Joyas De Plata Santiago Limitada
Diario Oficial
公司信息
公司目的
a) la compraventa, importación, exportación y comercialización en todas sus formas, al por mayor y al detalle de todo tipo de joyas de plata y, en general, de cualquier artículo de joyería en cualquier tipo de metal y piedras preciosas, semipreciosas, circones, cristales, sintéticos, alhajas, artículos de fantasía, accesorios y relojería; b) la representación de marcas nacionales y extranjeras, pudiendo para tales efectos desarrollar, operar, explotar y administrar, por cuenta propia o ajena, toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas o registros comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza, y c) en general, contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de la empresa, sin limitación alguna. El objeto indicado podrá ejercerlo por sí misma o a través de personas naturales u otras sociedades que constituya o a las que se incorpore
资本
总资本
$6.000.000
实缴资本
$3.000.000
待缴资本
$3.000.000
股东(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $3.000.000 |
Gabriela Ester Echegaray Echegaray Socio | - | 50% | $3.000.000 |
管理人(2)
Gabriela Ester Echegaray Echegaray
摘要官方正文
GONZALO SERGIO MENDOZA GUÍÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular de la 16 Notaría de Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura pública de hoy, ante mí, don SANTIAGO RAÚL STACEY RAZA y doña GABRIELA ESTER ECHEGARAY ECHEGARAY, ambos domiciliados en calle La Macarena Nº 101, Departamento 402, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: JOYAS DE PLATA SANTIAGO LIMITADA, pudiendo actuar indistintamente, en el ámbito administrativo, comercial y judicial, incluso ante Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía “JOYERÍAS SANTY.” Objeto: a) la compraventa, importación, exportación y comercialización en todas sus formas, al por mayor y al detalle de todo tipo de joyas de plata y, en general, de cualquier artículo de joyería en cualquier tipo de metal y piedras preciosas, semipreciosas, circones, cristales, sintéticos, alhajas, artículos de fantasía, accesorios y relojería; b) la representación de marcas nacionales y extranjeras, pudiendo para tales efectos desarrollar, operar, explotar y administrar, por cuenta propia o ajena, toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas o registros comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza, y c) en general, contraer toda clase de obligaciones y realizar cualquier otra actividad o negocio que los socios acuerden y que permitan un mejor aprovechamiento de la organización de la empresa, sin limitación alguna. El objeto indicado podrá ejercerlo por sí misma o a través de personas naturales u otras sociedades que constituya o a las que se incorpore. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, oficinas, sucursales o anexos que pueda abrir en otros lugares del país o del extranjero. Duración: 5 años, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Capital: $6.000.000 que socios aportan de la siguiente forma: A) Socio Santiago Raúl Stacey Raza aporta $3.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, pagando en este acto la totalidad de su aporte en dinero en efectivo que ingresa a la sociedad; B) Socia Gabriela Ester Echegaray Echegaray aporta $3.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales, los que pagará a medida que las necesidades de la sociedad lo requieran, dentro del plazo de duración de la misma. Administración y uso razón social: corresponderá separada e indistintamente a cualquiera de los socios Santiago Raúl Stacey Raza o Gabriela Ester Echegaray Echegaray, quienes anteponiendo la razón social a su nombre y firma representarán a la sociedad con amplísimas facultades contenidas en escritura extractada, siempre que no impliquen endeudamiento para la sociedad o la constitución de gravámenes, en cuyo caso se requerirá la actuación conjunta de los socios. Responsabilidad de los socios: queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 06 de noviembre de 2017.
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
JOYAS DE PLATA SANTIAGO LIMITADA
CVE 1320781
