Instalaciones P&M Window Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tendrá por objeto la fabricación, instalación, distribución, mantención y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de ventanas y estructuras de aluminio, PVC, maderas, cristales y otros, y toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que digan relación con el objeto social. La sociedad también podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos o contratos pertinentes a su objeto y efectuar toda clase de operaciones y negocios que se relacionen directa o indirectamente con sus fines, o que sean consecuentes para el logro de los objetivos de la sociedad, sin limitación alguna, todo ello sin perjuicio de los demás negocios que los socios acordaren.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
PEDRO ALEJANDRO OSORIO SALAZAR Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 50% | $500.000 |
Socio 13.xxx.xxx-7 | 13.xxx.xxx-7 | 50% | $500.000 |
Administrators (2)
PEDRO ALEJANDRO OSORIO SALAZAR
Official extract text
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogada, Notario Público Titular 27ª Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica por escritura pública hoy ante mí, repertorio Nº 12296-2022, don PEDRO ALEJANDRO OSORIO SALAZAR, cédula de identidad Nº 12.177.760-6, domiciliado en Pasaje 8 Oriente Nº 6492, comuna de La Granja, Santiago, y don MIGUEL FERNANDO YAÑEZ OLEA, cédula de identidad Nº 13.688.245-7, domiciliado en calle Julio Verne Nº 195 A, comuna de San Joaquín, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “INSTALACIONES P&M WINDOW LIMITADA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “P&M WINDOW”. Administración: Administración, representación y uso de razón social corresponde a don PEDRO ALEJANDRO OSORIO SALAZAR y a don MIGUEL FERNANDO YAÑEZ OLEA, quienes actuando separada e indistintamente, contarán con todas y cada una de las facultades que se expresan a continuación. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de operaciones, actos o contratos en que se constituyan obligaciones, contingencias o compromisos para la sociedad cuyo monto sea igual o superior a $10.000.000.- por cada operación, acto o contrato en particular, don PEDRO ALEJANDRO OSORIO SALAZAR y a don MIGUEL FERNANDO YAÑEZ OLEA ejercerán la administración, representación y uso de la razón social en forma conjunta, anteponiendo sus firmas a la razón social. Para los efectos de la limitación del monto de las obligaciones, se deja establecido que el monto de diez millones de pesos considera como una sola obligación todos aquellos contratos, actos y obligaciones de tracto sucesivo, y que por su naturaleza sean una sola obligación, aun cuando el pago de éstas se efectúe de manera parcializada o su ejecución deba efectuarse por parcialidades. Capital: $1.000.000.- enterado de la siguiente forma: a) Pedro Alejandro Osorio Salazar, aporta la suma de $500.000.-, que se enteran en el acto en caja social, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y, b) Miguel Fernando Yáñez Olea, aporta la suma de $500.000.-, que se enteran en el acto en caja social, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto la fabricación, instalación, distribución, mantención y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de ventanas y estructuras de aluminio, PVC, maderas, cristales y otros, y toda clase de negocios y actividades relacionadas directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que digan relación con el objeto social. La sociedad también podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos o contratos pertinentes a su objeto y efectuar toda clase de operaciones y negocios que se relacionen directa o indirectamente con sus fines, o que sean consecuentes para el logro de los objetivos de la sociedad, sin limitación alguna, todo ello sin perjuicio de los demás negocios que los socios acordaren. Duración: 10 años, prorrogables en mismas condiciones por iguales períodos sucesivos de 5 años. Responsabilidad: Responsabilidad socios queda limitada hasta monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. María Patricia Donoso Gomien. Santiago, 8 septiembre de 2022.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Instalaciones P&M Window Limitada
CVE 2186564
