Inversiones Anefes Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tendrá por objeto, (i) la realización de toda clase de actividades de inversión, adquisición, venta, intermediación y arrendamiento de toda clase de bienes, pudiendo dichas actividades recaer sobre bienes muebles o inmuebles, propios o arrendados, amoblados o no amoblados, financieros o no financieros, motorizados o no motorizados, domésticos, de oficina o de otra de clase clasificada o no, a cambio de retribución o por contrata; pudiendo, incluso, iniciar, invertir o adquirir participaciones en otras empresas y emprendimientos, sea que éstos tengan un carácter comercial o no comercial, y, (ii) en general, la planificación, realización, despliegue y ejecución de cualquier actividad que sea consistente con los fines y objetos antes indicados. Se hace presente que las actividades señaladas a lo largo de los tres numerales precedentes podrán ser ejecutadas por la Sociedad, directamente a través de sus socios, o bien, a través de aquellos terceros que ésta contrate para tales efectos.
Capital
Total capital
$5.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Marcela Cecilia Espinosa Fabres Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | 25% | $1.250.000 |
Socio 6.xxx.xxx-1 | 6.xxx.xxx-1 | 25% | $1.250.000 |
Francisca Paz Martínez Espinosa Socio 19.xxx.xxx-2 | 19.xxx.xxx-2 | 25% | $1.250.000 |
Ignacio Javier Martínez Espinosa Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | 25% | $1.250.000 |
Administrators (4)
Marcela Cecilia Espinosa Fabres
Francisca Paz Martínez Espinosa
Ignacio Javier Martínez Espinosa
Legal representation (4)
Marcela Cecilia Espinosa Fabres
Marcela Cecilia Espinosa Fabres
Official extract text
Ministerio del Interior MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la 5ª Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida El Golf número 99, oficina 101-B, Las Condes, Santiago, certifico: Con fecha 25 de junio de 2026, repertorio N°5543-2026, ante mí, comparecen doña Marcela Cecilia Espinosa Fabres, chilena, casada, corredora de propiedades, cédula de identidad N° 6.869.685-2 y don Félix Reinaldo Martínez Baeza, chileno, casado, jubilado, cédula de identidad N° 6.869.310-1, ambos con domicilio en Ruta S 737, 8ª Faja, Hijuela 4, Parcela 3, comuna de Loncoche y de paso por ésta, actuando por sí y ambos en representación convencional de doña Francisca Paz Martínez Espinosa, chilena, soltera, enfermera, cédula de identidad N°19.635.841-2, con domicilio para estos efectos en calle Europa N° 2.121, depto. 408, comuna de Providencia y de don Ignacio Javier Martínez Espinosa, chileno, soltero, comunicador audiovisual, cédula de identidad N° 16.592.300-6, con domicilio para estos efectos en calle Ibsen N° 6.595, depto. 903, comuna de Las Condes; quienes acordaron constituir una sociedad de responsabilidad limitada conforme los siguientes términos: Razón social. “Inversiones Anefes Limitada”, pudiendo utilizar como nombres de fantasía los términos “Inversiones Anefes Ltda.” o “Anefes Ltda.”. Domicilio. La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias que se puedan establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración. Indefinida. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto, (i) la realización de toda clase de actividades de inversión, adquisición, venta, intermediación y arrendamiento de toda clase de bienes, pudiendo dichas actividades recaer sobre bienes muebles o inmuebles, propios o arrendados, amoblados o no amoblados, financieros o no financieros, motorizados o no motorizados, domésticos, de oficina o de otra de clase clasificada o no, a cambio de retribución o por contrata; pudiendo, incluso, iniciar, invertir o adquirir participaciones en otras empresas y emprendimientos, sea que éstos tengan un carácter comercial o no comercial, y, (ii) en general, la planificación, realización, despliegue y ejecución de cualquier actividad que sea consistente con los fines y objetos antes indicados. Se hace presente que las actividades señaladas a lo largo de los tres numerales precedentes podrán ser ejecutadas por la Sociedad, directamente a través de sus socios, o bien, a través de aquellos terceros que ésta contrate para tales efectos. Capital. $5.000.000 que debe ser aportado a razón de $1.250.000 cada uno de los socios, según aquella forma de pago que está descrita en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Administración. La sociedad será administrada por dos administradores actuando en forma conjunta, conforme las siguientes reglas: Uno. Administradores titulares. La Sociedad será administrada por doña Marcela Cecilia Espinosa Fabres y don Félix Reinaldo Martínez Baeza, quienes, actuando ambos en forma conjunta y en calidad de administradores titulares, podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad con las más amplias facultades contenidas en el Artículo Octavo de la escritura extractada. Dos. Administradores suplentes. Cualquiera de los administradores titulares antes señalados podrá ser reemplazado en sus funciones por la socia, doña Francisca Paz Martínez Espinosa, o bien, por el socio, don Ignacio Javier Martínez Espinosa, ambos ya individualizados, quienes, actuando en forma conjunta con un administrador titular, o bien, con el otro administrador suplente, según sea el caso, podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad con las más amplias facultades contenidas en el Artículo Octavo siguiente. Con todo, se deja especial constancia de que los administradores suplentes únicamente podrán actuar en nombre y representación de la Sociedad, (i) en caso de que ambos administradores titulares requieran que uno o ambos administradores suplentes actúen a nombre y representación de la Sociedad; sea en uno o más negocios específicos, o bien, de manera general en todos los negocios sociales; encargo que, en todo caso, deberá efectuarse mediante comunicación escrita que deberá ser remitida a uno o ambos administradores suplentes, según sea el caso; comunicación que, en todo caso, podrá ser efectuada mediante carta simple o certificada, fax, correo electrónico, o, en general, cualquier otro medio o soporte escrito, sea éste formal o no, (ii) en caso de que alguno o ambos administradores titulares fallecieren, se encontraren interdictos, o, en general, en caso de que alguno de ellos o ambos estuvieren imposibilitados de ejercer la administración de la Sociedad, sea en forma temporal o permanente, y (iii) en caso de que se requiera la actuación urgente y sin más demora de uno o más de los administradores suplentes, bajo condiciones tales que la no realización u omisión de dichas gestiones causare un perjuicio o menoscabo a la Sociedad. En tal caso no se requerirá contar con la autorización de los administradores titulares, motivo por el cual el o los administradores suplentes que intervinieren responderán por aquellos perjuicios que su culpa causare a la Sociedad en el ejercicio de sus funciones. Limitación de responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 10 de julio de 2026.- Magdalena Latorre Larraín, Notario Público, Interino.
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- CONSTITUCIÓN
Inversiones Anefes Limitada
CVE 2839201
