Servicios De Transportes E Inversiones Pérez Pavez Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La prestación de servicios de transportes tanto urbano como rural, de mercancías y pasajeros; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; en general, toda actividad o negocio relacionado directa o indirectamente con lo antes señalado, como también toda clase de operaciones comerciales, civiles o industriales que determinen los socios de común acuerdo. Para el cumplimiento del objeto señalado, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.
资本
总资本
$1.200.000
实缴资本
$1.200.000
待缴资本
$0
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33% | $400.000 |
Socio | - | 33% | $400.000 |
Socio | - | 33% | $400.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notaria Pública Titular de la 17º Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui N° 361, Certifica: Por escritura pública de fecha 6 de Junio de 2017, otorgada ante mí, doña MÓNICA PAMELA PÉREZ PAVEZ, domiciliada en calle Mañio número seis mil trescientos uno, comuna de La Granja, de paso en ésta, don ROBERTO ENRIQUE PÉREZ PAVEZ, domiciliado en Avenida Mirador número mil setecientos catorce, comuna de San Ramón, de paso en ésta y don LUIS PATRICIO PÉREZ PAVEZ, con domicilio en Sebastopol número quinientos diecisiete, comuna de San Miguel, de paso en ésta, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: SERVICIOS DE TRANSPORTES E INVERSIONES PÉREZ PAVEZ LIMITADA, nombre de fantasía “TRANSPORTES PÉREZ PAVEZ LIMITADA”, “INVERSIONES PÉREZ PAVEZ LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad es: a) La prestación de servicios de transportes tanto urbano como rural, de mercancías y pasajeros; b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; c) En general, toda actividad o negocio relacionado directa o indirectamente con lo antes señalado, como también toda clase de operaciones comerciales, civiles o industriales que determinen los socios de común acuerdo. Para el cumplimiento del objeto señalado, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. CAPITAL: El capital social será la suma de un millón doscientos mil pesos, que se aporta en la siguiente forma: a) doña MÓNICA PAMELA PÉREZ PAVEZ suscribe un tercio del capital social, en efectivo, pagado con la suma de cuatrocientos mil pesos, ya enterado en la caja de la sociedad; b) don ROBERTO ENRIQUE PÉREZ PAVEZ suscribe un tercio del capital social, en efectivo, pagado con la suma de cuatrocientos mil pesos, ya enterado en la caja de la sociedad, y; c) don LUIS PATRICIO PÉREZ PAVEZ suscribe un tercio del capital social, en efectivo, pagado con la suma de cuatrocientos mil pesos, ya enterado en la caja de la sociedad. RESPONSABILIDAD SOCIOS: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades se repartirán entre los socios en la misma proporción del monto de sus aportes, esto es, un tercio para cada socio. Las pérdidas se distribuirán en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá al socio don ROBERTO ENRIQUE PÉREZ PAVEZ, ya individualizado, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimiento, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones financieras o de créditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza en garantía y documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Bajo tal administración, el socio deberá rendir cuenta de todo lo obrado a lo menos una vez al año. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde el día del otorgamiento de la presente escritura de constitución y tendrá una duración de dos años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, seis meses antes de fin del respectivo período. DOMICILIO: La sociedad fija su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del país. DEMÁS ESTIPULACIONES: Constan en escritura extractada.- Santiago, 4 de Julio de 2017.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS DE TRANSPORTES E INVERSIONES PÉREZ PAVEZ LIMITADA
CVE 1244968
