Limited liability company

Ortega Abogados Servicios Jurídicos Limitada

CONSTITUCIÓN — Oct 20, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-10-20View PDF (CVE 2393511)

Corporate information

Ltda
Avenida El Remanso Nº 11.110. casa 15 B
Duration: Tres años contados desde la fecha de la presente escritura, tácitamente renovable por periodos iguales y sucesivos de tres años
Administration: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al socio Fernando Mario Ortega Aracena, con las facultades que se indican en la escritura.

Corporate purpose

El objeto único y exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría jurídica o servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado y, en general, cualesquiera otros servicios profesionales, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con este objeto social siempre que no se encuentre afecto al Impuesto al Valor Agregado.

Capital

Total capital

$1.000.000

Paid-in capital

$1.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Fernando Mario Ortega Aracena

Socio

8.xxx.xxx-8

99%

Gabriel Nicolás Ortega Muñoz

Socio

17.xxx.xxx-4

1%

Administrators (1)

Fernando Mario Ortega Aracena

8.xxx.xxx-8Administrador

Official extract text

CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, Abogado, Notario Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, Región Metropolitana de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada hoy, ante mi, Repertorio N° 6539-2023, don FERNANDO MARIO ORTEGA ARACENA, abogado, C.I. 8.208.196-8, por si y en nombre y en representación de don GABRIEL NICOLÁS ORTEGA MUÑOZ, abogado, C.I. 17.978.294-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Remanso Nº 11.110. casa 15 B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, viene en constituir sociedad de responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón Social: “Ortega Abogados Servicios Jurídicos Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “Ortega Abogados Ltda.”, que la obligará de la misma manera. Objeto: El objeto único y exclusivo de la sociedad es la prestación de servicios de asesoría jurídica o servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de Abogado y, en general, cualesquiera otros servicios profesionales, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con este objeto social siempre que no se encuentre afecto al Impuesto al Valor Agregado. Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá al socio Fernando Mario Ortega Aracena, con las facultades que se indican en la escritura. Capital: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que los socios aportan y enteran en la siguiente forma y proporción: Uno) FERNANDOMARIO ORTEGA ARACENA, aporta la cantidad de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social. Dos) GABRIEL NICOLÁS ORTEGA MUÑOZ, aporta la cantidad de diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del capital, que paga al contado y en dinero efectivo, ingresándola en este acto a la caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los socios e ingresado a la caja social. Duración: La duración de la sociedad será de tres años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácitamente renovado, en forma automática, por periodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término con, a lo menos, seis meses de anticipación a la finalización del respectivo periodo, mediante escritura pública que se inscribirá en el respectivo Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de la sociedad y que se notificará mediante carta certificada o por avisos o en la forma prevista por el artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, con igual plazo de anticipación. Socios limitan su responsabilidad al monto de los aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se incluyen otras menciones que no son materia de extracto y que constan en escritura extractada. Santiago, 17 de octubre de 2023.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Ortega Abogados Servicios Jurídicos Limitada

    CVE 2393511

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