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Pedro Juan Castro Gallardo Amasandería Empresa Individual De Responsabilidad Limitada

CONSTITUCIÓN — 2017年11月23日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2017-11-23查看 PDF(CVE 1307150)

公司信息

E.I.R.L.
Los Ángeles, Biobío
期限: indefinida
管理方式: El titular o la parte compareciente faculta a abogados para actuar en su representación en trámites de inscripción y gestiones relacionadas.

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$10.000.000

股东(1)

姓名持股比例

PEDRO JUAN CASTRO GALLARDO

Titular

9.xxx.xxx-5

-

摘要官方正文

LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Notario Titular de Los Ángeles, domiciliado en calle Lautaro número 325, locales 4 y 5 de esta ciudad, certifica que: por escritura pública otorgada ante la Notario Reemplazante doña Emilia Elisabeth Solar Hunter, de fecha 20 de Noviembre del año 2017, don PEDRO JUAN CASTRO GALLARDO, C.I. Nº 9.436.370-5, chileno, casado, comerciante, de 54 años de edad, domiciliado en calle Parinacota 1 número 1860 L, Población Lo Elvira, Los Ángeles, procedió a sanear la nulidad que afectaba a la empresa “PEDRO JUAN CASTRO GALLARDO AMASANDERÍA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” rol único tributario número 76.453.306-2, constituida con fecha 14 de Septiembre del año 2016, ante don Luis Eduardo Solar Bach, Abogado y Notario Titular de la ciudad de Los Ángeles. Dicha empresa figura inscrita a fojas 1117 número 513 del Registro de Comercio del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles. El vicio formal que afectaba a la empresa, dijo relación con la falta de impresión de una página completa (2 carillas) de la escritura pública de constitución, lo que trajo como consecuencia que el referido instrumento público se suscribiera con una página menos de las debidas. Lo no impreso, - y en consecuencia, lo no suscrito -, regulaba parte de las facultades de administración conferidas, el capital de la empresa, las utilidades de la misma, la responsabilidad limitada de la empresa, su duración, su domicilio, causales de terminación y parte de los poderes especiales conferidos. Aquello acarreaba la nulidad de la empresa, en atención a que lo no suscrito, implicó la falta de cumplimiento o el cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en la respectiva escritura, conforme a lo prescrito en la ley 19.499. El contenido faltante, que se detalla a continuación delimitado por comillas, se sitúa a continuación de la página foliada número dieciocho mil seiscientos treinta y uno vuelta y antes de la página foliada dieciocho mil seiscientos treinta dos, del Libro de Repertorio del año 2016 que para estos efectos lleva el Notario Público de este territorio jurisdiccional, don Luis Eduardo Solar Bach; “por el Banco Central de Chile; p) recibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas o telegráficas; q) efectuar particiones o liquidaciones por escritura pública o ante árbitros, designar liquidadores, administradores por-indiviso, peritos, tasadores, depositarios, jueces árbitros y partidores, sean en el carácter de árbitros de derecho, arbitradores o mixtos; r) cobrar y percibir cuanto se adeude a la empresa y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos; exigir rendiciones de cuentas, saldos, sanciones y multas; s) representar a la empresa ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y municipales, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; t) demandar, denunciar o querellarse en nombre de la empresa; representarla judicialmente con las facultades generales o especiales del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renuncia a los recursos y términos legales, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores y aprobar toda clase de contrato, convenios, pactos judiciales o procesales; u) conferir mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades expresadas en esta cláusula, sin perjuicio de la facultada de reasumir cuantas veces se estimare necesario, sin que implique revocación tácita; y v) finalmente, ejecutar y acordar todos los actos, convenios, contratos, que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto o giro de la empresa, y, en general, celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípico, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o del trabajo, y al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales; todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias. SEXTO: Capital de la empresa; El capital que don PEDRO JUAN CASTRO GALLARDO transfiere a la empresa, será la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS que se enteran en este acto al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. SÉPTIMO: Utilidades de la empresa; Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ella, por las obligaciones de la empresa. OCTAVO: Responsabilidad de la empresa; El titular de la empresa limita su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de su aporte, exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro. NOVENO: Duración de la empresa; La empresa empezará a regir desde esta fecha y tendrá una duración indefinida. DÉCIMO: Domicilio de la empresa: La empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, en calle Parinacota Uno número mil ochocientos sesenta letra L, Población Lo Elvira, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. DÉCIMO PRIMERO: Causales de terminación de la empresa; La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: a) por voluntad del empresario; b) por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad; c) por quiebra; d) por la muerte del titular.- Los herederos podrán designar un gerente común para la constitución del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, del cual terminará la responsabilidad limitada. Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse al margen en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile. DÉCIMO SEGUNDO: Poder especial; La parte compareciente, por este instrumento faculta a los abogados María Carolina Pulgar Sandoval y Mauricio Iván Illesca Pacheco, para que actuando en su representación y en forma conjunta o separada puedan solicitar las inscripciones, reinscripciones, anotaciones y subinscripciones en el Conservador de Bienes Raíces competente, y las demás actuaciones y diligencias que guarden relación con la constitución de la presente empresa individual de responsabilidad limitada y ejecutar todos”. En efecto, con la escritura de saneamiento de nulidad suscrita, se incorporó el contenido faltante, lo cual ha conllevado a que se cumpliera definitivamente con todas y cada una de las menciones que la ley exige para la constitución de la empresa. Se declara que la escritura de saneamiento de nulidad forma parte integrante de la escritura pública de constitución, quedando la empresa “PEDRO JUAN CASTRO GALLARDO AMASANDERÍA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” saneada de nulidad para todos los efectos legales. Demás estipulaciones en escritura. Los Ángeles, 21 de Noviembre del año 2017.

设立Diario Oficial · 2016-12-22查看 PDF(CVE 1154311)

公司信息

E.I.R.L.
Los Ángeles, Biobío
期限: Indefinida
管理方式: Corresponderá a don PEDRO JUAN CASTRO GALLARDO

公司目的

La fabricación de pan, productos de panadería y pastelería; y, en general, la celebración de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente o complementaria con este rubro

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$10.000.000

待缴资本

$0

股东(1)

姓名持股比例

PEDRO JUAN CASTRO GALLARDO

Titular

9.xxx.xxx-5

100%

管理人(1)

PEDRO JUAN CASTRO GALLARDO

9.xxx.xxx-5Titular

摘要官方正文

LUIS EDUARDO SOLAR BACH, Notario Titular de Los Ángeles, Lautaro Nº 325, locales 4 y 5, de esta ciudad, certifica que: por escritura pública de fecha 06.12.2016, otorgada ante mí, don PEDRO JUAN CASTRO GALLARDO chileno, casado, de 54 años de edad, comerciante, C.I. Nº 9.436.370-5, domiciliado en calle Parinacota 1 número 1860 letra L, Población Lo Elvira, Los Ángeles, constituyó “PEDRO JUAN CASTRO GALLARDO AMASANDERÍA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” nombre de fantasía “AMASANDERÍA PATITO E.I.R.L.”.- OBJETO: La fabricación de pan, productos de panadería y pastelería; y, en general, la celebración de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente o complementaria con este rubro.- ADMINISTRACION: Corresponderá a don PEDRO JUAN CASTRO GALLARDO. CAPITAL: El capital de la empresa individual será la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), que el constituyente entera al contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja de la Empresa.- VIGENCIA: Indefinida.- DOMICILIO: Comuna de Los Ángeles, sin perjuicio de agencias y sucursales que constituya en otras ciudades del país.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 06 de diciembre de 2016.

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