有限责任公司

Laboratorio, Comercializadora Y Exportadora De Plantas Vivesur Limitada

CONSTITUCIÓN — 2018年10月20日

Diario Oficial

设立Diario Oficial · 2018-10-20查看 PDF(CVE 1480699)

公司信息

Ltda
Temuco, Araucanía
期限: diez años, contados desde la fecha de escritura de constitución; dicho plazo se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de que la prórroga no opere, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, en el Registro de Comercio de Temuco con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha en que vaya a expirar el respectivo plazo o prórroga vigente
管理方式: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA y JUVENAL EDUARDO ORTIZ RIVERA, quienes podrán actuar en forma individual, indistinta y separada

公司目的

laboratorio, comercializadora y exportadora de todo tipo de plantas. Así, serán actividades de la sociedad el cultivo la recolección, la producción de semillas, la elaboración de infusiones y productos alimenticios, medicinales o cosméticos; la venta al por menor, la comercialización y la exportación de los siguientes productos: cereales, legumbres, oleaginosas, hortalizas, especias, infusiones, flores y todo tipo de plantas frutales. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las actividades que, directa o indirectamente, sean conducentes a la obtención de los fines indicados

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$2.000.000

待缴资本

$8.000.000

股东(4)

姓名持股比例

RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA

Socio

25%

JUVENAL EDUARDO ORTIZ RIVERA

Socio

25%

MIGUEL ÁNGEL ORTIZ RIVERA

Socio

25%

BEATRIZ ANGÉLICA ORTIZ RIVERA

Socio

25%

管理人(2)

摘要官方正文

RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público de Temuco, Suplente de Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Arturo Prat N° 770, Certifica: Por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2018, otorgada ante el Notario Suplente de esta Notaría don Arturo Wevar Palma, Sres. doña RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA, domiciliada en Andrés Bello 386, ciudad de Temuco, don JUVENAL EDUARDO ORTIZ RIVERA, domiciliado en Andrés Bello 386, ciudad de Temuco; don MIGUEL ÁNGEL ORTIZ RIVERA y doña BEATRIZ ANGÉLICA ORTIZ RIVERA, estos dos últimos domiciliados en calle Carlos Pezoa Véliz Nº 01785 de la comuna y ciudad de Temuco, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social. “LABORATORIO, COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA DE PLANTAS VIVESUR LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre abreviado o de fantasía de “LABORATORIO, COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA VIVESUR LTDA”. Objeto social. El objeto de la sociedad será laboratorio, comercializadora y exportadora de todo tipo de plantas. Así, serán actividades de la sociedad el cultivo la recolección, la producción de semillas, la elaboración de infusiones y productos alimenticios, medicinales o cosméticos; la venta al por menor, la comercialización y la exportación de los siguientes productos: cereales, legumbres, oleaginosas, hortalizas, especias, infusiones, flores y todo tipo de plantas frutales. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las actividades que, directa o indirectamente, sean conducentes a la obtención de los fines indicados. Administración. La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los siguientes socios: RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA y JUVENAL EDUARDO ORTIZ RIVERA, quienes podrán actuar en forma individual, indistinta y separada; quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, enumeradas en la cláusula sexta de los estatutos sociales. Capital social. El capital social será la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: Uno. Doña RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que representa el veinticinco por ciento del capital social, y que enterará de la siguiente manera: a) La suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que ingresan en este acto en caja social; b) La suma de dos millones de pesos, que se enterarán en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Dos. Don JUVENAL EDUARDO ORTIZ RIVERA aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que representa el veinticinco por ciento del capital social, y que enterará de la siguiente manera: a) La suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que ingresan en este acto en caja social; b) La suma de dos millones de pesos, que se enterarán en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Tres. Don MIGUEL ÁNGEL ORTIZ RIVERA aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que representa el veinticinco por ciento del capital social, y que enterará de la siguiente manera: a) La suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que ingresan en este acto en caja social; b) La suma de dos millones de pesos, que se enterarán en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Cuatro. Doña BEATRIZ ANGÉLICA ORTIZ RIVERA aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que representa el veinticinco por ciento del capital social, y que enterará de la siguiente manera: a) La suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que ingresan en este acto en caja social; b) La suma de dos millones de pesos, que se enterarán en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Duración de la sociedad. La duración de la sociedad será de diez años, contados desde la fecha de escritura de constitución; dicho plazo se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de que la prórroga no opere, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, en el Registro de Comercio de Temuco con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha en que vaya a expirar el respectivo plazo o prórroga vigente. Domicilio. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Temuco, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 17 de octubre de 2018.-

设立Diario Oficial · 2018-09-27查看 PDF(CVE 1469089)

公司信息

Ltda
Temuco, Araucanía
期限: diez años, contados desde la fecha de escritura de constitución; dicho plazo se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de que la prórroga no opere, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, en el Registro de Comercio de Temuco con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha en que vaya a expirar el respectivo plazo o prórroga vigente
管理方式: La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los siguientes socios: RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA y JUVENAL EDUARDO ORTIZ RIVERA, quienes podrán actuar en forma individual, indistinta y separada; quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, enumeradas en la cláusula sexta de los estatutos sociales.

