Poblete Peñaloza & Vodanovic Abogados Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
La prestación, por cuenta propia o de terceros, de servicios legales y de asesoría jurídica.
资本
总资本
$1.500.000
待缴资本
$1.500.000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.3333333333% | $500.000 |
Víctor Domingo Poblete Ortúzar Socio | - | 33.3333333333% | $500.000 |
Socio | - | 33.3333333333% | $500.000 |
摘要官方正文
Ministerio del Interior ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 14 de abril de 2026, repertorio N° 3.836-2026, ante mí, Andrés Vodanovic Escudero, domiciliado en calle El Matico N° 3.770, departamento 1.005 A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Víctor Domingo Poblete Ortúzar, domiciliado en calle El Almendral N° 455, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y Andrés Fabián Peñaloza Muñoz, domiciliado en calle Galvarino Gallardo N°1.783, departamento 702, comuna de Providencia; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “POBLETE PEÑALOZA & VODANOVIC ABOGADOS LIMITADA” (la “Sociedad”), pudiendo usar como nombres de fantasía, incluso frente a los bancos, el de “PPV Abogados”. Administración: 2 cualquiera de los socios actuando conjuntamente, salvo para materias indicadas en escritura extractada en las cuales cada uno de ellos podrá administrar la Sociedad actuando individualmente. Capital: $1.500.000.-, que socios aportarán de la siguiente manera: (1) Andrés Vodanovic Escudero se obliga a enterar la suma de $500.000, que representa un tercio del capital social; (2) Víctor Domingo Poblete Ortúzar se obliga a enterar la suma de $500.000, que representa un tercio del capital social; y (3) Andrés Fabián Peñaloza Muñoz se obliga a enterar la suma de $500.000, que representa un tercio del capital social. Estos aportes se enterarán y pagarán a la caja social, en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de la escritura de constitución. Objeto: La prestación, por cuenta propia o de terceros, de servicios legales y de asesoría jurídica. Duración: 5 años a contar de la fecha de la escritura de constitución. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 3 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respetivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2026.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
POBLETE PEÑALOZA & VODANOVIC ABOGADOS LIMITADA
CVE 2804149
