Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias Barnechea SpA
Diario Oficial
公司信息
公司目的
la sociedad tendrá por objeto los siguientes rubros, los que se podrán desarrollar conjunta o separadamente según necesidades sociales: 1) inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el extranjero, incluso en acciones, participaciones en sociedades civiles de personas, de capital y comerciales de todo tipo, cuotas de fondos mutuos u otros instrumentos de inversión directa o indirecta junto con la percepción de sus frutos; 2) desarrollo de gestión mobiliaria e inmobiliaria, compra, venta, permuta, enajenación a cualquier título, distribución, almacenamiento, importación, reparación, exportación, mantención, administración por cuenta propia o de terceros, arrendamiento, subarrendamiento, intermediación, inversión, administración, gravar, subdividir, lotear y explotar a cualquier título bienes muebles, inmuebles, bienes corporales e incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, pudiendo explotarlos a cualquier título, administrarlos por sí o por interpuesta persona, percibir sus frutos e intereses; 3) todo otro acto o contrato, negocio o actividad que se relacione con lo expresado y tendiente al logro del objeto social.
资本
总资本
$27.000.000
实缴资本
$27.000.000
待缴资本
$0
股份
27,000
股东(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
Raquel de las Mercedes Díaz Silva Accionista 9.xxx.xxx-3 | 9.xxx.xxx-3 | 100% | $27.000.000 |
管理人(1)
Ricardo Segundo Rodríguez Díaz
摘要官方正文
ZARELLA ELENA CAMEROTTO MORAGA, Notario Público Suplente de la Titular de la 50° Notaria de Santiago, doña CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, oficio Teatinos 371, oficina 113, Santiago, certifico: por escritura pública, hoy ante mí, RAQUEL DE LAS MERCEDES DÍAZ SILVA, chilena, empleada, soltera, CNI Nº 9.389.164-3 domiciliada en Monseñor Escrivá De Balaguer 14.444, constituyó una Sociedad por Acciones regida por las disposiciones de los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, por el presente estatuto, por la ley y reglamento aplicables a las sociedades anónimas cerradas en forma supletoria y por las demás disposiciones legales en lo que le sean aplicables. Nombre: el nombre será Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias Barnechea SpA, pudiendo también denominarse para todos los efectos legales Barnechea SpA o Barnechea, indistintamente. Objeto: la sociedad tendrá por objeto los siguientes rubros, los que se podrán desarrollar conjunta o separadamente según necesidades sociales: 1) inversiones en valores y efectos de comercio ya sea en Chile o en el extranjero, incluso en acciones, participaciones en sociedades civiles de personas, de capital y comerciales de todo tipo, cuotas de fondos mutuos u otros instrumentos de inversión directa o indirecta junto con la percepción de sus frutos; 2) desarrollo de gestión mobiliaria e inmobiliaria, compra, venta, permuta, enajenación a cualquier título, distribución, almacenamiento, importación, reparación, exportación, mantención, administración por cuenta propia o de terceros, arrendamiento, subarrendamiento, intermediación, inversión, administración, gravar, subdividir, lotear y explotar a cualquier título bienes muebles, inmuebles, bienes corporales e incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, pudiendo explotarlos a cualquier título, administrarlos por sí o por interpuesta persona, percibir sus frutos e intereses; 3) todo otro acto o contrato, negocio o actividad que se relacione con lo expresado y tendiente al logro del objeto social. Domicilio. Su domicilio legal será la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otras ciudades del país, otros países o ciudades del extranjero. Duración. La duración de la sociedad será indefinida. Artículo segundo: Capital y acciones. El capital de la sociedad es la cantidad de $27.000.000, dividido en 27.000 acciones, sin valor nominal enteramente suscritas y pagadas según consta de la escritura extractada. Responsabilidad. La responsabilidad personal de los accionistas por los negocios y obligaciones sociales sin distinción de género, naturaleza, medio, fin o cualquier otra categoría o distinción, queda limitada hasta el monto del respectivo aporte. Administración de la Sociedad. La sociedad será administrada por un gerente general. En este acto, los accionistas que representan el 100% de las acciones suscritas y pagadas, designan como gerente general a don Ricardo Segundo Rodríguez Díaz, CNI Nº 19.171.345-1.- Facultades de administración. El gerente general tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que más abajo se señalan en forma ilustrativa, meramente ejemplar y no taxativa, y las ejercerá personalmente o a través de aquellos mandatarios o gerentes que designe especialmente para tal efecto, quienes obligarán a la sociedad anteponiendo su firma personal al nombre de la sociedad sin límite de monto, pudiendo: Uno) Organizar, dirigir, administrar, fiscalizar e inspeccionar la marcha de la sociedad, personal negocios, inversiones e instalaciones, representando a la sociedad en todos los casos en que sea necesario y/o conveniente; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo estén o no comprendidos en estas facultades; en los contratos que celebre en representación del mandante, la mandataria queda facultada para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas en estas facultades y especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como las demás modalidades de los mismos. Dos) Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan al mandante, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean, y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde, y aceptar sus renuncias. Tres) Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Cuatro) Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros y todo otro acto o contrato afín a los fines societarios. Cinco) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude al mandante, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Especialmente se confieren a los mandatarios las facultades de cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude al mandante por concepto de seguros frente a las compañías de seguros y por conceptos de pensiones a las Administradoras de Fondos de Pensiones. Seis) Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Siete) Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes; constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros; constituir y pactar domicilios especiales; enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas al mandante o expedidas por ella. Ocho) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Nueve) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Diez) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Once) Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Doce) Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales o de toda otra naturaleza; estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera; invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro; el mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Los mandatarios podrán, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes el mandante, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Trece) Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Catorce) Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que el mandante detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. Quince) Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad administrativa o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado sin excepción alguna; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Podrá interponer toda clase de recursos -incluidos los administrativos- que procedan contra cualquier tipo de acuerdo o resolución que emanen de dichas autoridades, pudiendo al efecto firmar todos los formularios y demás documentos necesarios, desistirse de sus peticiones y celebrar convenios con ellas; presentarse a propuestas públicas y/o privadas y solicitar comisiones; presentar, retirar o suscribir solicitudes, declaraciones y todo otros instrumento público o privado de precise para dichas instituciones; firmar y presentar todo tipo de impresos oficiales, formularios, solicitudes, declaraciones, manifiestos y liquidaciones fiscales y pagar impuestos, tasas, derechos, contribuciones y cualesquiera otros tributos y cuotas que se deban o a liquidar por la sociedad. Dieciséis) Representar al mandante en todos los juicios y gestiones judiciales o extrajudiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, nacionales o extranjeros, sean estos ordinarios, especiales o arbitrales, de policía local, del trabajo, tributarios, de justicia militar o fiscalías, de cobranza, civiles, laborales, de familia, aduaneros, administrativos, aeronáuticos, de minería, de aguas, penales, sanitarios, de comercio, de libre competencia, de publicidad, calificadores de elecciones, administrativos o de toda otra naturaleza, pudiendo iniciar, promover o continuar ante ellos asuntos contenciosos o voluntarios, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones; la facultad de transigir comprende, también, la tr
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CVE 1466815
