Individual limited liability company

Jorge Sebastian Retamales Sotomayor Analisis Ambientales Empresa Individual De Responsabilidad Limitada

CONSTITUCIÓN — Jul 6, 2020

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2020-07-06View PDF (CVE 1781622)

Corporate information

E.I.R.L.
Rancagua, O'Higgins
Duration: 5 años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administration: La administración de la empresa y el uso su nombre, corresponderá a su titular

Corporate purpose

será prestar servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías, empresas unipersonales, especialmente en la comercialización y distribución de productos químicos, muestreos de variables ambientales, tomas de muestra en aguas como olores, en general Residuos Liquidos Industriales, compra y venta de productos químicos, equipos, maquinarias y todo tipo de insumos relacionados con el rubro, asesoría técnica ambiental, como asimismo, importar, vender, exportar y, en general, enajenar toda clase de bienes o productos químicos destinados al manejo de Riles, y productos agroquímicos, tomar la representación de otros negocios comerciales u otras compañías o industrias químicas, nacionales o extranjeras; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado teniendo muy en cuenta la Ecología y el Medioambiente; y cualquier otro negocio que acordaren los socios

Capital

Total capital

$700.000

Paid-in capital

$700.000

Pending capital

$0

Shareholders (1)

NameParticipation

JORGE SEBASTIAN RETAMALES SOTOMAYOR

Titular

13.xxx.xxx-5

100%

Administrators (1)

