Limited liability company

Inversiones E Inmobiliaria El Telégrafo Limitada

CONSTITUCIÓN — Aug 31, 2022

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2022-08-31View PDF (CVE 2180015)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 50 años, prorrogables automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios, actuando indistintamente a través de MARIANA ELIZABETH GRAY NOLFF y OMAR SAMIR DAHER HECHEM; en caso de incapacidad o fallecimiento de los socios administradores, corresponderá conjuntamente a ANTONIO DAHER GRAY, MARIANNE DAHER GRAY y CATALINA DAHER GRAY.

Corporate purpose

La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados; y efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Total capital

$10.000.000

Shareholders (5)

NameParticipation

OMAR SAMIR DAHER HECHEM

Socio

49.7%

MARIANA ELIZABETH GRAY NOLFF

Socio

49.7%

MARIANNE DAHER GRAY

Socio

33.2%

CATALINA DAHER GRAY

Socio

33.2%

ANTONIO DAHER GRAY

Socio

33.2%

Administrators (5)

Official extract text

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogada, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7.955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 18 de agosto de 2022, ante mí, don OMAR SAMIR DAHER HECHEM, doña MARIANA ELIZABETH GRAY NOLFF, doña MARIANNE DAHER GRAY, doña CATALINA DAHER GRAY y don ANTONIO DAHER GRAY, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, de paso en ésta, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyos estatutos extractados son los siguientes: Razón Social: “INVERSIONES E INMOBILIARIA EL TELÉGRAFO LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “INVERSIONES E INMOBILIARIA EL TELÉGRAFO LTDA.” o “EL TELÉGRAFO LTDA.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación, compra, venta y arriendo, por cuenta propia o ajena, de bienes raíces no amoblados; y b) Efectuar, tanto en Chile como en el extranjero, inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa o indirecta con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: 50 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $10.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) Don OMAR SAMIR DAHER HECHEM, con la plena propiedad sobre el 0,2% del total de los derechos sociales, correspondiente a la suma de $20.000 del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; y con el usufructo vitalicio sobre el 49,5% del total de los derechos sociales, correspondiente a la suma de $1.980.000 del capital social, los cuales pagará dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; b) Doña MARIANA ELIZABETH GRAY NOLFF, con la plena propiedad sobre el 0,2% del total de los derechos sociales, correspondiente a la suma de $20.000 del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; y con el usufructo vitalicio sobre el 49,5% del total de los derechos sociales, correspondiente a la suma de $1.980.000 del capital social, los cuales pagará dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; c) Doña MARIANNE DAHER GRAY, con la plena propiedad sobre el 0,2% del total de los derechos sociales, correspondiente a la suma de $20.000 del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; y con la nuda propiedad sobre el 33% del total de los derechos sociales, correspondiente a la suma de $1.980.000 del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; d) Doña CATALINA DAHER GRAY, con la plena propiedad sobre el 0,2% del total de los derechos sociales, correspondiente a la suma de $20.000 del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; y con la nuda propiedad sobre el 33% del total de los derechos sociales, correspondiente a la suma de $1.980.000 del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; y e) Don ANTONIO DAHER GRAY, con la plena propiedad sobre el 0,2% del total de los derechos sociales, correspondiente a la suma de $20.000 del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado; y con la nuda propiedad sobre el 33% del total de los derechos sociales, correspondiente a la suma de $1.980.000 del capital social, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada, debidamente reajustado. Se deja expresa constancia que entre los socios usufructuarios operará el derecho de acrecer sobre las partes o cuotas que mantienen sobre los derechos sociales, conforme lo estipulado en los artículos 1.147 y siguientes del Código Civil, en virtud del cual, en caso de fallecimiento de alguno de los socios usufructuarios, acrecerá el usufructo vitalicio del socio sobreviviente. Administración y Uso de Razón Social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de doña MARIANA ELIZABETH GRAY NOLFF y don OMAR SAMIR DAHER HECHEM, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. En caso de incapacidad o fallecimiento de los socios administradores, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don ANTONIO DAHER GRAY, doña MARIANNE DAHER GRAY y doña CATALINA DAHER GRAY, quienes, actuando todos conjuntamente, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. San Ramón, 24 de agosto de 2022. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Titular.

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