Molina Y Asociados Auditores Consultores Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$75.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ASESORIAS Y SERVICIOS MOLINA LIMITADA Socio 76.909.490-3 | 76.909.490-3 | 70% | $52.500.000 |
ASESORIAS JAIME FELIPE CIESLA FERRER SpA Socio 77.081.244-5 | 77.081.244-5 | 15% | $11.250.000 |
INVERSIONES Y ASESORIAS ALCABALA LIMITADA Socio 77.076.971-K | 77.076.971-K | 15% | $11.250.000 |
Legal representation (3)
DANIELA PAZ FLORES MORALES
DANIELA PAZ FLORES MORALES
DANIELA PAZ FLORES MORALES
Official extract text
SERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, notario público titular de San Miguel, con asiento en la Cisterna y oficio ubicado en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número 8006, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 06 de enero de 2020, ante mí, doña DANIELA PAZ FLORES MORALES, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos veintidós mil ciento setenta y seis guion uno, en representación de: a) ASESORIAS Y SERVICIOS MOLINA LIMITADA, Rol único tributario número setenta y seis millones novecientos nueve mil cuatrocientos noventa guion tres, ambos domiciliados en Andrés Bello número dos mil doscientos noventa y nueve, oficina mil cero cuatro, piso diez, Providencia; b) ASESORIAS JAIME FELIPE CIESLA FERRER SpA, Rol único tributario número setenta y siete millones ochenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro guion cinco, ambos domiciliados para estos efectos en calle Doña Isabel número cuatrocientos ochenta y seis, Pudahuel, Región Metropolitana; y c) INVERSIONES Y ASESORIAS ALCABALA LIMITADA, Rol único tributario número setenta y siete millones setenta y seis mil novecientos setenta y uno guion K, ambos domiciliados para estos efectos en El Tatio número trescientos veintiocho, Isla de Maipo; las cuales constituyen en su conjunto el ciento por ciento de los derechos sociales y en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “MOLINA Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2019 otorgada ante la Notario Público de La Cisterna Sergio Arenas Benoni. Un extracto de la referida escritura pública fue inscrito a fojas número 98.326, número 48.172 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, y publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de diciembre del mismo año, expone: Que en virtud del poder y representatividad que me fuera otorgado al respecto, por este acto y en virtud de lo dispuesto en la Ley 19.499, la compareciente viene en sanear y rectificar la escritura de constitución otorgada por escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2019, ante el Notario Público de La Cisterna Sergio Arenas Benoni y su extracto inscrito y publicado, en el siguiente sentido: donde dice: “TÍTULO SEGUNDO: Del Capital y de la Responsabilidad. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de setenta y cinco millones de pesos, aportado y enterado en la siguiente forma y proporciones: a) ASESORIAS Y SERVICIOS MOLINA LIMITADA, aporta la suma de cincuenta y dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al setenta y cinco por ciento del capital social total, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de un año contado desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; b) ASESORIAS JAIME FELIPE CIESLA FERRER SPA, aporta la suma de once millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social total, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de un año contado desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; y c) INVERSIONES Y ASESORIAS ALCABALA LIMITADA, aporta la suma de once millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social total, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de un año contado desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales”. Debe decir: “TÍTULO SEGUNDO: Del Capital y de la Responsabilidad. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de setenta y cinco millones de pesos, aportado y enterado en la siguiente forma y proporciones: a) ASESORIAS Y SERVICIOS MOLINA LIMITADA, aporta la suma de cincuenta y dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al setenta por ciento del capital social total, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de un año contado desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; b) ASESORIAS JAIME FELIPE CIESLA FERRER SPA, aporta la suma de once millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social total, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de un año contado desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; y c) INVERSIONES Y ASESORIAS ALCABALA LIMITADA, aporta la suma de once millones doscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al quince por ciento del capital social total, los que se enterarán y aportarán dentro del plazo de un año contado desde la fecha del presente instrumento, debidamente reajustado de conformidad a la variación de la Unidad de Fomento. El pago podrá consistir en dinero, moneda de curso legal o en aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales”.- En todo lo no saneado y rectificado, queda vigente y rige plenamente la escritura saneada y rectificada y el estatuto social. La Cisterna, 17 de enero del 2020.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
MOLINA Y ASOCIADOS AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
CVE 1716396