Official extract text

FRANCISCA SALAS MEDINA, Notario Público Suplente del Titular 2ª Notaría Rancagua JAIME BERNALES VALENZUELA, con oficio en Bueras 359 Of. 102, certifica: Por escritura fecha 18-06-2020, Rep. Nº3149-2020, ante mí, JORGE SEBASTIAN RETAMALES SOTOMAYOR, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, 42 años, CI N°13.257.728-5, factor de comercio, domiciliado en pasaje Un Final Feliz 421, condominio Vista Al Valle de la comuna de Machalí, viene en este acto en constituir “JORGE SEBASTIAN RETAMALES SOTOMAYOR ANALISIS AMBIENTALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo objeto: será prestar servicios a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías, empresas unipersonales, especialmente en la comercialización y distribución de productos químicos, muestreos de variables ambientales, tomas de muestra en aguas como olores, en general Residuos Liquidos Industriales, compra y venta de productos químicos, equipos, maquinarias y todo tipo de insumos relacionados con el rubro, asesoría técnica ambiental, como asimismo, importar, vender, exportar y, en general, enajenar toda clase de bienes o productos químicos destinados al manejo de Riles, y productos agroquímicos, tomar la representación de otros negocios comerciales u otras compañías o industrias químicas, nacionales o extranjeras; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo expresado teniendo muy en cuenta la Ecología y el Medioambiente; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración: La administración de la empresa y el uso su nombre, corresponderá a su titular, don JORGE SEBASTIAN RETAMALES SOTOMAYOR, quien anteponiendo el nombre de la empresa a su firma y/o nombre de fantasía, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican, sin que la enumeración pueda constituir una restricción o limitación; comprar, vender, permutar, adquirir o transferir a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento o administración, toda clase de bienes, sean estos raíces o muebles, corporales o incorporales, hipotecar, aceptar, posponer, limitar, dividir, alzar hipotecas y otras garantías, dar en prenda civil, industrial agraria, bancaria y demás especiales y aceptar, posponer las mismas; firmar toda clase de documentos al respecto, otorgar y aceptar fianzas simples y obligando a “la empresa” como codeudora solidaria y en general, otorgar y aceptar toda clase de garantías, celebrar contratos de mutuo o préstamo, líneas o apertura de crédito tanto en moneda nacional como extranjera y sobregiros, con o sin garantía, efectuar toda clase de operaciones con Bancos y otras instituciones de crédito, depósito y custodia, contratar sobregiros, avances contra aceptación, préstamos con letras o mediante otras cláusulas o exigencias; depositar, girar y sobregirar en las cuentas de “la empresa” y retirar los bienes de la misma, retirar libretos de cheques; girar y suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, negociar, anular, protestar, descontar, cancelar, cobrar, avalar, dar ordenes de no pago, entregar y recibir cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, facturas, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos, a la orden, al portador o relativos a obligaciones y contratos en general, que sean susceptibles de estas operaciones, ceder derechos y créditos y aceptar cesiones, contratar operaciones de cambios, comprar y vender moneda extranjera y oro, abrir acreditivos y créditos documentarios, hacer importaciones y exportaciones, retirar y endosar, anular, traspasar, cancelar, ceder a cualquier título las pólizas correspondientes, celebrar, modificar, disolver y extinguir toda clase de actos y contratos de empresa, asociación o comunidad; pactar indivisión, representar a “la empresa” en todos sus derechos y facultades que le corresponda en otras empresas o sociedades, asociaciones o comunidades de que forme parte o en que tenga interés, celebrar, constituir, modificar, poner término y liquidar contratos de sociedad, de obra material, cobrar, recibir, exigir y percibir rentas, frutos, intereses, dividendos, dineros, valores, bienes y prestaciones de cualquiera naturaleza que se le adeude a “la empresa”; hacer y aceptar daciones en pago; prorrogas, quitas y esperas; dar y tomar dinero a interés; pagar en cualquiera de sus formas, remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones por cualquier medio o título, rendir, exigir y dar finiquitos, recibos cancelaciones, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto los contratos que celebre, renunciar a la acción resolutoria o a otras acciones, sin limitaciones; nombrar peritos, liquidadores, tasadores y árbitros, depositarios, fiscalizadores y fijarles sus facultades; transigir y comprometer mediante arbitrajes de derechos mixtos o en conciencia y fijarles a los árbitros facultades de arbitradores, competencias o jurisdicción; retirar y abrir la correspondencia que pertenezca a “la empresa” y exigir la entrega de certificados, giros y encomiendas que se le envíen por cualquier conducto; solicitar patentes y privilegios para los locales comerciales, sean fiscales o municipales, solicitar patentes y privilegios para descubrimientos o inventos, marcas comerciales y modelos industriales; transferirlas y renovar sus inscripciones; actuar en nombre de “la empresa” ante toda clase de naturales o jurídicas; de derecho público o privado, pudiendo actuar ante todo tipo de organismos fiscales, tales como impuestos Internos, Tesorería General de la República o Tesorerías Comunales o Municipales elevar en nombre de “la empresa” peticiones, solicitudes o memoriales y aceptando o rechazando libremente las observación es, sugerencias o indicaciones que le hagan; contratar empleados, obreros y subalternos, profesionales o técnicos, fijarles sueldos, derechos, participaciones, honorarios, gratificaciones y remuneraciones en general; distribuir entre ellos el trabajo y removerlos o desahuciarlos a su voluntad, nombrar representaciones, factores o apoderados con facultad para que atiendan los negocios en las agencias o sucursales y oficinas de la compañía, conferir poderes generales o especiales, facultando al mandatario para recibir válidamente notificaciones a nombre de “la empresa”; delegar en todo o parte sus facultades y reasumirlas en cualquier instante; en general; tendrán todas las facultades y atribuciones necesarias para poder celebrar a nombre de “la empresa” toda clase de actos y contratos, para administrarla y para representarla judicialmente o extrajudicialmente y para firmar toda clase de documentos públicos o privados.- En el orden judicial tendrá las facultades contenidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenir y percibir.- Podrá delegar todo o parte de las facultades de administración en uno o más terceros.- Capital: El capital de la empresa individual, será de setecientos mil pesos, aportada al contado y en dinero efectivo ingresado en este acto en caja de la empresa.- Duración: 5 años a contar de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por períodos iguales Domicilio: en la ciudad de Rancagua, Sexta Región. Demás estipulaciones en escritura social. Rancagua, 18 junio 2020.

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    JORGE SEBASTIAN RETAMALES SOTOMAYOR ANALISIS AMBIENTALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    CVE 1781622

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial