Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones JP GAP Dos Limitada

CONSTITUCIÓN — 20 de ago. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-08-20Ver PDF (CVE 2174703)

Informações societárias

Ltda
Avenida Los Conquistadores 1790, departamento 34
Duração: cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución, renovándose tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administração: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán conjuntamente a ambos socios. En caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia del socio Juan Antonio Guzmán Molinari, corresponderá individualmente a Josefina Paz Guzmán García-Huidobro.

Objeto social

Efectuar inversiones en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas en fondos mutuos y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones. Podrá realizar además todo tipo de inversiones financieras, comerciales e industriales; adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; constituir y participar en otras sociedades sean éstas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita o sociedad por acciones, modificarlas y asumir la administración de las mismas; y celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos que sean necesarios para la realización del objeto social y, en general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Juan Antonio Guzmán Molinari

Socio

1%

Josefina Paz Guzmán García-Huidobro

Socio

99%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2022, otorgada ante mí bajo el Repertorio número 27.117/2022, comparecieron don JUAN ANTONIO GUZMÁN MOLINARI y doña JOSEFINA PAZ GUZMÁN GARCÍA- HUIDOBRO, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Conquistadores 1790, departamento 34, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”), cuyos estatutos se extractan a continuación: (a) Razón Social: “INVERSIONES JP GAP DOS LIMITADA”, la que podrá usar también para todos los fines, incluso ante los bancos, la abreviación “JP GAP DOS Ltda.”, que la obligará de la misma manera que la razón social. (b) Objeto: El objeto de la Sociedad será: Uno) Efectuar inversiones en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas en fondos mutuos y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones. Podrá realizar además todo tipo de inversiones financieras, comerciales e industriales; Dos) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; Tres) Constituir y participar en otras sociedades sean éstas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita o sociedad por acciones, modificarlas y asumir la administración de las mismas; y Cuatro) Celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos que sean necesarios para la realización del objeto social y, en general, realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden. (c) Duración. El plazo de duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. (d) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de pesos, íntegramente aportado y pagado de la siguiente forma: /a/ don Juan Antonio Guzmán Molinari aporta, paga y entera en este acto a la caja social, y en dinero efectivo, la cantidad de cien mil pesos, correspondientes al uno por ciento del capital social; y /b/ doña Josefina Paz Guzmán García-Huidobro aporta, paga y entera en este acto a la caja social, y en dinero efectivo, la cantidad de nueve millones novecientos mil pesos, correspondientes al noventa y nueve por ciento del capital social. (e) Administración: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderán conjuntamente a ambos socios, señores Juan Antonio Guzmán Molinari y Josefina Paz Guzmán García-Huidobro, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de fallecimiento, incapacidad o ausencia del socio don Juan Antonio Guzmán Molinari, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá individualmente a la socia doña Josefina Paz Guzmán García-Huidobro. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de agosto de 2022.

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