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Société à responsabilité limitée

Inversiones Eeg Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 juil. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-07-13Voir le PDF (CVE 2838504)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 10 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administration: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ, quien podrá actuar individualmente. En caso de ausencia, impedimento o fallecimiento, la administración y uso de la razón social corresponderá en forma conjunta e indistinta, a dos cualesquiera de entre MARÍA DE LOS ÁNGELES ELGUETA MARINOVIC, SEBASTIÁN ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC, MARÍA CECILIA ELGUETA MARINOVIC y CRISTÓBAL ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC.

Objet social

La inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, sean éstos corporales e incorporales. Asimismo, la Sociedad podrá comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos. Conjuntamente con ello la Sociedad podrá promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades agrícolas, comerciales e industriales. La Sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propio o ajena. Asimismo, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que los accionistas acuerden.

Capital

Capital total

$29.809.906.542

Capital libéré

$29.809.906.542

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ

Socio

4.xxx.xxx-0

99.998582%

MARÍA DE LOS ÁNGELES ELGUETA MARINOVIC

Socio

13.xxx.xxx-3

0.003355%

SEBASTIÁN ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC

Socio

9.xxx.xxx-5

0.003355%

MARÍA CECILIA ELGUETA MARINOVIC

Socio

9.xxx.xxx-4

0.003355%

CRISTÓBAL ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC

Socio

12.xxx.xxx-5

0.003355%

Administrateurs (5)

ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ

4.xxx.xxx-0Administrador

SEBASTIÁN ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC

9.xxx.xxx-5Administrador

CRISTÓBAL ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC

12.xxx.xxx-5Administrador

MARÍA CECILIA ELGUETA MARINOVIC

9.xxx.xxx-4Administrador

Représentation légale (1)

ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ

4.xxx.xxx-0En représentation de MARÍA CECILIA ELGUETA MARINOVIC9.xxx.xxx-4

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifica: Por escritura pública de fecha 26 de junio del año 2026, Repertorio N°8353/2026, ante mí, don ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ, chileno, viudo, constructor civil, cédula de identidad número cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta guion cero, por sí; doña MARÍA DE LOS ÁNGELES ELGUETA MARINOVIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora industrial, cédula de identidad número trece millones veintiséis mil doscientos ochenta y uno guion tres; don SEBASTIÁN ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula de identidad número nueve millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos once guion cinco; don CRISTÓBAL ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC, chileno, soltero, ingeniero forestal, cédula de identidad número doce millones novecientos diecisiete mil doscientos cuatro guion cinco; y doña MARÍA CECILIA ELGUETA MARINOVIC, chilena, soltera, psicóloga, cédula de identidad número nueve millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos veinte guion cuatro, debidamente representada por don ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ, ya individualizado; todos domiciliados para estos efectos en Puerta del Sol, piso tres, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, vienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual nace en virtud del proceso de Conversión de la “EMPRESA INDIVIDUAL ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ”, Rol Único Tributario número cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta guion cero, y de aportes en dinero según se indica a INVERSIONES EEG LIMITADA, adquiriendo todos los activos y pasivos de la referida Empresa Individual, sucediéndola en consecuencia, en todos sus derechos y obligaciones de acuerdo al balance de la “EMPRESA INDIVIDUAL ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ”, al día diecinueve de junio del año dos mil veintiséis, y por el aporte en dinero, y al contado de los restantes socios. En vista de lo anterior, las referidas personas, constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada de conformidad a lo dispuesto en ley número tres mil novecientos dieciocho, y por las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, y en especial sus estatutos: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “INVERSIONES EEG LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”. La Sociedad podrá usar el nombre de fantasía de “EEG LTDA”, incluso ante bancos. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, sean éstos corporales e incorporales. Asimismo, la Sociedad podrá comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos. Conjuntamente con ello la Sociedad podrá promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades agrícolas, comerciales e industriales. La Sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propio o ajena. Asimismo, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que los accionistas acuerden. Domicilio: La Sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Duración: La Sociedad tendrá una duración de diez años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses antes de fin del respectivo período. Capital: El capital social será la suma de veintinueve mil ochocientos nueve millones novecientos seis mil quinientos cuarenta y dos pesos que los socios aportan a ésta del siguiente modo: /Uno/ Don ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ, aporta el noventa y nueve coma nueve ocho seis cinco ocho dos por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a veintinueve mil ochocientos cinco millones novecientos seis mil quinientos cuarenta y dos pesos, que paga en este acto mediante el proceso de Conversión referido, esto es, mediante el aporte en dominio pleno de todos los activos y pasivos de la EMPRESA INDIVIDUAL ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ contenidos en el balance de la referida empresa de fecha diecinueve de junio del año dos mil veintiséis, que se individualizan en escritura extractada, y que, para cada uno de los activos y pasivos aportados se valorizan por los socios, de común acuerdo, según los valores equivalentes al de los costos tributarios determinados de conformidad a lo dispuesto en el artículo sesenta y cuatro incisos décimo y décimo primero del Código Tributario y al artículo cuarenta y uno de la Ley sobre Impuesto a la Renta. /Dos/ Doña MARÍA DE LOS ÁNGELES ELGUETA MARINOVIC, aporta el cero coma cero cero tres tres cinco cinco por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a un millón de pesos, que paga en este acto mediante el aporte al contado y en dinero efectivo la referida suma, ingresando a la caja social. /Tres/ Don SEBASTIÁN ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC, aporta el cero coma cero cero tres tres cinco cinco por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a un millón de pesos, que paga en este acto mediante el aporte al contado y en dinero efectivo la referida suma, ingresando a la caja social. /Cuatro/ Doña MARÍA CECILIA ELGUETA MARINOVIC, aporta el cero coma cero cero tres tres cinco cinco por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a un millón de pesos, que paga en este acto mediante el aporte al contado y en dinero efectivo la referida suma, ingresando a la caja social. /Cinco/ Don CRISTÓBAL ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC, aporta el cero coma cero cero tres tres cinco cinco por ciento del capital y de los derechos sociales, equivalente a un millón de pesos, que paga en este acto mediante el aporte al contado y en dinero efectivo la referida suma, ingresando a la caja social. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente enterado y pagado. Administración y Uso Razón Social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ, cédula de identidad número cuatro millones quinientos cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta guion cero, el que anteponiendo su firma a la razón social, podrá actuar individualmente, en representación de la sociedad con las más amplias facultades según se indican más adelante. A su turno, en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento de don ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ, lo que será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá en forma conjunta e indistinta, a dos cualquiera de las siguientes personas: doña MARÍA DE LOS ÁNGELES ELGUETA MARINOVIC, cédula de identidad número trece millones veintiséis mil doscientos ochenta y uno guion tres, don SEBASTIÁN ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC, cédula de identidad número nueve millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos once guion cinco, doña MARÍA CECILIA ELGUETA MARINOVIC, cédula de identidad número nueve millones seiscientos setenta y nueve mil doscientos veinte guion cuatro, y don CRISTÓBAL ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC, cédula de identidad número doce millones novecientos diecisiete mil doscientos cuatro guion cinco, los que actuando en la forma previamente indicada, anteponiendo a la razón social sus firmas, podrán actuar en representación de la sociedad con las más amplias facultades. A mayor abundamiento, y sin que la presente enumeración sea taxativa ni limitativa de atribuciones, sino meramente enunciativa o ejemplar, don ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES ELGUETA MARINOVIC, don SEBASTIÁN ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC, doña MARÍA CECILIA ELGUETA MARINOVIC, y don CRISTÓBAL ENRIQUE ELGUETA MARINOVIC, podrán, según corresponda y en la forma indicada según se las facultades indicadas en escritura extractada. Responsabilidad: La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de su respectivo aporte. Declaración de responsabilidad tributaria: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo sesenta y nueve del Código Tributario, la sociedad que por este acto se constituye, “INVERSIONES EEG LIMITADA", se hace solidariamente responsable de todos los impuestos que se adeudaren por la “EMPRESA INDIVIDUAL ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GÁLMEZ”, ello sin perjuicio de pagar los impuestos de la Ley de la Renta que puedan corresponder del balance de término de giro que se practique a la fecha de la presente escritura pública, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la misma y de los demás impuestos, dentro de los plazos legales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 30 de junio de 2026.

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