Maderas Defac Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$34.000.000
Paid-in capital
$2.200.000
Pending capital
$31.800.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-7 | 7.xxx.xxx-7 | 60% | $20.400.000 |
Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 20% | $6.800.000 |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 20% | $6.800.000 |
Legal representation (3)
Official extract text
Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: por escritura pública, hoy ante mí, Perla Iris Urrutia Sierralta, chilena, abogada, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad y RUT 6.691.161-6, domiciliada en Villa Hueney ubicada en el Kilómetro 14 del camino que une Villarrica y Pucón, comuna de Villarrica, Novena Región de la Araucanía, en representación de don PEDRO ALFONSO ACUÑA SALDÍAS, C.I. 7.719.529-7, ALFONSO EDUARDO ACUÑA ACUÑA, C.I. 16.814.859-3; y BERNARDO AUGUSTO ACUÑA ACUÑA, C.I. 17.440.617-0, todos domiciliados en Kilómetro 17 del camino que une Villarrica a Lican-Ray, comuna de Villarrica, Novena Región de la Araucanía conforme facultades y Ley 14.499 de 1997 sobre Saneamiento, aclara y rectifica cláusula de capital en escritura pública de constitución y extracto de sociedad Maderas Defac Limitada”, con nombre de fantasía “Maderera Defac Ltda.”, de fecha 26 de Septiembre de 2019, repertorio 2779-2019, otorgada ante César Hugo Sáez Neira, Notario Público Suplente del Titular de la comuna de Villarrica, don Francisco Javier Muñoz Flores, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 42.475 con fecha 11 de Octubre de 2019, e inscrito a fojas 107 número 65 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 2019, siendo socios actuales PEDRO ALFONSO ACUÑA SALDÍAS, ALFONSO EDUARDO ACUÑA y BERNARDO AUGUSTO ACUÑA ACUÑA, quedando cláusula de Capital como sigue: “TITULO SEGUNDO: Del capital social y responsabilidad de los socios.- ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de $34.000.000.- que se aporta y entera por los socios como sigue: A) Don PEDRO ALFONSO ACUÑA SALDÍAS, aporta el 60% del capital social, que corresponde a $20.400.000.- que entera con: a) El aporte en dominio a la sociedad del predio rústico denominado LOTE 7-A1 que se valoriza en el monto de $10.000.000.-, situado en el lugar de Cudico Bajo, Comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, Novena Región, con una superficie de 7.459 m2, que tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE: En 81,3 metros con Lote N° 7-A5, creado en la subdivisión; ESTE: En 31,10 metros con Lote 7-A3 y en 45,3 metros con Lote N° 7-A2, ambos creados en la subdivisión. SUR: En 74,2 metros con camino Público a Cudico Alto.- OESTE: En 93,5 metros con Lote N° 2.- SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO.- Este Lote quedó gravado con una servidumbre de tránsito en sus deslindes Este, Sureste, y Oeste, totalizando una superficie de 1,338 m2.- ROL DE AVALÚO: 344-68 de Villarrica.- b) El aporte en dominio a la sociedad del predio rústico denominado LOTE 7-A4, que se valoriza en el monto de $10.000.000.- situado en el lugar de Cudico Bajo, Comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, Novena Región, con una superficie de 5.059 m2, y que tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE: En 81,9 metros con Lote N° 7-A6, creado en la subdivisión; ESTE: En 61,1 metros con Braulio Espinoza Abarzúa; SUR: En 84,3 metros con Lote N° 7-A3, creado en la subdivisión; OESTE: En 61,0 metros con Lote N° 7-A5.- SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO.- Este Lote 7-A4, quedó gravado con una servidumbre de tránsito en su deslinde Oeste, totalizando una superficie de 304 m2.- ROL DE AVALÚO: 344-118 de Villarrica.- SUBDIVISIÓN.- Los Lotes 7A-1 y 7A-4 son resultantes de la subdivisión del Lote 7 A en 9 lotes del 7A-1 al 7A-9, según consta al margen de la inscripción de la Parcela N° 1, situada en el lugar de Cudico Bajo, Comuna de Villarrica, Provincia de Cautín, Novena Región, adjudicada en dominio a don PEDRO ALFONSO ACUÑA SALDÍAS como entero de su hijuela en la partición y liquidación de los bienes quedados al fallecimiento de don PEDRO SEGUNDO ACUÑA MAUREIRA y de doña INÉS DEL CARMEN SALDÍAS SEPÚLVEDA, inscrita a fojas 1.825 número 942 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica del año 1997 y de los documentos de la Subdivisión, agregados con fecha 12 de Marzo de 2018, bajo el N° 503 Certificado del Sag.- Bajo el N° 504 Memoria Explicativa.- Bajo el N° 505 Plano de Subdivisión, en el Registro de Propiedad del año 2018, en el mismo Conservador.- CLÁUSULA ESENCIAL: Se deja constancia que a los lotes 7A-1 y 7A-4, aportados a la sociedad, les afecta la siguiente cláusula esencial, con motivo de la subdivisión: “Se deja constancia que, de conformidad al Artículo primero, inciso tercero, del D.L. 3.516 del 19 de noviembre de 1980, los predios resultantes de la subdivisión quedan sujetos a la prohibición de cambiar su destino en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley de Urbanismo y Construcciones”.- La subdivisión no contempló cambio de uso de suelo, por lo que, de conformidad al D.L. 3.516 de 1980 del Ministerio de Agricultura, el propietario podía enajenar libremente una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas (5.000 metros cuadrados).- c) Con la suma de $400.000.- que paga al contado y en dinero efectivo en este acto.- B) Don ALFONSO EDUARDO ACUÑA ACUÑA, aporta el 20% del capital social que corresponde a la suma de $6.800.000.-que entera con $1.800.000.- en dinero efectivo, en este acto, y el saldo de $5.000.000.- en 5 cuotas anuales de $1.000.000.- cada una, pagaderas al 30 de Diciembre de los años 2019 al 2023, o a medida que las necesidades sociales lo requieran.- y C) Don BERNARDO AUGUSTO ACUÑA ACUÑA, aporta el 20% del capital social que corresponde a la suma de $6.800.000.-que entera con $800.000.- en dinero efectivo, en este acto, y el saldo de $6.000.000.- en 6 cuotas anuales de $1.000.000.- cada una, pagaderas al 30 de Diciembre de los años 2019 al 2024, o a medida que las necesidades sociales lo requieran.- En todo lo demás se mantienen restantes cláusulas escritura social primitiva, y resto texto extracto inscrito y publicado.-Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Villarrica, 05 de Diciembre de 2019.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Maderas Defac Limitada
CVE 1699552
