos mil veinte del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Le corresponde el rol de avalúo número cuatro mil cientro treinta y seis guion once, de la comuna de Estación Central. Inmueble es valorizado de común acuerdo por los socios en la suma de doscientos ochenta y tres millones setenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho pesos. El inmueble singularizados precedentemente, ingresa en este acto a la caja social; b) doña PATRICIA DEL CARMEN CORNEJO ZÚÑIGA, aporta la cantidad de cien mil pesos que corresponde a cuatro centésimas por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; y c) don MAURICIO ANDRÉS CORNEJO ZÚÑIGA, aporta la cantidad de cincuenta mil pesos que corresponde a cuatro centésimas por ciento del capital social por ciento del capital social, que paga de contado en este acto y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Duración: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco año cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 26 de febrero de 2024.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS GASTRONÓMICOS EL SIETE LIMITADA
CVE 2461424
