Inmobiliaria Manquehue S.a.
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) compra, venta, permuta, enajenación a cualquier título, administración por cuenta propia o de terceros, arrendamiento, subarrendamiento, intermediación, administración, manejo de hipotecas, prendas y gravámenes, subdividir, lotear y explotar a cualquier título bienes muebles, inmuebles, bienes corporales e incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, pudiendo explotarlos a cualquier título, administrarlos por sí o por interpuesta persona, percibir sus frutos e intereses; b) la representación, asociación estratégica, celebración de alianzas con empresas, instituciones y/o marcas nacionales o extranjeras; c) y realizar todo otro acto o contrato, negocio o actividad que se relacione con lo expresado y tendiente al logro del objeto social.
Capital
Capital total
$18.000.000
Capital pagado
$18.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 30% | $5.400.000 |
Accionista | - | 30% | $5.400.000 |
Jorge Andrés Bejarano Bénnison Accionista | - | 30% | $5.400.000 |
Alejandro Andrés Navarrete Pizarro Accionista | - | 10% | $1.800.000 |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 6 de marzo de 2012
Se constituyó Inmobiliaria Manquehue S.A. con capital de $18.000.000 dividido en 100 acciones.
- Otro acto
Se sanea la sociedad Inmobiliaria Manquehue S.A. por omisión de inscripción y publicación.
- Transformación
Inmobiliaria Manquehue S.A. se transforma en una SpA denominada Sociedad de Inversiones Mobiliarias e Inmobiliarias Investissements SpA.
CONTROL + E Limitada · Héctor Roque López Encina · Jorge Andrés Bejarano Bénnison · Alejandro Andrés Navarrete Pizarro
Texto oficial del extracto
CLAUDIA MARCELA GÓMEZ LUCARES, Notario Público Titular 50° Notaría Santiago, oficio Teatinos n° 371, of. 113, Santiago, certifico: por escritura pública hoy ante mí, sociedad CONTROL + E Limitada, del giro investigación, don Héctor Roque López Encina, empresario, don Jorge Andrés Bejarano Bénnison, empresario, don Alejandro Andrés Navarrete Pizarro, empresario, dueños del 100% de las acciones emitidas y suscritas que a su vez constituyen el 100% del capital social, acordaron en junta extraordinaria de accionistas lo siguiente: 1) Saneamiento. Por escritura pública de fecha 6 de marzo de 2012, repertorio N° 913/06/03/12, otorgada ante el notario público de Santiago Iván Tamargo Barros, con domicilio en Avenida 11 de Septiembre 1235, Providencia, Santiago, se constituyó una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Manquehue S.A., la que no fue inscrita en el Registro de Comercio respectivo ni publicada en plazo legal. Habiéndose omitido la inscripción y publicación de rigor, por la unanimidad de las acciones emitidas y suscritas, se acuerda sanear la sociedad. Nombre: Inmobiliaria Manquehue S.A. Objeto: compra, venta, administración y explotación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, urbanos y rurales, la realización de proyectos inmobiliarios y, en general, la realización de cualquier otro acto de comercio que el Directorio acuerde. Domicilio: Santiago. Capital y acciones. $18.000.000 dividido en 100 acciones, capital íntegramente suscrito y pagado según consta en estatutos sociales. Duración: indefinida. Administración: corresponde a un directorio sin perjuicio de delegar en un Gerente General. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 2) Transformación y modificación. Los comparecientes que representan el 100% de las acciones emitidas y suscritas que a su vez constituyen el 100% del capital social, han acordado por unanimidad proceder a la siguiente transformación y modificación de la sociedad INMOBILIARIA MANQUEHUE SOCIEDAD ANÓNIMA: Transformar la Inmobiliaria Manquehue Sociedad Anónima, en una Sociedad por Acciones regida por las disposiciones del artículo 424 y ss. del Código de Comercio. Nombre: SOCIEDAD DE INVERSIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS INVESTISSEMENTS SPA, pudiendo también usar los nombres de fantasía INVESTISSEMENTS SPA o INVESTISSEMENTS. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) compra, venta, permuta, enajenación a cualquier título, administración por cuenta propia o de terceros, arrendamiento, subarrendamiento, intermediación, administración, manejo de hipotecas, prendas y gravámenes, subdividir, lotear y explotar a cualquier título bienes muebles, inmuebles, bienes corporales e incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, pudiendo explotarlos a cualquier título, administrarlos por sí o por interpuesta persona, percibir sus frutos e intereses; b) la representación, asociación estratégica, celebración de alianzas con empresas, instituciones y/o marcas nacionales o extranjeras; c) y realizar todo otro acto o contrato, negocio o actividad que se relacione con lo expresado y tendiente al logro del objeto social. Domicilio: Santiago. Duración: Indefinida. OCTAVO: Capital y acciones. $.18.000.000, dividido en 1000 acciones, sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) CONTROL + E Limitada, 300 acciones, equivalentes al 30%, pagadas en la constitución de la sociedad que se sanea y transforma; b) Héctor Roque López Encina, 300 trescientas acciones, equivalentes al 30% del capital social, pagadas en la constitución de la sociedad que se sanea y transforma; c) don Jorge Andrés Bejarano Bénnison, suscribe 300 acciones, equivalentes al 30% del capital social, pagadas en la constitución de la sociedad que se sanea y transforma; y d) don Alejandro Andrés Navarrete Pizarro, suscribe 100 acciones, equivalentes al 10% del capital social, pagadas en la constitución de la sociedad que se sanea y transforma. Por consiguiente, la totalidad de las mil acciones emitidas, han sido suscritas y pagadas. Los accionistas dan por pagadas la totalidad de las acciones emitidas y suscritas y por enterado el capital en caja social. Responsabilidad. La responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales queda limitada hasta el monto del respectivo aporte. Administración. Le corresponde a un gerente general con las mismas facultades contenidas en la constitución de la sociedad que se transforma, pudiendo ser persona natural, jurídica, sociedad o empresa, gerencia que en ese caso se hará a través del mandatario que designe al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, tendrá además las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que más abajo se señalan en forma no taxativa, y las ejercerá personalmente o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes obligarán a la sociedad y anteponiendo su firma personal al nombre de la sociedad, podrán Uno) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso, autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo. En los contratos que celebre en representación del mandante, la mandataria queda facultada para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas, especialmente, en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Dos) Comprar, vender, exportar, permutar, ceder, aportar y, en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios, acciones, bonos, certificados, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, pactar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, condiciones, plazos, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes