Ponce Puertos SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
desarrollará dentro del territorio nacional como fuera de la República: a) el diseño, la construcción, la gestión y la administración de puertos marítimos o fluviales, por cuenta propia o de terceros, públicos y privados, incluyendo las obras conexas y edificios así como demás obras civiles y portuarias necesarias para cumplir los objetivos principales, cualquiera sea el destino definido en el programa arquitectónico de los mismos o su reconversión, sean industriales, comerciales, deportivos, recreaciones, con fines genéricos o específicos, entre otros, de pesca, movilización de carga, de residuos, de importación y exportación; b) las demás actividades análogas y homólogas que acuerde el Directorio de la sociedad o que le encomiende la Junta de Accionistas; c) los asociados, sean o no administradores, gerentes o representantes de PONCE PUERTOS SpA, podrán celebrar con la sociedad contratos se relacionen o no con su objeto social o actividad normal, en las mismas condiciones que los terceros, debiendo comunicarlo a los demás accionistas. Si se oponen al contrato más del diez por ciento de los accionistas, deberá ratificarse por la Junta de Accionistas más próxima. Si ésta mantiene lo decidido por el Directorio, tendrán los que se opongan a ello, derecho a receso según las reglas generales.
Capital
Total capital
$1.000.000
Pending capital
$1.000.000
Shares
100,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100,000 sh. | $1.000.000 |
Administrators (1)
Official extract text
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval 1745, Local B, Certifica: que por escritura publica hoy ante mí ALBERTO EDUARDO NUÑEZ PONCE, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Sur 115 Dpto. 101, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; que comparece por sí viene a constituir sociedad por acciones, nombre será “PONCE PUERTOS SpA”, domicilio será ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Sociedad comenzara a regir a partir de fecha presente escritura y será de duración indefinida, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad unánime de ponerle termino, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses de la fecha prevista de término.- OBJETO DE LA SOCIEDAD: que desarrollará dentro del territorio nacional como fuera de la República, será: a) el diseño, la construcción, la gestión y la administración de puertos marítimos o fluviales, por cuenta propia o de terceros, públicos y privados, incluyendo las obras conexas y edificios así como demás obras civiles y portuarias necesarias para cumplir los objetivos principales, cualquiera sea el destino definido en el programa arquitectónico de los mismos o su reconversión, sean industriales, comerciales, deportivos, recreaciones, con fines genéricos o específicos, entre otros, de pesca, movilización de carga, de residuos, de importación y exportación; b) las demás actividades análogas y homólogas que acuerde el Directorio de la sociedad o que le encomiende la Junta de Accionistas; c) los asociados, sean o no administradores, gerentes o representantes de PONCE PUERTOS SpA, podrán celebrar con la sociedad contratos se relacionen o no con su objeto social o actividad normal, en las mismas condiciones que los terceros, debiendo comunicarlo a los demás accionistas. Si se oponen al contrato más del diez por ciento de los accionistas, deberá ratificarse por la Junta de Accionistas más próxima. Si ésta mantiene lo decidido por el Directorio, tendrán los que se opongan a ello, derecho a receso según las reglas generales.- Capital y acciones: la suma de un millón de pesos, dividido en cien mil acciones ordinarias nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscritas y pagaderas dentro dos años desde otorgamiento escritura constitución.- La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. Queda facultado el Directorio para resolver el aumento del capital social de conformidad a la ley y estos estatutos, cuando las actividades o necesidades sociales así como la incorporación de nuevos accionistas, lo justifiquen. Para determinados proyectos o áreas específicas del mismo, podrá resolver y emitir acciones preferidas que asumirán todos los costos y cargas inherentes al mismo que tendrán derecho a distribuir el setenta y cinco por ciento de las utilidades generadas, mientras que las ordinarias el restante veinticinco por ciento. Los accionistas de las acciones ordinarias tendrán derecho preferente y proporcional para adquirir acciones. La sociedad será administrada por un Directorio integrado por un máximo de tres directores. Los accionistas resolverán en Junta o asamblea la designación de las personas físicas o jurídicas que integrarán el Directorio, pudiendo ser accionistas o no y será el Directorio quien designe de sus integrantes los cargos, con facultades escritura extractada.- TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se designa Presidente de la sociedad a don ALBERTO EDUARDO NUÑEZ PONCE, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de Directorio de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16.05.2018.-
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
PONCE PUERTOS SpA
CVE 1412045
