Inmobiliaria La Marina De Calafquen Sociedad Anonima
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La sociedad tendrá por objeto constituir y dirigir la Marina de Calafquén, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, y fomentar entre sus distintas categorías de accionistas la práctica de los deportes náuticos en general, disponiendo para ello las facilidades que se requieren para su implementación.
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René Benavente Cash, Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, Huérfanos 979, 7° piso, Santiago, certifica: con fecha 26 de Agosto de 2.016, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de "INMOBILIARIA LA MARINA DE CALAFQUEN SOCIEDAD ANONIMA" celebrada con fecha 02 de Agosto de 2.016, a la que asistí, por la cual se acordó: a) Se modificó el Artículo Primero relativo al nombre o razón social, quedando como sigue: "El nombre de la sociedad anónima cerrada que en este acto se constituye, será MARINA DE CALAFQUEN S.A., ella de regirá por los presentes estatutos y, en su silencio, por la norma de la ley número dieciocho mil cuarenta y seis y su reglamento y legislación común, en cuanto le fuere aplicable." b) Se modificó el Artículo Cuarto relativo al objeto social, quedando como sigue: "La sociedad tendrá por objeto constituir y dirigir la Marina de Calafquén, comuna de Panguipulli, Región de Los Ríos, y fomentar entre sus distintas categorías de accionistas la práctica de los deportes náuticos en general, disponiendo para ello las facilidades que se requieren para su implementación." c) Se incorporó a los estatutos el Artículo Décimo Bis del siguiente tenor: "Cualquier accionista que esté interesado en vender sus acciones, estará obligado a ofrecer preferentemente la cesión de sus acciones a la sociedad "Marina de Calafquén S.A.". En caso que la sociedad no estuviere interesada en su adquisición, el accionista que desee vender sus acciones podrá hacerlo libremente a cualquier de los accionistas de la sociedad. En el evento de que ningún accionista de la sociedad estuviere interesado en comprar, el accionista podrá vender sus acciones a terceros. En este caso los terceros interesados en comprar acciones, deberán en forma previa ser aceptados por el Directorio de la compañía; lo anterior sólo en el evento que dichos terceros expresen además su interés en incorporarse en calidad de accionistas náuticos de la sociedad." d) Se incorporó a los estatutos el Artículo Sexto Bis del siguiente tenor: La sociedad tendrá cuatro categorías de accionistas, con derechos y obligaciones especialmente asignados para cada una de ellas, y que se detallan a continuación: Primera Categoría: "Accionistas de Número": Son todos los accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas de la sociedad, sin importar el número de acciones de que sean dueños. Sólo tendrán derecho a percibir dividendos y a participar con derecho a voz y voto en las Juntas Generales de Accionistas. No tienen derecho a hacer uso de los servicios e instalaciones de la compañía. Segunda Categoría: "Accionistas Náuticos": Son todos los accionistas de número que sean dueños de al menos dos acciones y que cumplan con los siguientes requisitos: i) Haber pagado en su totalidad el aporte o cuota de incorporación que fijará el Directorio de la compañía para dichos efectos; ii) Se encuentre al día en el pago de la cuota o aporte anual que en el mes de diciembre de cada año fija el Directorio de la compañía para los accionistas náuticos; y iii) Cumplir y observar todas las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno que el Directorio de la compañía ha establecido para el adecuado uso de los bienes y servicios náuticos de la Marina. El no cumplimiento de uno cualquiera de dichos requisitos, produce en forma ipso facto que el accionista pierde su condición de accionista náutico, y forma consecuencial no puede ejercer los derechos asociados a dicha categoría. Estos accionistas tendrán derecho a hacer uso en forma indefinida de todos los servicios náuticos que anualmente la compañía presta, tales como: acceso al recinto y uso de los espacios comunes, acceso al uso y fondo marino, guarderías de vehículos náuticos, etc. Tercera Categoría: "Accionistas Especiales": Son las personas que no son dueños de acciones, pero que tienen especial interés en incorporarse como accionistas para hacer uso de todos los servicios náuticos que la compañía presta periódicamente a los accionistas náuticos. Estas personas para entrar a la categoría de accionistas especiales deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) Haber sido aceptados como tales por el Directorio de la compañía; ii) Pagar el aporte o cuota de incorporación que al efecto determine el Directorio; iii) Pagar periódicamente la cuota o aporte anual que en el mes de diciembre de cada año fija el Directorio de la compañía para los accionistas náuticos; y iv) Cumplir y observar todas las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno que el Directorio de la compañía ha establecido para el adecuado uso de los bienes y servicios náuticos de la Marina. El no cumplimiento de uno cualquiera de estos requisitos, produce en forma ipso facto que el accionista pierde su condición de accionista especial, y forma consecuencial no puede ejercer los derechos asociados a dicha categoría. Estos accionistas tendrán derecho por un plazo de seis años contados desde la fecha de su incorporación, a hacer uso de todos los servicios náuticos que anualmente la compañía presta, tales como: acceso al recinto y uso de los espacios comunes, acceso al uso y fondo marino, guarderías de vehículos náuticos, etc. No tienen derecho estos accionistas a: recibir dividendos; ni derecho a voz ni voto en las Juntas Generales de Accionistas. Cuarta Categoría: "Accionistas Transeúntes": Son las personas que no tienen acciones, pero que sólo por el mes de enero y/o febrero de cada año tienen interés en hacer uso de todos los servicios náuticos que la compañía presta periódicamente a los accionistas náuticos. Estas personas para entrar a la categoría de accionistas transeúntes deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) Haber sido aceptados como tales por el Director de Turno de la compañía; ii) Pagar el aporte o cuota de incorporación que para el mes de enero y/o febrero de cada año determine el Directorio; y iii) Cumplir y observar todas las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno que el Directorio de la compañía ha establecido para el adecuado uso de los bienes y servicios náuticos de la Marina. Estos accionistas tendrán derecho sólo por el mes de enero y/o febrero respectivo, a hacer uso de todos los servicios náuticos que la compañía presta periódicamente a sus accionistas náuticos, tales como: acceso al recinto y uso de los espacios comunes, acceso al uso y fondo marino, guarderías de vehículos náuticos, etc. No tienen derecho estos accionistas a: recibir dividendos; ni derecho a voz ni voto en las Juntas Generales de Accionistas.". Otras estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 01 de Septiembre de 2.016. René Benavente Cash, Notario Público.
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