Inversiones Río Itata Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
a) efectuar inversiones, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; como asimismo, en bienes inmuebles; y, b) la participación, también como forma de inversión, en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en éstas últimas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Capital
Total capital
$1.633.968.105
Paid-in capital
$1.633.968.105
Pending capital
$0
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 79.38% | $1.297.113.493 |
Socio | - | 18.62% | $304.175.248 |
Socio | - | 0.5% | $8.169.841 |
Socio | - | 0.5% | $8.169.841 |
JOSEFINA ALEJANDRA CARRASCO SOLAR Socio | - | 0.5% | $8.169.841 |
VICENTE ANTONIO CARRASCO SOLAR Socio | - | 0.5% | $8.169.841 |
Administrators (6)
JOSEFINA ALEJANDRA CARRASCO SOLAR
VICENTE ANTONIO CARRASCO SOLAR
Official extract text
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, domiciliado en Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifica: Por escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2021, ante mí, PEDRO ANTONIO CARRASCO MORENO; SONIA ALEJANDRA SOLAR YÁVAR; PEDRO PABLO CARRASCO SOLAR; CAMILO ANDRÉS CARRASCO SOLAR; JOSEFINA ALEJANDRA CARRASCO SOLAR; y VICENTE ANTONIO CARRASCO SOLAR, todos domiciliados en Av. La Dehesa N° 1201, Of. 612, Torre Norte, Lo Barnechea, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: 1) Razón Social: “INVERSIONES RÍO ITATA LIMITADA”. 2) Objeto: a) efectuar inversiones, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagarés u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; como asimismo, en bienes inmuebles; y, b) la participación, también como forma de inversión, en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, por acciones o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en éstas últimas. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. 3) Administración: Corresponde a don Pedro Antonio Carrasco Moreno quien, actuando individualmente, tendrá la administración, el uso de la razón social y la representación de la sociedad. En caso de ausencia de éste último, lo que no será necesario acreditar ante terceros, ejercerá la administración con las mismas facultades: (i) Sonia Alejandra Solar Yávar actuando individualmente; ó (ii) Josefina Alejandra Carrasco Solar, Pedro Pablo Carrasco Solar, Camilo Andrés Carrasco Solar y Vicente Antonio Carrasco Solar, actuando todos conjuntamente. 4) Capital: $1.633.968.105.- aportado por los socios de la siguiente forma: Pedro Antonio Carrasco Moreno con la suma $1.297.113.493 equivalente al 79,38% de los derechos sociales; Sonia Alejandra Solar Yávar con la suma de $304.175.248 equivalente al 18,62% de los derechos sociales; Pedro Pablo Carrasco Solar con la suma de $8.169.841 equivalente al 0,50% de los derechos sociales; Camilo Andrés Carrasco Solar con la suma de $8.169.841 equivalente al 0,50% de los derechos sociales; Josefina Alejandra Carrasco Solar con la suma de $8.169.841 equivalente al 0,50% de los derechos sociales; y Vicente Antonio Carrasco Solar con la suma de $8.169.841 equivalente al 0,50% de los derechos sociales. 5) Duración: 30 años, prorrogable automáticamente por periodos de 5 años, si ninguno de los socios decide ponerle término, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción de la sociedad con una antelación de a lo menos 6 meses al final del periodo respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 14 de septiembre de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES RÍO ITATA LIMITADA
CVE 2012116
