Inversiones Dagcomo SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
El objeto de la sociedad será: a) elaboración, fabricación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de alimentos o bienes destinados al consumo de alimentos y en general, todos los insumos para el funcionamiento de restaurante, heladerías, cafeterías, salón de té, venta de comida y bebida; b) la organización, administración, operación y explotación de establecimientos comerciales de fabricación, preparación, venta y expendio de comidas y bebidas tales como restoranes, fuentes de soda, heladerías, cafeterías, salón de té, bares, ya sean propios o de terceros; c) la administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes y franquicias; d) adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, especialmente contratos de franquicias ; d) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos que los socios acuerden; e) en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. f) La compra, venta y explotación de vehículos de transporte de pasajeros y de carga; g) prestación de servicios de transporte de pasajeros y de carga a nivel particular y público, además de entrega de servicios por medio de convenios con empresas y organismos públicos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social.
Capital
Total capital
$2.000.000
Paid-in capital
$2.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
JOHN ALEXIS COFRE DINAMARCA Accionista | - | 50% | $1.000.000 |
TERESA CAROLINA MORALES QUEZADA Accionista | - | 50% | $1.000.000 |
Administrators (1)
TERESA CAROLINA MORALES QUEZADA
Official extract text
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número novecientos cuarenta y uno, Local trescientos dos, Comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 23 de junio de 2022, ante mí, don JOHN ALEXIS COFRE DINAMARCA y doña TERESA CAROLINA MORALES QUEZADA constituyen sociedad por acciones, con Nombre: Inversiones Dagcomo SpA el nombre comercial y de fantasía SoW SpA; Objeto: El objeto de la sociedad será: a) elaboración, fabricación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de alimentos o bienes destinados al consumo de alimentos y en general, todos los insumos para el funcionamiento de restaurante, heladerías, cafeterías, salón de té, venta de comida y bebida; b) la organización, administración, operación y explotación de establecimientos comerciales de fabricación, preparación, venta y expendio de comidas y bebidas tales como restoranes, fuentes de soda, heladerías, cafeterías, salón de té, bares, ya sean propios o de terceros; c) la administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes y franquicias; d) adquisición a cualquier título de bienes raíces, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro de toda clase de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, especialmente contratos de franquicias ; d) efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos que los socios acuerden; e) en general, el objeto comprende todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro social y todos aquellos que los socios acuerden. f) La compra, venta y explotación de vehículos de transporte de pasajeros y de carga; g) prestación de servicios de transporte de pasajeros y de carga a nivel particular y público, además de entrega de servicios por medio de convenios con empresas y organismos públicos. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Capital: $2.000.000.- dividido en 1000 acciones, se suscribe y paga íntegramente la totalidad de las 1000 acciones. Administración: la administración corresponderá a corresponderá a doña TERESA CAROLINA MORALES QUEZADA , ya individualizado, quien podrá ejercer la administración por sí o por medio de sus apoderados o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se le otorguen. Santiago, 23 de junio de 2022.-
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CVE 2148612
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