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Sociedad Anónima

Inversiones Cinco AES S.A.

CONSTITUCIÓN — 23 dic 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-12-23Ver PDF (CVE 1155069)

Información societaria

S.A.
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida

Objeto social

a) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, especialmente en acciones de todo tipo y/o valores mobiliarios, divisas, derivados, pactos, efectos de comercio y otros valores y/o instrumentos que el mercado bursátil desarrolle en el futuro; b) La inversión en toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, la administración, la compra, la venta, la permuta, dar o tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, subarrendar, y en general efectuar toda clase de inversiones, actos y contratos con toda clase de bienes raíces o muebles, de cualquier clase y/o naturaleza; c) Ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea, directamente o participando en otras empresas o sociedades, sea como gestora, socia o accionista; d) Y en general, ejecutar actos de cualquier otro ramo y/o giro que los accionistas acuerden en el futuro relacionado con cualquier clase de inversiones y/o administración de valores y/o frutos de las inversiones y/o de los ingresos de la sociedad, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social

Capital

Capital total

$50.000.000

Acciones

50.000

Socios (5)

NombreParticipación

ANA MARIA ANSALDO CAFFERATA

Accionista

5.xxx.xxx-k

67%

ALEJANDRO ALEGRÍA VARGAS

Accionista

6.xxx.xxx-1

8.25%

CATERINA ALEGRÍA ANSALDO

Accionista

17.xxx.xxx-9

8.25%

JAVIER ALEGRÍA ANSALDO

Accionista

17.xxx.xxx-8

8.25%

JUAN CARLOS ALEGRÍA ANSALDO

Accionista

18.xxx.xxx-2

8.25%

Texto oficial del extracto

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34º Notaria de Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifico: Por escritura pública ante mí Suplente Don MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, de fecha 19 de Diciembre del año 2016: UNO) doña ANA MARIA ANSALDO CAFFERATA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, cirujano dentista, C. de I. Nº 5.493.260-K, domiciliada en Dos Oriente Nº 445, Viña del Mar, V Región, de paso por esta; DOS) don ALEJANDRO ALEGRÍA VARGAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil electrónico, C. de I. Nº 6.834.203-1, domiciliado en Dos Oriente Nº 445, Viña del Mar, V Región, de paso por esta; TRES) doña CATERINA ALEGRÍA ANSALDO, chilena, soltera, administradora hotelera, C. de I. Nº 17.346.268-9, domiciliada en Dos Oriente Nº 445, Viña del Mar, V Región, de paso por esta; CUATRO) don JAVIER ALEGRÍA ANSALDO, chileno, soltero, médico, C. de I. Nº 17.044.276-8, domiciliado en calle Heriberto Covarrubias Nº 41, departamento 1.602, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago; CINCO) don JUAN CARLOS ALEGRÍA ANSALDO, chileno, soltero, estudiante, C. de I. Nº 18.143604-2 cédula nacional de identidad y RUT número dieciocho millones ciento cuarenta y tres mil seiscientos cuatro guión dos, domiciliado en Dos Oriente Nº 445, Viña del Mar, V Región, de paso por esta; constituyeron una sociedad anónima cerrada que se regirá por las disposiciones de la Ley Nº18.046, su reglamento contenido en el Decreto Supremo de Hacienda Nº 702 del año 2.011, publicado el 6 de julio del año 2.012 y sus modificaciones, si las hubiera y en especial por los siguientes Estatutos: Nombre: “INVERSIONES CINCO AES S.A.” pudiendo usar como nombre de fantasía “AES S.A."; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales; Objeto: a) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, especialmente en acciones de todo tipo y/o valores mobiliarios, divisas, derivados, pactos, efectos de comercio y otros valores y/o instrumentos que el mercado bursátil desarrolle en el futuro; b) La inversión en toda clase de bienes muebles y/o inmuebles, la administración, la compra, la venta, la permuta, dar o tomar en arrendamiento, con o sin opción de compra, subarrendar, y en general efectuar toda clase de inversiones, actos y contratos con toda clase de bienes raíces o muebles, de cualquier clase y/o naturaleza; c) Ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con el objeto social, sea, directamente o participando en otras empresas o sociedades, sea como gestora, socia o accionista; d) Y en general, ejecutar actos de cualquier otro ramo y/o giro que los accionistas acuerden en el futuro relacionado con cualquier clase de inversiones y/o administración de valores y/o frutos de las inversiones y/o de los ingresos de la sociedad, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social; Duración: Indefinida; Capital: $50.000.000 dividido en 50.000 acciones nominativas, misma serie y sin valor nominal; que se suscribe y paga como se indica: UNO) doña ANA MARÍA ANSALDO CAFFERATA, suscribe en este acto 33.500 acciones, por un valor total de $33.500.000, que las pagará dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución; DOS) don ALEJANDRO ALEGRÍA VARGAS, suscribe en este acto 4.125 acciones, por un valor total de $4.125.000 pesos, que las pagará dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución; TRES) doña CATERINA ALEGRÍA ANSALDO, suscribe en este acto 4.125 acciones, por un valor total de $4.125.000 pesos, que las pagará dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución; CUATRO) don JAVIER ALEGRÍA ANSALDO, suscribe en este acto 4.125 acciones, por un valor total de $4.125.000 pesos, que las pagará dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución; Y CINCO) don JUAN CARLOS ALEGRÍA ANSALDO, suscribe en este acto 4.125 acciones, por un valor total de $4.125.000 pesos, que las pagará dentro del plazo de tres años a contar de la fecha de la escritura de constitución.- Demás estipulaciones, escritura extractada. Santiago 21 de Diciembre 2016.

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Relaciones societarias

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