Corporation

Oz Chile Pagos S.a.

CONSTITUCIÓN — Jul 25, 2026

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2026-07-25View PDF (CVE 2844849)

Corporate information

S.A.
Santiago, Región Metropolitana
Duration: indefinida
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al directorio.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto exclusivo: (Uno) La prestación de servicios de Sistemas Alternativos de Transacción, consistentes en: (a) la puesta a disposición y administración de un lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco o como bolsa de productos de acuerdo con la Ley número diecinueve mil doscientos veinte; (b) proporcionar a los partícipes, usuarios e intermediarios del mercado de valores los medios de comunicación electrónicos para realizar computacionalmente operaciones fuera de rueda consistentes en la transacción de moneda corriente, moneda extranjera, bonos, debentures, pagarés y demás instrumentos y valores de renta fija en el denominado mercado corriente o intercambiario; (c) el desarrollo y la prestación, en Chile o en el extranjero, de asesorías y servicios de administración de sistemas y operaciones bursátiles, mediante hardware y equipos propios o de terceros; el desarrollo, aplicación y explotación comercial de sistemas y softwares destinados a la intermediación y transacción de valores mobiliarios, monedas, documentos y, en general, de toda clase de bienes y productos susceptibles de ser transados mediante mecanismos computacionales; (d) el otorgamiento, a cualquier título, de licencias de sistemas de transacción computacional y de comunicación computacional que desarrolle, cree o adquiera o de terceros, así como la prestación de asesorías y servicios relacionados con dichas materias; y (e) otorgar licencias u otra forma cualquiera de uso de las plataformas o softwares tanto en Chile como en el extranjero. (Dos) La prestación de servicios de Enrutamiento de Órdenes, consistentes en: (a) servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos; (b) la realización de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; (c) la comercialización y desarrollo de herramientas tecnológicas para la prestación de los servicios antes mencionados; y (d) referir clientes o actuar como mandatario para la sola recepción de órdenes de clientes terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios. (Tres) La prestación de servicios de Custodia de Instrumentos Financieros, consistentes en mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos. (Cuatro) Realizar la intermediación de Instrumentos Financieros, inclusive criptoactivos, de conformidad con la Ley Fintec, incluyendo monedas virtuales o digitales, cambios, plataforma exchange, contratos inteligentes, tokens digitales, criptodivisas y activos digitales en general; el desarrollo y operación de una plataforma digital para la compra, venta y permuta de activos digitales y la prestación de servicios en diversas áreas, especialmente en el área de tecnología de la información, monedas virtuales o digitales. (Cinco) La prestación de servicios de Asesoría Crediticia y de Inversión consistentes en: (a) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento; (b) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, excluyendo al efecto la asesoría previsional ni las actividades propias de las entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el Decreto Ley Número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta, ni de los agentes de venta de compañías de seguros. (Seis) La prestación de servicios de Plataformas de Financiamiento Colectivo, consistentes en: La puesta a disposición de un lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento. (Siete) La prestación de servicios de Iniciación de Pagos, consistentes en permitir a un cliente titular de cuentas corrientes, cuentas vistas o cuentas de provisión de fondos instruir a la sociedad y a su banco o institución financiera la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, incluyendo pagos recurrentes predefinidos en favor de terceros beneficiarios, con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago; y servicios de similar naturaleza. Asimismo, la sociedad podrá realizar todas las actividades necesarias para desarrollar su objeto, incluyendo todas aquellas que la Comisión para el Mercado Financiero o la ley autoricen.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shares

100

Shareholders (3)

