Inversiones Y Constructora M&c Sociedad Por Acciones
Diario Oficial
公司信息
公司目的
Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de bienes muebles, créditos, acciones y valores mobiliarios en general; administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos; ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, refacción, ampliación o demolición; ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales y obras civiles mayores; transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles; estudio, ejecución y consultorías de obras y proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción; trabajos de edificación de obras civiles; desarrollo de proyectos inmobiliarios; compra, venta, enajenación, tasaciones y arriendos de bienes raíces o muebles; loteos, subdivisiones y obras de urbanización; construcción, promoción y ventas de centros comerciales, locales, oficinas o establecimientos, edificios y viviendas; y cualquier otra actividad relacionada o que acuerden los socios.
资本
总资本
$20.000.000.-
实缴资本
$20.000.000.-
待缴资本
$0
股份
100
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
CRISTIAN EDUARDO INOSTROZA SEPULVEDA Accionista 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 100% | $20.000.000.- |
管理人(1)
CRISTIAN EDUARDO INOSTROZA SEPÚLVEDA
摘要官方正文
Fernando Coloma Amaro, abogado, Notario Público Titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre, domiciliado en su oficio de calle Sargento Aldea número 2625, San Javier; certifica que por escritura pública otorgada con fecha 15 de Septiembre de 2020, repertorio número 1176, ante mí, don CRISTIAN EDUARDO INOSTROZA SEPÚLVEDA, Chileno, Soltero, Ingeniero en Construcción, Cédula Nacional de Identidad número 12.606.644-9 con domicilio en Población La Viña, Calle Intendente Fontana número tres mil sesenta y cinco de la Comuna de San Javier, mayor de edad, constituyó Sociedad por Acciones. Razón Social “INVERSIONES Y CONSTRUCTORA M&C SOCIEDAD POR ACCIONES”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “INVERSIONES Y CONSTRUCTORA M&C SpA”, tanto en todas sus actuaciones comerciales como ante instituciones bancarias y/o financieras. DEL OBJETO: La sociedad tendrá los siguientes objetos Uno. Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como, asimismo la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de bienes muebles, créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos; Dos. La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendando a terceros; Tres. El estudio, ejecución y consultorías de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, así como la realización de trabajos de edificación de obras civiles, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación, tasaciones y arriendos de bienes raíces o muebles, la realización de loteos, subdivisiones y obras de urbanización, la construcción promoción y ventas de centros comerciales, locales, oficinas o establecimientos, edificios y viviendas acogidas o no al sistema de franquicias tributarias, especiales o de subsidios habitacionales; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, durante la vigencia de la sociedad. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros. Sin perjuicio de lo anterior, podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro, todas las otras actividades que se puedan determinar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros. DEL DOMICILIO: Su domicilio será la Ciudad de San Javier, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o extranjero. DE LA DURACION: La Sociedad por Acciones rige a contar de La fecha de suscripción de la presente Escritura, esto es, desde la suscripción del Pacto Social constitutivo y su duración será indefinida; salvo que el o los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término, mediante Escritura Pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término acordado. DEL CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000.-), dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. El capital se encuentra íntegramente suscrito, el se paga y enteran en este acto y en dinero efectivo. El único y actual accionista de la sociedad es don CRISTIAN EDUARDO INOSTROZA SEPULVEDA con cien acciones. Balance y Distribución de Utilidades: La Sociedad practicará anualmente el Balance General de sus operaciones al treinta y uno de diciembre de cada año. El Directorio presentará a la Junta General Ordinaria de Accionistas que señala el artículo treinta y dos, de estos estatutos, una memoria razonada acerca de la situación societaria durante el último ejercicio, acompañando el balance general, el estado de pérdida y ganancia y el informe de los Inspectores de Cuentas o Auditores Externos. Documentos que se enviarán anticipadamente a los accionistas que los soliciten. La Junta General de Accionistas llamada a pronunciarse sobre un ejercicio determinado no podrá diferir su acuerdo sobre la aprobación, modificación o rechazo de la Memoria, Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias que le hayan sido presentado, y también deberá resolver sobre la distribución de dividendos y su monto. Disolución y Liquidación: El Directorio presentará a la Junta General Ordinaria de Accionistas que señala el artículo treinta y dos, de estos estatutos, una memoria razonada acerca de la situación societaria durante el último ejercicio, acompañando el balance general, el estado de pérdida y ganancia y el informe de los Inspectores de Cuentas o Auditores Externos. Documentos que se enviarán anticipadamente a los accionistas que los soliciten. La Junta General de Accionistas llamada a pronunciarse sobre un ejercicio determinado no podrá diferir su acuerdo sobre la aprobación, modificación o rechazo de la Memoria, Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias que le hayan sido presentado, y también deberá resolver sobre la distribución de dividendos y su monto. Designación de Administrador General: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO de estos estatutos a don CRISTIAN EDUARDO INOSTROZA SEPÚLVEDA ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO de los estatutos. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Demás estipulaciones en Escritura extractada. San Javier, 15 de Septiembre de 2020.-
最近登记事项
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES Y CONSTRUCTORA M&C SOCIEDAD POR ACCIONES
CVE 1817194
