Société à responsabilité limitée

Inversiones Pocuro Limitada

CONSTITUCIÓN — 26 oct. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-10-26Voir le PDF (CVE 2396802)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida
Administration: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a Manuel José Guzmán Mingo, Rodrigo Guzmán Mingo, y Jose María Guzmán Mingo, para que actuando conjuntamente dos de ellos cualesquiera, y anteponiendo su firma a la razón social o sigla, obligarán y representarán a la sociedad válidamente, judicial y extrajudicialmente, con amplísimas facultades.

Objet social

El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultoría en materias legales, económicas, financieras, comerciales, tributarias, de inversión, de administración, inmobiliarias, pudiendo prestar todo tipo de servicios de outsourcing a terceros en las materias indicadas, como asimismo actuar de representante, administrador de carteras de inversión y, en general realizar las actividades propias de una agencia de negocios; b) invertir, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles con fines rentísticos, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagares u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; como asimismo explotar y administrar dichos bienes, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá formar o participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en estas últimas; y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y, c) Las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados. Para el desarrollo de los objetos mencionados la sociedad podrá formar parte en otras sociedades, los socios podrán llevar a cabo cualquier otro negocio que acuerden realizar, relacionado o complementario a los ya indicados, sin otra limitación que aquellas que imponen las leyes y reglamentos vigentes.

Capital

Capital total

$100.000.000

Capital libéré

$100.000.000

Associés (4)

NomParticipation

ANA CECILIA GUZMÁN MINGO

Socio

10.xxx.xxx-2

25%

MANUEL JOSÉ GUZMÁN MINGO

Socio

10.xxx.xxx-2

25%

RODRIGO GUZMÁN MINGO

Socio

10.xxx.xxx-2

25%

JOSE MARÍA GUZMÁN MINGO

Socio

16.xxx.xxx-0

25%

Administrateurs (3)

MANUEL JOSÉ GUZMÁN MINGO

10.xxx.xxx-2Administrador

RODRIGO GUZMÁN MINGO

10.xxx.xxx-2Administrador

JOSE MARÍA GUZMÁN MINGO

16.xxx.xxx-0Administrador

Texte officiel de l’extrait

LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, NOTARIO PUBLICO TITULAR 20ª Notaría Santiago, Avenida Apoquindo N°4990, Las Condes, Certifico: por escritura pública hoy, 16 de Octubre de 2023, Repertorio 5971 / 2023, ante mí ANA CECILIA GUZMÁN MINGO, cédula de identidad número diez millones seiscientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho guion dos, domiciliada en calle Avenida Presidente Kennedy número cinco mil cuatrocientas treinta y seis, departamento número sesenta y cinco, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; ii) MANUEL JOSÉ GUZMÁN MINGO, cédula de identidad número diez millones seiscientos noventa mil seiscientas noventa y dos guion tres, domiciliado en Paseo Verde dos mil trescientos veintiuno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; iii) RODRIGO GUZMÁN MINGO, cédula de identidad número diez millones seiscientos noventa mil seiscientas setenta guion dos, domiciliado en calle Ibiza cinco seis cinco seis, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y iv) JOSE MARÍA GUZMÁN MINGO, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos veintitrés guion cero, domiciliado en calle El Tranque número diez mil seiscientos treinta y tres, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “INVERSIONES POCURO LIMITADA” pudiendo usar también como nombre de fantasía “INVERSIONES POCURO LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de todo tipo de servicios, asesorías y consultoría en materias legales, económicas, financieras, comerciales, tributarias, de inversión, de administración, inmobiliarias, pudiendo prestar todo tipo de servicios de outsourcing a terceros en las materias indicadas, como asimismo actuar de representante, administrador de carteras de inversión y, en general realizar las actividades propias de una agencia de negocios; b) invertir, directamente o a través de otras sociedades o fondos de inversión de cualquier tipo, en toda clase bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles con fines rentísticos, tales como acciones, bonos, cuotas de participación, letras hipotecarias, pagares u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión; como asimismo explotar y administrar dichos bienes, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá formar o participar en toda clase de sociedades, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria en estas últimas; y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; y, c) Las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados. Para el desarrollo de los objetos mencionados la sociedad podrá formar parte en otras sociedades, los socios podrán llevar a cabo cualquier otro negocio que acuerden realizar, relacionado o complementario a los ya indicados, sin otra limitación que aquellas que imponen las leyes y reglamentos vigentes. ADMINISTRACION: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a Don MANUEL JOSÉ GUZMÁN MINGO, don RODRIGO GUZMÁN MINGO, y don JOSE MARÍA GUZMÁN MINGO, para que actuando conjuntamente dos de ellos cualesquiera, y anteponiendo su firma a la razón social o sigla, obligarán y representarán a la sociedad válidamente, judicial y extrajudicialmente, con amplísimas facultades en todos los actos, contratos, negocios y gestiones que estime útiles o necesarios celebrar, ejecutar o realizar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales.- Sin que la enunciación que a continuación se hace tenga el carácter de restrictiva con respecto a las amplísimas facultades de administración. CAPITAL: El capital de la sociedad será la cantidad de cien millones de pesos. El capital social será aportado y pagado por las partes comparecientes a este instrumento en la proporción que se indica a continuación y en la forma siguiente: A/ ANA CECILIA GUZMÁN MINGO, aporta y paga en este acto en dinero en efectivo la suma de veinticinco millones de pesos, los que ingresan a la caja social, otorgándole la sociedad la cancelación correspondiente; B/ MANUEL JOSÉ GUZMÁN MINGO, aporta y paga en este acto en dinero en efectivo la suma de veinticinco millones de pesos, los que ingresan a la caja social, otorgándole la sociedad la cancelación correspondiente; C/ RODRIGO GUZMÁN MINGO, aporta y paga en este acto en dinero en efectivo la suma de veinticinco millones de pesos, los que ingresan a la caja social, otorgándole la sociedad la cancelación correspondiente, y D/ JOSE MARÍA GUZMÁN MINGO, aporta y paga en este acto en dinero en efectivo la suma de veinticinco millones de pesos, los que ingresan a la caja social, otorgándole la sociedad la cancelación correspondiente. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. DURACION La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá duración indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de Octubre de 2023.-

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