NameParticipation

GERARDO ANTONIO RAMIREZ BADILLA

Accionista

8.xxx.xxx-0

-

RODRIGO XAVIER SOARES

Accionista

48.xxx.xxx-6

-

ADEZIO OLIVEIRA SOARES

Accionista

48.xxx.xxx-3

-

Official extract text

Ministerio del Interior MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular de la 21ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 578, Santiago, certifico que: Mediante escritura pública de fecha 01/07/2026, Repertorio Nº5.312/2026, otorgada ante mí, don GERARDO ANTONIO RAMIREZ BADILLA, cédula nacional de identidad N°8.541.438-0; don RODRIGO XAVIER SOARES, Rol Único Tributario número 48.231.647-6; y, don ADEZIO OLIVEIRA SOARES, Rol Único Tributario número 48.231.643-3, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2687, piso 17, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad anónima cerrada de la cual se extractan las siguientes menciones: Razón social: “OZ CHILE PAGOS S.A.”, pudiendo actuar bajo la sigla comercial o nombre de fantasía “OZ CHILE PAGOS”. Objeto Exclusivo: La sociedad tendrá por objeto exclusivo: (Uno) La prestación de servicios de Sistemas Alternativos de Transacción, consistentes en: (a) la puesta a disposición y administración de un lugar físico o virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública, y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco o como bolsa de productos de acuerdo con la Ley número diecinueve mil doscientos veinte; (b) proporcionar a los partícipes, usuarios e intermediarios del mercado de valores los medios de comunicación electrónicos para realizar computacionalmente operaciones fuera de rueda consistentes en la transacción de moneda corriente, moneda extranjera, bonos, debentures, pagarés y demás instrumentos y valores de renta fija en el denominado mercado corriente o intercambiario; (c) el desarrollo y la prestación, en Chile o en el extranjero, de asesorías y servicios de administración de sistemas y operaciones bursátiles, mediante hardware y equipos propios o de terceros; el desarrollo, aplicación y explotación comercial de sistemas y softwares destinados a la intermediación y transacción de valores mobiliarios, monedas, documentos y, en general, de toda clase de bienes y productos susceptibles de ser transados mediante mecanismos computacionales; (d) el otorgamiento, a cualquier título, de licencias de sistemas de transacción computacional y de comunicación computacional que desarrolle, cree o adquiera o de terceros, así como la prestación de asesorías y servicios relacionados con dichas materias; y (e) otorgar licencias u otra forma cualquiera de uso de las plataformas o softwares tanto en Chile como en el extranjero. (Dos) La prestación de servicios de Enrutamiento de Órdenes, consistentes en: (a) servicio de canalización de órdenes recibidas de terceros para la compra o venta de valores de oferta pública o instrumentos financieros a sistemas alternativos de transacción, intermediarios de valores o corredores de bolsas de productos; (b) la realización de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; (c) la comercialización y desarrollo de herramientas tecnológicas para la prestación de los servicios antes mencionados; y (d) referir clientes o actuar como mandatario para la sola recepción de órdenes de clientes terceros habilitados en Chile o en el extranjero para actuar como intermediarios. (Tres) La prestación de servicios de Custodia de Instrumentos Financieros, consistentes en mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos. (Cuatro) Realizar la intermediación de Instrumentos Financieros, inclusive criptoactivos, de conformidad con la Ley Fintec, incluyendo monedas virtuales o digitales, cambios, plataforma exchange, contratos inteligentes, tokens digitales, criptodivisas y activos digitales en general; el desarrollo y operación de una plataforma digital para la compra, venta y permuta de activos digitales y la prestación de servicios en diversas áreas, especialmente en el área de tecnología de la información, monedas virtuales o digitales. (Cinco) La prestación de servicios de Asesoría Crediticia y de Inversión consistentes en: (a) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la capacidad o probabilidad de pago de personas naturales y jurídicas o entidades, o de la identidad de éstas, para fines de la obtención, modificación o renegociación de un crédito o financiamiento; (b) la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión, excluyendo al efecto la asesoría previsional ni las actividades propias de las entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el Decreto Ley Número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta, ni de los agentes de venta de compañías de seguros. (Seis) La prestación de servicios de Plataformas de Financiamiento Colectivo, consistentes en: La puesta a disposición de un lugar físico o virtual por medio del cual quienes tienen proyectos de inversión o necesidades de financiamiento difunden, comunican, ofertan o promocionan esos proyectos o necesidades, o las características de éstos, y se contactan u obtienen información de contacto de quienes cuentan con recursos disponibles o la intención de participar en esos proyectos o necesidades o satisfacerlos; a fin de facilitar la materialización de la operación de financiamiento. (Siete) La prestación de servicios de Iniciación de Pagos, consistentes en permitir a un cliente titular de cuentas corrientes, cuentas vistas o cuentas de provisión de fondos instruir a la sociedad y a su banco o institución financiera la ejecución de órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, incluyendo pagos recurrentes predefinidos en favor de terceros beneficiarios, con cargo a sus respectivas cuentas y medios de pago; y servicios de similar naturaleza. Asimismo, la sociedad podrá realizar todas las actividades necesarias para desarrollar su objeto, incluyendo todas aquellas que la Comisión para el Mercado Financiero o la ley autoricen. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros puntos del país o el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una única serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado en la forma establecida en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Demas estipulaciones se encuentran en escritura extractada. Santiago, 22 de julio de 2026.

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    OZ CHILE PAGOS S.A.

    CVE 2844849

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