y convenir demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra; percibir y pagar el precio, recibir y entregar la cosa sobre que incide el contrato y otorgar pactos accesorios; recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, otros derechos reales, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que correspondan al mandante, en los contratos que, actualmente, tuviere celebrados o celebre en lo sucesivo, de cualquiera clase que sean; y en los cuasicontratos que, a su favor o en su contra, hubieren nacido o nacieren más tarde; y aceptar sus renuncias. Tres) Celebrar toda clase de contratos preparatorios; entre ellos, los contratos de promesa de compraventa y de promesa respecto de cualquiera de los actos o contratos expresados en este poder, de cierre de negocios y el contrato de opción y leasing de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes muebles e inmuebles, con o sin opción de compra; y prestar y recibir servicios materiales e inmateriales, sean ellos profesionales o no, y contratar igualas. Dar y recibir especies en comodato y mutuo, con o sin garantía, y anticresis; convenir intereses y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario, por tierra, aéreo, marítimo, por lagos, canales y ríos navegables; de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; y de administración. Cuatro) Contratar y modificar seguros terrestres, aéreos y marítimos, de toda clase de bienes, que respondan de toda clase de riesgos; acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; y aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Cinco) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude al mandante, por cualquier causa, razón, título o procedencia, ya sea en dinero, sea en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y efectos de comercio; y firmar las escrituras y documentos que fueren menester, y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, totales o parciales. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aceptarlas, objetarlas y rechazarlas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y/o multas. Formular declaraciones juradas. Especialmente se confieren a los mandatarios las facultades de cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude al mandante por concepto de seguros frente a las compañías de seguros y por conceptos de pensiones a las Administradoras de Fondos de Pensiones. Seis) Adquirir por ocupación, adquirir y enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias, respecto de toda clase de bienes. Siete) Constituir, aceptar y transferir usufructos, fideicomisos, servidumbres, censos y derechos reales en general; y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles. Tomar posesión de bienes, firmando las actas e instrumentos correspondientes. Constituir y aceptar prohibiciones de gravar y/o de enajenar. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, solucionar por dación en pago, por consignación, por subrogación y por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novarlas y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, comunicaciones cablegráficas, fax, encomiendas, cargas, bultos y mercaderías, dirigidas o consignadas al mandante o expedidas por ella. Ocho) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas, sobre cualquiera clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Nueve) Celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza, y darles instrucciones. Diez) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a la vista, a plazo o especiales y realizar depósitos, retiros o giros en las mismas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas y endosar depósitos a plazo. Once) Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y, especialmente, tomar, girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, suscribir, substituir, revalidar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, depositar, descontar, en cualquier forma, negociar, de cualquier modo, cancelar, entregar y recibir, según corresponda, transferir, extender y disponer, en cualquier forma, de letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio, mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, públicos o privados y, en general, ejercitar todas las acciones que, a la sociedad, correspondan en relación con tales documentos. Doce) Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación, contra valores o en cualquier otra forma, con o sin intereses, a corto, mediano o largo plazo, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, sobregiros, créditos en cuentas especiales, etcétera. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no, a corto, mediano o largo plazo; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados. Conceder, expedir, aceptar, ampliar plazos y complementar cartas de crédito o acreditivos, en moneda nacional o extranjera. Invertir en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés reajustables del Servicio de Tesorerías, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de Fondos Mutuos de cualquier tipo, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El mandatario está facultado para firmar, otorgar y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Los mandatarios podrán, en relación con estas inversiones y con las que, actualmente, mantenga vigentes el mandante, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses, y reajustes; aceptar o impugnar saldos; y liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones. Trece) Entregar, cobrar, percibir y retirar bienes y documentos, dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en custodia, abierta o cerrada, cobranza, depósito o garantía; y cancelar los certificados respectivos. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Catorce) Otorgar mandatos, generales o especiales, con o sin derecho a subdelegar, en el país o en el extranjero; y delegar las facultades conferidas, total o parcialmente, con o sin reservas, condiciones o plazos y cuantas veces lo tenga por conveniente; revocar, en cualquier tiempo, tanto los poderes que confiere el mandante como los que otorgue el mandatario y sea que estén actualmente en vigor o se confieran en el futuro, modificarlos, delegar y reasumir, en todo o en parte, sus atribuciones de administración delegadas o subdelegadas; o los poderes o representaciones que el mandante detente, de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. Quince) Representar al mandante ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal, semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas, el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y, en especial, el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería. Dieciséis) Representar al mandante en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende, también, la transacción extrajudicial. Diecisiete) Actuar en cualesquiera gestiones, actuaciones, instancias o juicios en que el mandante sea peticionaria, interesada, parte, actora, querellante, denunciante, inculpada,
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Inmobiliaria Manquehue S.A.
CVE 1117854