公司目的

laboratorio, comercializadora y exportadora de todo tipo de plantas. Así, serán actividades de la sociedad el cultivo la recolección, la producción de semillas, la elaboración de infusiones y productos alimenticios, medicinales o cosméticos; la venta al por menor, la comercialización y la exportación de los siguientes productos: cereales, legumbres, oleaginosas, hortalizas, especias, infusiones, flores y todo tipo de plantas frutales. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las actividades que, directa o indirectamente, sean conducentes a la obtención de los fines indicados.

资本

总资本

$10.000.000

实缴资本

$2.000.000

待缴资本

$8.000.000

股东(4)

姓名持股比例

RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA

Socio

25%

JUVENAL EDUARDO ORTIZ RIVERA

Socio

25%

MIGUEL ÁNGEL ORTIZ RIVERA

Socio

25%

BEATRIZ ANGÉLICA ORTIZ RIVERA

Socio

25%

管理人(2)

摘要官方正文

JUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario Público de Temuco, con oficio en calle Arturo Prat N° 770, Certifica: Por escritura de fecha 21 de septiembre de 2018, otorgada ante mi Suplente don Arturo Wevar Palma, Sres. RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA, JUVENAL EDUARDO ORTIZ RIVERA, MIGUEL ÁNGEL ORTIZ RIVERA y BEATRIZ ANGÉLICA ORTIZ RIVERA, todos con domicilio en la comuna y ciudad de Temuco, constituyen sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social. “LABORATORIO, COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA DE PLANTAS VIVESUR LIMITADA”, pudiendo actuar con el nombre abreviado o de fantasía de “LABORATORIO, COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA VIVESUR LTDA”. Objeto social. El objeto de la sociedad será laboratorio, comercializadora y exportadora de todo tipo de plantas. Así, serán actividades de la sociedad el cultivo la recolección, la producción de semillas, la elaboración de infusiones y productos alimenticios, medicinales o cosméticos; la venta al por menor, la comercialización y la exportación de los siguientes productos: cereales, legumbres, oleaginosas, hortalizas, especias, infusiones, flores y todo tipo de plantas frutales. Asimismo, la sociedad podrá realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las actividades que, directa o indirectamente, sean conducentes a la obtención de los fines indicados. Administración. La representación, administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los siguientes socios: RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA y JUVENAL EDUARDO ORTIZ RIVERA, quienes podrán actuar en forma individual, indistinta y separada; quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, enumeradas en la cláusula sexta de los estatutos sociales. Capital social. El capital social será la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: Uno. Doña RINETT DEL PILAR ORTIZ RIVERA aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que representa el veinticinco por ciento del capital social, y que enterará de la siguiente manera: a) La suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que ingresan en este acto en caja social; b) La suma de dos millones de pesos, que se enterarán en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Dos. Don JUVENAL EDUARDO ORTIZ RIVERA aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que representa el veinticinco por ciento del capital social, y que enterará de la siguiente manera: a) La suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que ingresan en este acto en caja social; b) La suma de dos millones de pesos, que se enterarán en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Tres. Don MIGUEL ÁNGEL ORTIZ RIVERA aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que representa el veinticinco por ciento del capital social, y que enterará de la siguiente manera: a) La suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que ingresan en este acto en caja social; b) La suma de dos millones de pesos, que se enterarán en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Cuatro. Doña BEATRIZ ANGÉLICA ORTIZ RIVERA aporta la suma de dos millones quinientos mil pesos, que representa el veinticinco por ciento del capital social, y que enterará de la siguiente manera: a) La suma de quinientos mil pesos, en dinero efectivo, que ingresan en este acto en caja social; b) La suma de dos millones de pesos, que se enterarán en caja social en el plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Duración de la sociedad. La duración de la sociedad será de diez años, contados desde la fecha de escritura de constitución; dicho plazo se entenderá tácita y automáticamente prorrogado por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de que la prórroga no opere, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción primitiva de la sociedad, en el Registro de Comercio de Temuco con, a lo menos, seis meses de anticipación a la fecha en que vaya a expirar el respectivo plazo o prórroga vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 24 de septiembre de 2018.

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