有限責任公司

Rent A Car José Mancilla Limitada

CONSTITUCIÓN — 2018年6月8日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2018-06-08查看 PDF(CVE 1411210)

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: cinco años, prorrogable automática y sucesivamente por iguales periodos
管理方式: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a José Rodrigo Mancilla Mancilla, con amplias facultades judiciales y extrajudiciales.

公司目的

Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, la compra, venta y arriendo de toda clase de vehículos, maquinarias y bienes muebles; compra, venta, importación y exportación de repuestos, partes y accesorios de vehículos y maquinarias; todo tipo de transportes de personal o de carga dentro o fuera del país; y demás actividades que los socios acuerden, así como actos o negocios lícitos que deriven de los anteriores, los complementen o sean consecuencia de los mismos.

資本

總資本

$5.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$4.000.000

股東(2)

姓名持股比例

Inmobiliaria e Inversiones José Mancilla SpA

Socio

76.820.634-1

20%

José Mancilla Ingeniería Eléctrica SpA

Socio

76.182.487-2

80%

管理人(1)

José Rodrigo Mancilla Mancilla

14.xxx.xxx-9Administrador

摘要官方正文

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada N° 131, oficina 322, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 08/05/2018, ante mí, don José Rodrigo Mancilla Mancilla, C.I. N° 14.378.061-9, de 39 años de edad, de profesión Ingeniero Eléctrico, soltero, en representación según se acreditará de: “José Mancilla Ingeniería Eléctrica SpA” ; sociedad del giro de su denominación, Rut 76.182.487-2 y de “INMOBILIARIA E INVERSIONES JOSÉ MANCILLA SpA”, Rut 76. 820.634-1, todos domiciliados en calle La Concepción N° 81 Of. 402, Providencia, constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las disposiciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, a la que serán aplicables, en forma supletoria, las disposiciones que sobre la materia establecen los Códigos Civil y de Comercio, en todo aquello que no se reglamente de un modo especial en los estatutos a que se refieren las cláusulas siguientes.- RAZÓN SOCIAL, de sociedad será "RENT A CAR JOSÉ MANCILLA LIMITADA”, pudiendo actuar también con el nombre de fantasía de "Renta a Car JM Ltda “. DOMICILIO, El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros puntos del país o en el extranjero.- OBJETO, La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La compra, venta y arriendo de toda clase de vehículos, maquinarias y bienes muebles, sean o no destinados al transporte de carga o personal o respecto de cualquier actividad económica, el cual podrá ser ejecutado bajo la modalidad Rent a car. Comprende la compra, venta y arriendo de toda clase de maquinaria destinada a la construcción, minería, pesca, agricultura o industria, y en general para cualquier actividad empresarial. b) Será objeto social la compra, venta, importación y exportación de toda clase de repuestos, partes y accesorios de vehículos y maquinarias, estén o no dentro de los giros ya señalados anteriormente, c) Todo tipo de transportes, sea de personal o de carga de cualquier especie, se ejecute tanto dentro como fuera del país, ya sea que se ejecute directamente y con vehículos propios de la sociedad o arrendados o por cualquier otro título o bien por intermedio de terceros que lo realicen a nombre de la sociedad como prestadores de servicios o bajo cualquier otra convención o modalidad. d) Serán objetos sociales todas aquellas actividades que los socios de común acordaren, sin que la enumeración anterior sea taxativa o limitativa de las actividades futuras de la sociedad. Se deja expresa constancia que los objetos recién indicados, podrán ser desarrollados, directamente por la sociedad que en este acto se constituye o bien por intermedio de terceros, que presten servicios a ella o por asociación, participación u otra forma; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. CAPITAL El capital de la sociedad es la suma de CINCO millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: a) El socio “Inmobiliaria e Inversiones José Mancilla SpA”, representada por su administrador don José Rodrigo mancilla Mancilla, aporta la suma de un millón de pesos, en este acto de contado y en dinero efectivo ya ingresado en caja social, correspondiente al veinte por ciento de los derechos sociales y b) La sociedad “José Mancilla Ingeniería Eléctrica SpA”, representada por su Gerente General don José Rodrigo Mancilla Mancilla, aporta la suma de cuatro millones de pesos.- RESPONSABILIDAD, Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- ADMINISTRACIÓN, los socios acuerdan que la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá al señor José Rodrigo Mancilla Mancilla. En uso de sus facultades, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social su firma, la representará con las más amplias facultades, tanto judicial como extrajudicialmente, pudiendo obligarla en toda clase de actos.- REPARTO DE UTILDADES Y PERDIDAS, Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aporte y porcentaje ; el socio “Inmobiliaria e Inversiones José Mancilla spa” correspondiente al veinte por ciento de los derechos sociales y b) El socio “José Mancilla Ingeniería Eléctrica SPA”, correspondiente al ochenta por ciento de los derechos sociales; y a cuyo monto limitan su responsabilidad. Los socios podrán hacer retiros a cuenta de las utilidades, una vez que las hayan obtenido y siempre que lo acuerden.- DURACIÓN, tendrá una duración de cinco años, a término de los cuales de entenderá tácita, automática y sucesivamente prorrogada por iguales periodos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, con anticipación, de a lo menos seis meses antes del fin del respectivo periodo. Santiago, 06-06-2018.

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