Servicios Agricolas Mg Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La compra, venta, arriendo y subarriendo de todo tipo de maquinaria agrícola e industrial, nueva o usada; la compra, venta, arriendo y subarriendo de todo tipo de vehículos, sean livianos o pesados, nuevos o usados; la prestación de servicios de mantención y conservación de todo tipo de vehículos, maquinaria agrícola, industrial y todo tipo de equipos, sean estos agrícolas e industriales; la compra, venta, comercialización y distribución de repuestos para vehículos livianos o pesados y todo tipo de maquinaria, sean agrícolas o industriales, todo lo relacionado de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro y cualquier otro negocio que acordaren los socios para su mejor cometido.
Capital
Total capital
$6.000.000
Paid-in capital
$6.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-1 | 13.xxx.xxx-1 | 50% | $3.000.000 |
DEBORAH DANISA GONZALEZ SANTIBAÑEZ Socio 14.xxx.xxx-9 | 14.xxx.xxx-9 | 50% | $3.000.000 |
Administrators (2)
DEBORAH DANISA GONZALEZ SANTIBAÑEZ
Official extract text
XIMENA RICCI DIAZ. Abogado, Notario Público, Titular Primera Notaria San Antonio y Conservador de Minas, con oficio en Avenida Barros Luco N° 1749, certifico: por escritura pública de hoy ante mi, comparecen; don EDUARDO ANDRES MUÑOZ VARGAS, chileno, casado y separado de bienes, según se acreditará, ingeniero agrónomo, CI N° 13.773.445-1 y doña DEBORAH DANISA GONZALEZ SANTIBAÑEZ, chilena, casada y separada de bienes, según se acreditará, profesora, CI Nº 14.008.633-9, ambos domiciliados en Avenida Sucre N° 2725, departamento 601, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, ambos de paso por esta y mayores de edad, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad a la Ley N° 3.918 y sus modificaciones. NOMBRE: El nombre de la sociedad y su razón social será “SERVICIOS AGRICOLAS MG LIMITADA”, y su nombre de fantasía “SERVICIOS MG LTDA” Nombre que podrá usarse incluso ante Bancos. DOMICILIO: Será la ciudad de San Antonio, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será la compra, venta, arriendo y subarriendo de todo tipo de maquinaria agrícola e industrial, nueva o usada; la compra, venta, arriendo y subarriendo de todo tipo de vehículos, sean livianos o pesados, nuevos o usados; la prestación de servicios de mantención y conservación de todo tipo de vehículos, maquinaria agrícola, industrial y todo tipo de equipos, sean estos agrícolas e industriales; la compra, venta, comercialización y distribución de repuestos para vehículos livianos o pesados y todo tipo de maquinaria, sean agrícolas o industriales, todo lo relacionado de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro y cualquier otro negocio que acordaren los socios para su mejor cometido. ADMINISTRACION: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a don EDUARDO ANDRES MUÑOZ VARGAS y a doña DEBORAH DANISA GONZALEZ SANTIBAÑEZ quienes actuando por la sociedad, en forma conjunta y anteponiendo la razón social a su firma, la obligaran y representaran con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. CAPITAL: El capital social será la suma de $6.000.000, aportado así; a) don EDUARDO ANDRES MUÑOZ VARGAS la suma de $3.000.000 de pesos en este acto, al contado y en dinero en efectivo, que el otro socio da por enterado íntegramente, y b) doña DEBORAH DANISA GONZALEZ SANTIBAÑEZ la suma de $3.000.000 de pesos en este acto, al contado y en dinero en efectivo, que el otro socio da por enterado íntegramente. Las utilidades del ejercicio se repartirán entre los socios así: a) un 50% para don EDUARDO ANDRES MUÑOZ VARGAS, y; b) un 50% para doña DEBORAH DANISA GONZALEZ SANTIBAÑEZ. Las eventuales pérdidas del ejercicio se distribuirán entre los socios en la proporción de un: a) un 50% para don EDUARDO ANDRES MUÑOZ VARGAS y; b) un 50% para doña DEBORAH DANISA GONZALEZ SANTIBAÑEZ.- DURACION: La sociedad empezará a regir desde la suscripción de la presente escritura por todos los comparecientes y tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento, renovándose automáticamente por periodos sucesivos e iguales, a menos que uno de los socios manifieste su voluntad de poner fin a la sociedad que por este acto se constituye, por medio de escritura pública con a lo menos 90 días de anticipación a la llegada del plazo de renovación automática ya señalado. Demás estipulaciones escritura que extracto. San Antonio, 20 de Octubre de 2017.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
SERVICIOS AGRICOLAS MG LIMITADA
CVE 1293637
